Renfe maniobra para arrebatar a DB el AVE de
California
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Íñigo de la Serna, ministro de
Fomento, un ministro tóxico en materia contractual de las empresas públicas,
quiere internacionalizarlas
a toda costa (Ineco, Adif, Renfe, Aena) aunque sus leyes de creación
no lo contemplen al establecer su “objeto
social”: el "ministro CONTRATISTA" arroja a la ILEGALIDAD
a los “consejos de administración” de estas “empresas públicas”. La "internalización
de las empresas públicas" es ILEGAL porque
vulnera el principio constitucional del "Interés General" (Art. 103. 1 Constitución Española) ¿En qué artículo y de
qué LEY, NO de sus Estatutos, se confiere a las “empresas públicas” el carácter de "CONTRATISTAS PÚBLICOS"? ... Es ILEGAL que
pujen por obras internacionales al vulnerar con ello el fin público para el que
fueron creadas. ¡Están malversando fondos públicos! ¿Qué dice de éste asunto
el Consejo de Estado? Señor Ministro, pregúnteselo y, por favor,
trasládenos su respuesta.
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La razón de esta inesperada derrota está en la baja puntuación de la presentación de la oferta, lo más subjetivo del concurso. “Es posible que hayamos fallado en la puesta en escena”, reconocen desde el consorcio español en el que Renfe y Adif suman el 85% y el resto lo tiene Globalvía.
Fuentes
próximas a la oferta española aseguran que aún no se ha dado la batalla por
perdida. El resultado cayó como un jarro de agua fría en la sede de Renfe, que
reaccionó con un escrito de queja a las autoridades de California. El consejo
de administración de la High-Speed Rail Authority tenía previsto anunciar la
adjudicación a DB el pasado 19 de octubre, pero el máximo órgano de gestión ha
suspendido la decisión un mes hasta aclarar las alegaciones de la
española.
Según
los documentos oficiales, de una puntuación máxima de 1.000 puntos Renfe
consiguió 775 frente a los 815 de los alemanes. Por detrás se situó la alianza
italobritánica de First Group y Trenitalia, con 545 puntos, mientras que la
alianza china se situó en último lugar, con 471 puntos.
Sin tener en cuenta la presentación (incluía un apartado de preguntas y respuestas), la oferta de Renfe fue la mejor. En concreto, la agrupación española obtuvo 478 puntos en su propuesta técnica y otros 82 en la económica. En total, consiguió 561,3 puntos. Deutsche Bahn obtuvo en estos dos apartados 510,7 puntos, 50 puntos menos que la española.
Sin tener en cuenta la presentación (incluía un apartado de preguntas y respuestas), la oferta de Renfe fue la mejor. En concreto, la agrupación española obtuvo 478 puntos en su propuesta técnica y otros 82 en la económica. En total, consiguió 561,3 puntos. Deutsche Bahn obtuvo en estos dos apartados 510,7 puntos, 50 puntos menos que la española.
ADIF
RENFE
Real Decreto 2396/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la entidad pública empresarial Renfe-Operadora.
¿En qué artículo de estas leyes se les confiere el carácter de "CONTRATISTAS PÚBLICOS"? ... es ILEGAL que pujen por obras internacionales vulnerando el fin público para el que fueron creadas. ¡Están malversando fondos públicos ! ... que se lo pregunten al Consejo de Estado.
En
la compañía pública española perviven las secuelas de la derrota. “Es simplista
vincular la mala puntuación en la fase de presentación a un problema con el
idioma”, indican. La defensa del proyecto español estuvo a cargo de Rodrigo
Hilario e Ignacio Barrón, dos directivos vinculados al área de Planificación y
Estrategia de Renfe. Contaron con asesoramiento de ATKearney. Su presentación
fue valorada con 90 puntos sobre 175 posibles. DB se distanció lo suficiente en
este apartado al conseguir 150, lo que decantó el concurso a su favor.
“A diferencia de España, es verdad que en los concursos en EEUU tienen un peso relevante las capacidades personales ...
“A diferencia de España, es verdad que en los concursos en EEUU tienen un peso relevante las capacidades personales ...
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SOCIEDADES MERCANTILES PÚBLICAS (OBJETO SOCIAL)
Y
EL
“INTERÉS GENERAL” CONSTITUCIONAL
Las sociedades mercantiles PÚBLICAS
se crean para realizar una función
instrumental al servicio de la Administración General del Estado (OBJETO SOCIAL) sirviendo con objetividad los “intereses
generales”, NO para realizar
actividades privadas y competir en el mercado como si de una empresa privada se
tratara (Hunosa), NO
para hacer negocios privados con los dineros públicos, NO para acudir a las licitaciones nacionales o extranjeras y
convertirse en “contratista” como si
de una empresa privada se tratara (INECO,
RENFE, ADIF), y, además, ser aseguradas en los riesgos, que
la adjudicación contractual conlleva, con los
impuestos de los contribuyentes españoles. Eso sería una dura y pura prevaricación administrativa.
