El
juez investiga por los sobornos de Mercasa a un sobrino de Cospedal
Patrimonio empresarial de la Administración
General del Estado
Competencias del Consejo de Ministros.
“Autorizar la creación,
transformación, fusión, escisión y extinción de sociedades mercantiles
estatales, así como los actos y negocios que impliquen la pérdida o adquisición
de esta condición por sociedades existentes. En el expediente de autorización
deberá incluirse una memoria relativa a los efectos económicos previstos” (Art. 169.f) LPAP)
¿Para qué, con qué fin, con qué objeto social se creó MERCASA?¿Para llevar a cabo, ejecutar una prestación de "interés general" (Art. 103.1 CE) o para competir en el mercado, internacionalizándola, con las "empresas privadas"? Los "Estatutos" no pueden alterar el objeto social de creación de una empresa pública. ¿Qué dice, al respecto, el Tribunal de cuentas y el Consejo de Estado? NADA.
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¿De qué se ríe Pilar Platero Sanz, presidenta de la SEPI?
¿A qué se dedica la SEPI? ... a la internalización del sector público empresarial del Estado, cosa que coulta en su página web? ... a comprar empresas en el exterior para hacer NEGOCIOS PRIVADOS , sobornando, bajo la tutela del Estado? ... a colocar en esas empresas, con total falta de transparencia, a la red clientelar de los políticos en el poder estatal? ... qué LEY autoriza a las empresas públicas a internacionalizarse, compitiendo en los mercados con las "empresas privadas"? ... Eso es ILEGAL. ... qué hace una Inspectora de Hacienda e Interventora del Estado, Pilar Platero Sanz, tolerando esa INTERNALIZACIÓN en las empresas de la SEPI, compitiendo en el mercado, nacional e internacional, como si fueran empresas privadas?
La internalización de las "empresas públicas", estatales, autónomicas o locales, es ILEGAL !!!
El
titular del Juzgado de Instrucción número 5 de la Audiencia Nacional, José de
la Mata, está investigando a José
Herrero de Egaña y López del Hierro, sobrino político de la ministra de
Defensa, María Dolores de Cospedal,
en la trama del pago de comisiones de la empresa pública Mercasa en países de Latinoamérica
y África a cambio de conseguir adjudicaciones.
De la Mata sigue este caso en colaboración con Eloy Velasco, el titular del juzgado
número 6, instructor del caso Lezo
de corrupción en el Canal de Isabel II.
El caso Defex acaba con Miguel Ramirez en Mercasa
Herrero de Egaña adquirió en 2009 a través de una de sus sociedades, Tuy Cincuenta, el 27,7
por ciento del capital de Consorcio Mercasa-Incatema Consulting, la filial
de la empresa pública que desarrolló la red internacional y que está bajo
sospecha por el supuesto pago de sobornos. La firma privada Incatema tenía otro 27,27 por ciento, y
Mercasa, sociedad dependiente de la
Sepi, aglutinaba el 45,46 por ciento
de las participaciones restantes.
Las llamadas intervenidas en el marco de la operación Lezo a Pablo González, hermano del expresidente de la Comunidad de Madrid, Ignacio González, y a su par director de Operaciones y Estrategia de Mercasa, revelan que Consorcio Mercasa-Incatema "habría pagado en repetidas ocasiones comisiones a funcionarios y cargos públicos de determinados países a cambio de que el citado consorcio resultara adjudicatario de contratos públicos", según señala un auto del juez Velasco.
SOCIEDADES MERCANTILES ESTATALES Y EL “INTERÉS
GENERAL” CONSTITUCIONAL
Las sociedades mercantiles se crean para realizar una función instrumental al servicio de la Administración
General del Estado, para
servir con objetividad los “intereses
generales”, NO para realizar actividades privadas y competir en
el mercado como si de una empresa privada se tratara (Hunosa), NO
para hacer negocios privados con los dineros públicos, NO para acudir a las licitaciones nacionales o extranjeras y
convertirse en “contratista” como si
de una empresa privada se tratara (INECO,
RENFE, ADIF), y, además, ser aseguradas en los riesgos, que
la adjudicación contractual conlleva, con los
impuestos de los contribuyentes españoles. Eso es dura y pura prevaricación administrativa.
“Intereses generales.-La Administración
Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de
acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización,
desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho”.
