Fomento coloca al
frente de Ineco a un directivo de Icex: Isaac Martín Barbero
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INECO, empresa pública, se convirtió, en 2008, según sus propios Estatutos, en “medio propio instrumental y servicio técnico” del Ministerio de Fomento. Su actividad internacional es ILEGAL, pero, no obstante, presume de que en el año 2012 consolidó, aunque ilegalmente, su desarrollo internacional. ¿Por qué no publica los sueldos, bonus …etc, sueldos millonarios, que paga a sus directivos, red clientelar, y empleados? Las “empresas públicas” se crean por ley con un objeto determinado consistente, siempre, y en todo caso, en satisfacer los “intereses generales”, según nuestra Constitución de 1978 (Art. 103.1). Lo que no se puede admitir es hacer NEGOCIOS PRIVADOS con EMPRESAS PÚBLICAS, pagando sueldos millonarios a sus directivos, es decir, creando una red clientelar a costa de los contribuyentes.. Esos directivos, si quieren hacer negocios, que se hagan empresarios y financien su empresa con sus fondos patrimoniales propios, no con fondos públicos. El Consejo de Estado se debe pronunciar sobre este asunto que vulnera el principio constitucional del “interés general”. |
El ministro de Fomento,
Íñigo de la Serna, ha completado la remodelación directiva de su grupo de
empresas con la designación de un nuevo presidente de Ineco, la ingeniería
pública encargada, entre otros proyectos, de supervisar las obras del tren de
alta velocidad entre las ciudades saudís de Medina y La Meca.
El
máximo responsable de Ineco será Isaac Martín Barbero, que hasta ahora ejercía
como director general de Internacionalización de Icex. Sustituye a Jesús Silva,
que llevaba al frente de Ineco desde 2014, cuando relevó en el cargo a Pablo
Vázquez, que asumió la presidencia de Renfe. Silva retomará su carrera
diplomática de inmediato. Su último destino como embajador fue Panamá, donde
vivió de cerca junto a Ana Pastor la crisis de Sacyr en la obra de ampliación
del Canal.
Silva
deja un legado a su sucesor marcado por una mayor presencia internacional y la
mejora de la cuenta de resultados. En 2016, la ingeniería consiguió superar la
barrera de los 200 millones de euros de cifra de negocio frente a 195 millones
de un año antes. El resultado bruto de explotación (ebitda) se elevó a 11
millones, dos millones menos que en 2015 por la falta de extraordinarios. La
mejora también se reflejó en la contratación, que terminó 2016 en 224 millones
de euros, un 28% más que el año pasado. El beneficio antes de impuestos
ascendió a 8,1 millones.
Con el cambio en Ineco, De la Serna completa la estructura de mando de las empresas dependientes de Fomento. De la anterior legislatura solo conserva el puesto José Manuel Vargas, presidente de Aena.
La presidencia de Adif la ha asumido Juan Bravo, que relevó en el cargo a Gonzalo Ferre. Por su parte, Juan Alfaro ha relevado a Pablo Vázquez al frente de Renfe.
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Íñigo de la Serna, ministro de Fomento, exalcalde de Santander, el "CONTRATISTA", está empeñado en utilizar las "empresas públicas" en licitadoras de contratos en el exterior: SE EQUIVOCA. Las "empresas públicas" se crean por LEY, como medio instrumental de las Administraciones Públicas, única y exclusivamente, para satisfacer las necesidades de los administrados, en respuesta al "interés general" que los mismas demandan. Convertirlas en CONTRATISTAS vulnera nuestra Constitución de 1978 (Art. 103.1).,además de MALVERSAR fondos públicos. Los "negocios privados" son propios de las "empresas privadas", NO de las "empresas públicas. Señor ministro ... ¿Qué LEY le autoriza a impulsar semejantes actuaciones? ¿Le ha preguntado al Consejo de Estado? |
Isaac
Martín llega a Ineco con el objetivo de impulsar más la presencia internacional
de la ingeniería pública. Abogado y técnico comercial, es un experto en
comercio exterior que ha desarrollado gran parte de su carrera en Icex. También
ha trabajado en las agregadurías comerciales de las embajadas de Turquía y de
Vietnam.
La
internacionalización de las empresas
públicas es uno de los ejes de legislatura de Fomento. “Queremos impulsar la presencia exterior de las empresas del grupo
Fomento (Renfe, Aena, Adif e Ineco) y también dar soporte al sector privado”,
indicó hace unos días Íñigo de la Serna.
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SOCIEDADES MERCANTILES ESTATALES Y EL “INTERÉS
GENERAL” CONSTITUCIONAL
Las sociedades mercantiles públicas se crean para realizar una función instrumental al servicio de la Administración
General del Estado, para
servir con objetividad los “intereses
generales”, NO para realizar actividades privadas y competir en
el mercado como si de una empresa privada se tratara (Hunosa), NO
para hacer negocios privados con los dineros públicos, NO para acudir a las licitaciones nacionales o extranjeras y
convertirse en “contratista” como si
de una empresa privada se tratara (INECO,
RENFE, ADIF), y, además, ser aseguradas en los riesgos, que
la adjudicación contractual conlleva, con los
impuestos de los contribuyentes españoles. Eso es dura y pura prevaricación administrativa.
“Intereses generales.-La Administración
Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de
acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización,
desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho”.
