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¡Vaya par de pájaros! |
Los
investigadores del caso Lezo
sostienen que la trama del Canal cumple todos los requisitos para ser
considerada una sofisticada organización
criminal dirigida por el expresidente de la Comunidad de Madrid. Ignacio González, y sus dos
colaboradores principales: el hermano del anterior. Pablo González, y la persona que situó al frente del holding
iberoamericano de la empresa pública, Edmundo
Rodríguez Sobrino.
Las sociedades
mercantiles estatales, autonómicas y locales, se crean, en función del “interés general” (Art. 103.1 Constitución), para
realizar una función instrumental al servicio de la Administración General del Estado,
en su ámbito territorial, no para competir en el mercado con las empresas
privadas como “contratistas” (TRLCSP), ni para
internacionalizar su objeto social.
Todos ellos están en prisión. Tanto la UCO de la Guardia Civil como la Fiscalía Anti corrupción. que
investigan la trama, sostienen que la red ha actuado al menos desde 2002 -por lo
tanto, se trata de una estructura estable- y se valió de una compleja maraña de
sociedades para canalizar los beneficios procedentes de operaciones realizadas
por el Canal de Isabel II y blanquearlos posteriormente.
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Alberto Ruiz Gallardón ... ¿No sabía que era ILEGAL la INTERNALIZACIÓN del Canal Isabel II? ...vaya genio! ...vaya inteligencia! ... vaya fiscal del tres al cuarto! ¡Vaya pájaro!¡Qué inteligencia! |
Para ello disponían de
una treintena de personas que ejercían diferentes roles pero que obedecían las
instrucciones de sus jefes, y por si fuera poco tenían una evidente capacidad
de influencia sobre la administración pública madrileña para conseguir sus
propósitos. Todos
ellos, requisitos de una organización criminal.
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Ignacio González-Esperanza Aguirre-Alberto Ruiz Gallardón-Edmundo Rodriguez -...etc ... ¡Vaya colección de MANGANTES! ¡Vaya pájaros! ... y, que nos gobernaran! |
Una
de las incógnitas es el papel real jugado por el también investigado Alberto Ruiz Gallardón. expresidente de
la Comunidad de Madrid que fue el máximo responsable de la operación irregular
de compra de lnassa en 2001 por
parte de la empresa pública Canal de Isabel II.
SOCIEDADES MERCANTILES PÚBLICAS (OBJETO SOCIAL)
Y
EL
“INTERÉS GENERAL” CONSTITUCIONAL
Las sociedades mercantiles PÚBLICAS
se crean para realizar una función
instrumental al servicio de la Administración General del Estado (OBJETO SOCIAL) sirviendo con objetividad los “intereses
generales”, NO para realizar
actividades privadas y competir en el mercado como si de una empresa privada se
tratara (Hunosa), NO
para hacer negocios privados con los dineros públicos, NO para acudir a las licitaciones nacionales o extranjeras y
convertirse en “contratista” como si
de una empresa privada se tratara (INECO,
RENFE, ADIF), y, además, ser aseguradas en los riesgos, que
la adjudicación contractual conlleva, con los
impuestos de los contribuyentes españoles. Eso sería una dura y pura prevaricación administrativa.
“Intereses generales.-La Administración
Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de
acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización,
desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho”.