“Intereses generales.-La Administración
Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de
acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización,
desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho”.
(Art. 103.1 CE)
“Iniciativa pública.-Se reconoce la
iniciativa
pública en la actividad económica. Mediante ley se podrá reservar al sector
público recursos o servicios esenciales, especialmente en caso de monopolio, y
asimismo acordar la intervención de empresas cuando así lo exigiere el interés
general” (Art. 128.2 CE)
“Creación de empresas públicas: mediante ley.-El
Estado, mediante ley, podrá planificar la actividad económica
general para atender a las necesidades colectivas,
equilibrar y armonizar el desarrollo regional y sectorial y estimular el
crecimiento de la renta y de la riqueza y su más justa distribución” (Art. 131.1 CE)
“Sociedades mercantiles públicas/Competencias
del Consejo de Ministros.-Sin
perjuicio de las autorizaciones del Consejo
de Ministros a que esta ley y otras específicas someten determinadas
actuaciones de gestión del sector público empresarial del Estado, compete al
Consejo de Ministros: a) Determinar las directrices y estrategias
de gestión del sector público empresarial del Estado, en coherencia con la
política económica y la estabilidad presupuestaria. b) Aprobar
planes de reestructuración del sector público empresarial del Estado y ordenar
la ejecución de los mismos. c) Autorizar reasignaciones del
patrimonio inmobiliario susceptible de uso administrativo dentro del ámbito de
la Administración General del Estado y sus organismos públicos, cuando se
realice como contrapartida a reducciones o incrementos de los fondos propios de
los organismos públicos. d) Atribuir la tutela de las sociedades
previstas en el artículo 166.2 de esta ley a un determinado departamento, o
modificar el ministerio de tutela. e) Autorizar el objeto social de
las sociedades previstas en el artículo 166.2 de esta ley y sus modificaciones.
f) Autorizar la creación, transformación, fusión, escisión
y extinción de sociedades mercantiles estatales, así como los actos y negocios
que impliquen la pérdida o adquisición de esta condición por sociedades
existentes. En el expediente de autorización deberá incluirse una memoria
relativa a los efectos económicos previstos.(Véase Orden
HAP/1816/2013, de 2 de octubre, por la que se publica el Acuerdo por el que se
adoptan medidas de reestructuración y racionalización del sector público
estatal fundacional y empresarial («B.O.E.» 9 octubre).
g) Autorizar los actos de adquisición o enajenación de acciones que
supongan la adquisición por una sociedad de las condiciones previstas en el artículo
166.2 de esta ley o la pérdida de las mismas. h) Autorizar los
actos de adquisición o enajenación de acciones de las sociedades a que se
refiere el párrafo d) del artículo 166.1 de esta ley cuando impliquen la
asunción de posiciones de control, tal y como quedan definidas en el citado
artículo, o la pérdida de las mismas.i) Autorizar a las entidades a
que se refiere el artículo 166 de esta ley y al Ministerio de Hacienda para la
suscripción de acuerdos, tales como pactos de sindicación de acciones, que
obliguen ejercer los derechos inherentes a los títulos en sociedades
mercantiles de común acuerdo con otros accionistas.j) Autorizar los
actos de adquisición por compra o enajenación de acciones por la Administración
General del Estado o sus organismos públicos cuando el importe de la
transacción supere los 10 millones de euros.k) Autorizar las
operaciones de adquisición o enajenación de acciones que conlleven operaciones
de saneamiento con un coste estimado superior a 10 millones de euros.(Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del
Patrimonio de las Administraciones Públicas).
“Sociedades mercantiles locales.-1. Las sociedades mercantiles locales se regirán íntegramente,
cualquiera que sea su forma jurídica, por el ordenamiento jurídico privado,
salvo las materias en que les sea de aplicación la normativa presupuestaria,
contable, de control financiero, de control de eficacia y contratación, y sin
perjuicio de lo señalado en el apartado siguiente de este artículo.2. La
sociedad deberá adoptar una de las formas previstas en el texto refundido de la
Ley de Sociedades de Capital aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010,
de 2 de julio, y en la escritura de constitución constará el capital que deberá
ser aportado por las Administraciones Públicas o por las entidades del sector
público dependientes de las mismas a las que corresponda su titularidad.3. Los
estatutos determinarán la forma de designación y el funcionamiento de la Junta
General y del Consejo de Administración, así como los máximos órganos de
dirección de las mismas.” (Art. 85ter Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de
las Bases del Régimen Local)
RENFE: INTERNALIZACIÓN EMPRESAS PÚBLICAS: ILEGAL: VULNERA
PRINCIPIO CONSTITUCIONAL "INTERÉS GENERAL"