(Art. 103.1 CE)
“Iniciativa pública.-Se reconoce la iniciativa
pública en la actividad económica. Mediante ley
se podrá reservar al sector público recursos o servicios esenciales,
especialmente en caso de monopolio, y asimismo acordar la intervención de
empresas cuando así lo exigiere el interés general” (Art. 128.2 CE)
“Creación de
empresas públicas: mediante ley.-El Estado, mediante ley, podrá planificar
la actividad económica general para atender a las necesidades colectivas,
equilibrar y armonizar el desarrollo regional y sectorial y estimular el
crecimiento de la renta y de la riqueza y su más justa distribución” (Art. 131.1 CE)
“Sociedades mercantiles públicas/Competencias
del Consejo de Ministros.-Sin
perjuicio de las autorizaciones del Consejo
de Ministros a que esta ley y otras específicas someten determinadas
actuaciones de gestión del sector público empresarial del Estado, compete al
Consejo de Ministros: a) Determinar las directrices y estrategias
de gestión del sector público empresarial del Estado, en coherencia con la
política económica y la estabilidad presupuestaria. b) Aprobar
planes de reestructuración del sector público empresarial del Estado y ordenar
la ejecución de los mismos. c) Autorizar reasignaciones del
patrimonio inmobiliario susceptible de uso administrativo dentro del ámbito de
la Administración General del Estado y sus organismos públicos, cuando se
realice como contrapartida a reducciones o incrementos de los fondos propios de
los organismos públicos. d) Atribuir la tutela de las sociedades
previstas en el artículo 166.2 de esta ley a un determinado departamento, o
modificar el ministerio de tutela. e) Autorizar el objeto social de
las sociedades previstas en el artículo 166.2 de esta ley y sus modificaciones.
f) Autorizar la creación, transformación, fusión, escisión
y extinción de sociedades mercantiles estatales, así como los actos y negocios
que impliquen la pérdida o adquisición de esta condición por sociedades
existentes. En el expediente de autorización deberá incluirse una memoria
relativa a los efectos económicos previstos.(Véase Orden
HAP/1816/2013, de 2 de octubre, por la que se publica el Acuerdo por el que se
adoptan medidas de reestructuración y racionalización del sector público
estatal fundacional y empresarial («B.O.E.» 9 octubre).
g) Autorizar los actos de adquisición o enajenación de acciones que
supongan la adquisición por una sociedad de las condiciones previstas en el
artículo 166.2 de esta ley o la pérdida de las mismas. h) Autorizar
los actos de adquisición o enajenación de acciones de las sociedades a que se
refiere el párrafo d) del artículo 166.1 de esta ley cuando impliquen la
asunción de posiciones de control, tal y como quedan definidas en el citado artículo,
o la pérdida de las mismas.i) Autorizar a las entidades a que se
refiere el artículo 166 de esta ley y al Ministerio de Hacienda para la
suscripción de acuerdos, tales como pactos de sindicación de acciones, que
obliguen ejercer los derechos inherentes a los títulos en sociedades
mercantiles de común acuerdo con otros accionistas.j) Autorizar los
actos de adquisición por compra o enajenación de acciones por la Administración
General del Estado o sus organismos públicos cuando el importe de la transacción
supere los 10 millones de euros.k) Autorizar las operaciones de
adquisición o enajenación de acciones que conlleven operaciones de saneamiento
con un coste estimado superior a 10 millones de euros.(Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del
Patrimonio de las Administraciones Públicas).
“Sociedades mercantiles locales.-1. Las sociedades mercantiles locales se regirán íntegramente,
cualquiera que sea su forma jurídica, por el ordenamiento jurídico privado,
salvo las materias en que les sea de aplicación la normativa presupuestaria,
contable, de control financiero, de control de eficacia y contratación, y sin
perjuicio de lo señalado en el apartado siguiente de este artículo.2. La
sociedad deberá adoptar una de las formas previstas en el texto refundido de la
Ley de Sociedades de Capital aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010,
de 2 de julio, y en la escritura de constitución constará el capital que deberá
ser aportado por las Administraciones Públicas o por las entidades del sector
público dependientes de las mismas a las que corresponda su titularidad.3. Los
estatutos determinarán la forma de designación y el funcionamiento de la Junta
General y del Consejo de Administración, así como los máximos órganos de
dirección de las mismas.” (Art. 85ter Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de
las Bases del Régimen Local)
lneco se adjudica
un proyecto para el AVE de Reino Unido
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INECO, empresa pública, se convirtió, en 2008, según sus propios Estatutos, en “medio propio instrumental y servicio técnico” del Ministerio de Fomento. Su actividad internacional es ILEGAL, pero, no obstante, presume de que en el año 2012 consolidó, aunque ilegalmente, su desarrollo internacional. ¿Por qué no publica los sueldos, bonus …etc, sueldos millonarios, que paga a sus directivos, red clientelar, y empleados? Las “empresas públicas” se crean por ley con un objeto determinado consistente, siempre, y en todo caso, en satisfacer los “intereses generales”, según nuestra Constitución de 1978 (Art. 103.1). Lo que no se puede admitir es hacer NEGOCIOS PRIVADOS con EMPRESAS PÚBLICAS, pagando sueldos millonarios a sus directivos. Esos directivos, si quieren hacer negocios, que se hagan empresarios y financien su empresa con sus fondos patrimoniales propios, no con fondos públicos. El Consejo de Estado se debe pronunciar sobre este asunto que vulnera el principio constitucional del “interés general”. |
Ineco se ha adjudicado un contrato para la línea de alta velocidad (HS2) que
unirá Londres con Manchester y Leeds. La ingeniería pública española lidera el
consorcio, con la estadounidense Aecom y la británica Capita, que se encargará
del diseño preliminar de la obra civil y de los estudios de impacto ambiental
correspondientes al lote 2 de la fase 2B del proyecto (Crewe-Manchester y
Birmingham-Leeds). La americana CH2M desarrollada de esta fase.

El lote 2 se refiere al
tramo sur de la denominada Pata Sur (el acceso a Leeds). Comprende desde la conexión
con la fase l (que acaba en Birmingham) hasta Sheffield. …