(Art. 103.1 CE)
“Iniciativa pública.-Se reconoce la iniciativa
pública en la actividad económica. Mediante ley
se podrá reservar al sector público recursos o servicios esenciales,
especialmente en caso de monopolio, y asimismo acordar la intervención de
empresas cuando así lo exigiere el interés general” (Art. 128.2 CE)
“Creación de
empresas públicas: mediante ley.-El Estado, mediante ley, podrá planificar
la actividad económica general para atender a las necesidades colectivas,
equilibrar y armonizar el desarrollo regional y sectorial y estimular el
crecimiento de la renta y de la riqueza y su más justa distribución” (Art. 131.1 CE)
“Sociedades mercantiles públicas/Competencias
del Consejo de Ministros.-Sin
perjuicio de las autorizaciones del Consejo
de Ministros a que esta ley y otras específicas someten determinadas
actuaciones de gestión del sector público empresarial del Estado, compete al
Consejo de Ministros: a) Determinar las directrices y estrategias
de gestión del sector público empresarial del Estado, en coherencia con la
política económica y la estabilidad presupuestaria. b) Aprobar
planes de reestructuración del sector público empresarial del Estado y ordenar
la ejecución de los mismos. c) Autorizar reasignaciones del
patrimonio inmobiliario susceptible de uso administrativo dentro del ámbito de
la Administración General del Estado y sus organismos públicos, cuando se
realice como contrapartida a reducciones o incrementos de los fondos propios de
los organismos públicos. d) Atribuir la tutela de las sociedades
previstas en el artículo 166.2 de esta ley a un determinado departamento, o
modificar el ministerio de tutela. e) Autorizar el objeto social de
las sociedades previstas en el artículo 166.2 de esta ley y sus modificaciones.
f) Autorizar la creación, transformación, fusión, escisión
y extinción de sociedades mercantiles estatales, así como los actos y negocios
que impliquen la pérdida o adquisición de esta condición por sociedades
existentes. En el expediente de autorización deberá incluirse una memoria
relativa a los efectos económicos previstos.(Véase Orden
HAP/1816/2013, de 2 de octubre, por la que se publica el Acuerdo por el que se
adoptan medidas de reestructuración y racionalización del sector público
estatal fundacional y empresarial («B.O.E.» 9 octubre).
g) Autorizar los actos de adquisición o enajenación de acciones que
supongan la adquisición por una sociedad de las condiciones previstas en el
artículo 166.2 de esta ley o la pérdida de las mismas. h) Autorizar
los actos de adquisición o enajenación de acciones de las sociedades a que se
refiere el párrafo d) del artículo 166.1 de esta ley cuando impliquen la
asunción de posiciones de control, tal y como quedan definidas en el citado artículo,
o la pérdida de las mismas.i) Autorizar a las entidades a que se
refiere el artículo 166 de esta ley y al Ministerio de Hacienda para la
suscripción de acuerdos, tales como pactos de sindicación de acciones, que
obliguen ejercer los derechos inherentes a los títulos en sociedades
mercantiles de común acuerdo con otros accionistas.j) Autorizar los
actos de adquisición por compra o enajenación de acciones por la Administración
General del Estado o sus organismos públicos cuando el importe de la transacción
supere los 10 millones de euros.k) Autorizar las operaciones de
adquisición o enajenación de acciones que conlleven operaciones de saneamiento
con un coste estimado superior a 10 millones de euros.(Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del
Patrimonio de las Administraciones Públicas).
“Sociedades mercantiles locales.-1. Las sociedades mercantiles locales se regirán íntegramente,
cualquiera que sea su forma jurídica, por el ordenamiento jurídico privado,
salvo las materias en que les sea de aplicación la normativa presupuestaria,
contable, de control financiero, de control de eficacia y contratación, y sin
perjuicio de lo señalado en el apartado siguiente de este artículo.2. La
sociedad deberá adoptar una de las formas previstas en el texto refundido de la
Ley de Sociedades de Capital aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010,
de 2 de julio, y en la escritura de constitución constará el capital que deberá
ser aportado por las Administraciones Públicas o por las entidades del sector
público dependientes de las mismas a las que corresponda su titularidad.3. Los
estatutos determinarán la forma de designación y el funcionamiento de la Junta
General y del Consejo de Administración, así como los máximos órganos de
dirección de las mismas.” (Art. 85ter Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de
las Bases del Régimen Local)
Las llamadas intervenidas en el marco de la operación Lezo a Pablo González, hermano del expresidente de la Comunidad de Madrid, Ignacio González, y a su par director de Operaciones y Estrategia de Mercasa, revelan que Consorcio Mercasa-Incatema "habría pagado en repetidas ocasiones comisiones a funcionarios y cargos públicos de determinados países a cambio de que el citado consorcio resultara adjudicatario de contratos públicos", según señala un auto del juez Velasco.
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¿De qué se ríe tanto Pilar Platero, con su vicepresidente, Federico Ferrer? ¿De los negocios privados con "empresas públicas" de la SEPI en el extranjero, que tanta corrupción han generado (v.g. Defex, Mercasa, Canal Isabel II ...etc)? |
En diciembre
de 2012, la junta de accionistas del consorcio acordó que Mercasa compraría por
1,6 millones el 62,5 por ciento de
las acciones que la firma de Herrero de Egaña tenía en el mismo, mientras que Incatema adquiriría el otro 37,5 por 1,37 millones de euros. En total,
el sobrino político de Cospedal
recibiría así casi 3 millones por su paquete en Consorcio Mercasa-Incatema Consulting …
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