(Art. 103.1 CE)
“Iniciativa pública.-Se reconoce la
iniciativa
pública en la actividad económica. Mediante ley se podrá reservar al sector
público recursos o servicios esenciales, especialmente en caso de monopolio, y
asimismo acordar la intervención de empresas cuando así lo exigiere el interés
general” (Art. 128.2 CE)
“Creación de empresas públicas: mediante ley.-El
Estado, mediante ley, podrá planificar la actividad económica
general para atender a las necesidades colectivas,
equilibrar y armonizar el desarrollo regional y sectorial y estimular el
crecimiento de la renta y de la riqueza y su más justa distribución” (Art. 131.1 CE)
“Sociedades mercantiles públicas/Competencias
del Consejo de Ministros.-Sin
perjuicio de las autorizaciones del Consejo
de Ministros a que esta ley y otras específicas someten determinadas
actuaciones de gestión del sector público empresarial del Estado, compete al
Consejo de Ministros: a) Determinar las directrices y estrategias
de gestión del sector público empresarial del Estado, en coherencia con la
política económica y la estabilidad presupuestaria. b) Aprobar
planes de reestructuración del sector público empresarial del Estado y ordenar
la ejecución de los mismos. c) Autorizar reasignaciones del
patrimonio inmobiliario susceptible de uso administrativo dentro del ámbito de
la Administración General del Estado y sus organismos públicos, cuando se
realice como contrapartida a reducciones o incrementos de los fondos propios de
los organismos públicos. d) Atribuir la tutela de las sociedades
previstas en el artículo 166.2 de esta ley a un determinado departamento, o
modificar el ministerio de tutela. e) Autorizar el objeto social de
las sociedades previstas en el artículo 166.2 de esta ley y sus modificaciones.
f) Autorizar la creación, transformación, fusión, escisión
y extinción de sociedades mercantiles estatales, así como los actos y negocios
que impliquen la pérdida o adquisición de esta condición por sociedades
existentes. En el expediente de autorización deberá incluirse una memoria
relativa a los efectos económicos previstos.(Véase Orden
HAP/1816/2013, de 2 de octubre, por la que se publica el Acuerdo por el que se
adoptan medidas de reestructuración y racionalización del sector público
estatal fundacional y empresarial («B.O.E.» 9 octubre).
g) Autorizar los actos de adquisición o enajenación de acciones que
supongan la adquisición por una sociedad de las condiciones previstas en el artículo
166.2 de esta ley o la pérdida de las mismas. h) Autorizar los
actos de adquisición o enajenación de acciones de las sociedades a que se
refiere el párrafo d) del artículo 166.1 de esta ley cuando impliquen la
asunción de posiciones de control, tal y como quedan definidas en el citado
artículo, o la pérdida de las mismas.i) Autorizar a las entidades a
que se refiere el artículo 166 de esta ley y al Ministerio de Hacienda para la
suscripción de acuerdos, tales como pactos de sindicación de acciones, que
obliguen ejercer los derechos inherentes a los títulos en sociedades
mercantiles de común acuerdo con otros accionistas.j) Autorizar los
actos de adquisición por compra o enajenación de acciones por la Administración
General del Estado o sus organismos públicos cuando el importe de la
transacción supere los 10 millones de euros.k) Autorizar las
operaciones de adquisición o enajenación de acciones que conlleven operaciones
de saneamiento con un coste estimado superior a 10 millones de euros.(Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del
Patrimonio de las Administraciones Públicas).
“Sociedades mercantiles locales.-1. Las sociedades mercantiles locales se regirán íntegramente,
cualquiera que sea su forma jurídica, por el ordenamiento jurídico privado,
salvo las materias en que les sea de aplicación la normativa presupuestaria,
contable, de control financiero, de control de eficacia y contratación, y sin
perjuicio de lo señalado en el apartado siguiente de este artículo.2. La
sociedad deberá adoptar una de las formas previstas en el texto refundido de la
Ley de Sociedades de Capital aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010,
de 2 de julio, y en la escritura de constitución constará el capital que deberá
ser aportado por las Administraciones Públicas o por las entidades del sector
público dependientes de las mismas a las que corresponda su titularidad.3. Los
estatutos determinarán la forma de designación y el funcionamiento de la Junta
General y del Consejo de Administración, así como los máximos órganos de
dirección de las mismas.” (Art. 85ter Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de
las Bases del Régimen Local)
La hipótesis es que entre él y
González hay un nexo desconocido de momento para los investigadores …