Ineco entra en Dinamarca con un
contrato para la red ferroviaria.Trabajará en la implantación el sistema ERTMS
La
ingeniería que preside Isaac
Martín-Barbero se ha adjudicado en los últimos meses varios proyectos en Argentina, Reino Unido, Malasia, Irán, Ecuador
o Israel, donde se ha estrenado
con un contrato para la ingeniería de la línea azul del tranvía de Jerusalén.
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Ineco, medio propio instrumental del Ministerio de Fomento, ha internacionalizado su actividad en los cuatro continentes, siendo ILEGAL, como empresa pública, acudir a la licitación de contratos como si de una "empresa privada" se tratara.
SOCIEDADES MERCANTILES ESTATALES Y EL “INTERÉS
GENERAL” CONSTITUCIONAL
Las sociedades mercantiles se crean para realizar una función instrumental al servicio de la Administración
General del Estado, para
servir con objetividad los “intereses
generales”, NO para realizar actividades privadas y competir en
el mercado como si de una empresa privada se tratara (Hunosa), NO
para hacer negocios privados con los dineros públicos, NO para acudir a las licitaciones nacionales o extranjeras y
convertirse en “contratista” como si
de una empresa privada se tratara (INECO,
RENFE, ADIF), y, además, ser aseguradas en los riesgos, que
la adjudicación contractual conlleva, con los
impuestos de los contribuyentes españoles. Eso es dura y pura prevaricación administrativa.
“Intereses generales.-La Administración
Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de
acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización,
desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho”.
(Art. 103.1 CE)
“Iniciativa pública.-Se reconoce la iniciativa
pública en la actividad económica. Mediante ley
se podrá reservar al sector público recursos o servicios esenciales,
especialmente en caso de monopolio, y asimismo acordar la intervención de
empresas cuando así lo exigiere el interés general” (Art. 128.2 CE)
“Creación de
empresas públicas: mediante ley.-El Estado, mediante ley, podrá planificar
la actividad económica general para atender a las necesidades colectivas,
equilibrar y armonizar el desarrollo regional y sectorial y estimular el
crecimiento de la renta y de la riqueza y su más justa distribución” (Art. 131.1 CE)
“Sociedades mercantiles públicas/Competencias
del Consejo de Ministros.-Sin
perjuicio de las autorizaciones del Consejo
de Ministros a que esta ley y otras específicas someten determinadas
actuaciones de gestión del sector público empresarial del Estado, compete al
Consejo de Ministros: a) Determinar las directrices y estrategias
de gestión del sector público empresarial del Estado, en coherencia con la
política económica y la estabilidad presupuestaria. b) Aprobar
planes de reestructuración del sector público empresarial del Estado y ordenar
la ejecución de los mismos. c) Autorizar reasignaciones del
patrimonio inmobiliario susceptible de uso administrativo dentro del ámbito de
la Administración General del Estado y sus organismos públicos, cuando se
realice como contrapartida a reducciones o incrementos de los fondos propios de
los organismos públicos. d) Atribuir la tutela de las sociedades
previstas en el artículo 166.2 de esta ley a un determinado departamento, o
modificar el ministerio de tutela. e) Autorizar el objeto social de
las sociedades previstas en el artículo 166.2 de esta ley y sus modificaciones.
f) Autorizar la creación, transformación, fusión, escisión
y extinción de sociedades mercantiles estatales, así como los actos y negocios
que impliquen la pérdida o adquisición de esta condición por sociedades
existentes. En el expediente de autorización deberá incluirse una memoria
relativa a los efectos económicos previstos.(Véase Orden
HAP/1816/2013, de 2 de octubre, por la que se publica el Acuerdo por el que se
adoptan medidas de reestructuración y racionalización del sector público
estatal fundacional y empresarial («B.O.E.» 9 octubre).
“Sociedades mercantiles locales.-1. Las sociedades mercantiles locales se regirán íntegramente,
cualquiera que sea su forma jurídica, por el ordenamiento jurídico privado,
salvo las materias en que les sea de aplicación la normativa presupuestaria,
contable, de control financiero, de control de eficacia y contratación, y sin
perjuicio de lo señalado en el apartado siguiente de este artículo.2. La
sociedad deberá adoptar una de las formas previstas en el texto refundido de la
Ley de Sociedades de Capital aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010,
de 2 de julio, y en la escritura de constitución constará el capital que deberá
ser aportado por las Administraciones Públicas o por las entidades del sector
público dependientes de las mismas a las que corresponda su titularidad.3. Los
estatutos determinarán la forma de designación y el funcionamiento de la Junta
General y del Consejo de Administración, así como los máximos órganos de
dirección de las mismas.” (Art. 85ter Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de
las Bases del Régimen Local)
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Informe anual 2015
¿Cómo puede ser que siendo INECO "medio propio instrumental" del Mº de Fomento, esté, ILEGALMENTE, en mas de cincuenta paises y cinco continentes? (Ver pág. 14 y sgtes)
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Entre noviembre de 2014 y febrero 2017 fue Presidente de INECO ... acaso no es RESPONSABLE de la ILEGAL presencia de INECO, "medio propio instrumental" del Mº de Fomento en el exterior? |
Nota.-
Es una
vergüenza, casi delictivo, que la página
web oficial de INECO, no especifique que es “medio propio instrumental” del Mª de Fomento y, además, que es una “sociedad mercantil
estatal”, algo que OCULTA
deliberadamente, vulnerando, frontalmente, la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia.
“Información institucional, organizativa y de planificación.-1. Los sujetos comprendidos en el ámbito de aplicación de este
título publicarán información relativa a las funciones que desarrollan, la
normativa que les sea de aplicación así como a su estructura organizativa. A
estos efectos, incluirán un organigrama actualizado que identifique a los
responsables de los diferentes órganos y su perfil y trayectoria profesional”
(Art. 6 LTIPyBG)
La Ley 40/2015. de 1 de octubre (LRJSP), OBLIGA a especificar, en la
denominación de la sociedad pública dos cosas: a)Que es una “sociedad mercantil estatal” (Art. 111.2 LRJSP), y b)Que es, además,
en su caso, “medio propio instrumental”
(Art. 88.2 LRJSP)
Pues
bien, ni transparencia ni cumplimiento de la obligación de ajustar su denominación a la legalidad vigente, por lo que habrá
que exigir responsabilidades, en este caso, al ministro de Fomento, Íñigo de la Serna.
¿Cómo es
posible que en el Estado haya gestores públicos con esa obstinada RESISTENCIA al
cumplimiento de la LEY?
Éste anómalo
comportamiento de los poderes públicos … acaso no es delictivo?
Cobran
de los dineros públicos, pero no cumplen la normativa pública.