PROPUESTAS DE TI PARA LA MEJORA DEL PROYECTO DE LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO
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Dentro
del actual contexto social, donde la percepción ciudadana de corrupción es muy
elevada, la opción del Proyecto de Ley de Contratos del Sector Público,
aprobado por Consejo de Ministros el 25 de noviembre de 2016, supone un claro
paso atrás desde la lógica de prevención de la corrupción. Desde Transparencia
Internacional España se proponen las siguientes medidas para mejorar el citado
texto legal desde la perspectiva de una mayor transparencia, integridad en las
actuaciones, y prevención de la corrupción, así como para combatir la posible
evasión fiscal relacionada con las contrataciones públicas.
1.- Extensión del
recurso especial en contratación pública al margen del importe: La no extensión
del recurso especial a cualquier contrato con indiferencia de su importe y su
limitación a los contratos de importe armonizado con carácter exclusivo, impide
corregir las debilidades detectadas de nuestro modelo de contratación pública.
Preservar la transparencia en la contratación pública es una necesidad, que
debe “protegerse” con una estrategia del control preventivo que sea
efectivamente útil, rápido, e independiente, vinculado al derecho a una buena
administración y no a las prerrogativas de la Administración. Principio
exigible en cualquier tipo de contrato público al margen de su importe sin que
resulte admisible una interpretación “relajada” por tal circunstancia.
Habilitar un escenario de no control eficaz en vía administrativa para los
contratos no armonizados es un error desde la perspectiva del derecho a una
buena administración. Y justificar la no extensión desde motivos
presupuestarios es un error pues un buen y efectivo control es una inversión (y
no un gasto). En cualquier caso, y para evitar una disfunción inicial del
sistema, la extensión del recurso especial a todos los contratos se podría
llevar a cabo de una forma gradual por importes de los contratos.
2.-
Ampliación de la legitimación para impugnar. La legitimación debe ser amplia,
para favorecer la propia función de depuración que se encomienda al sistema de
recursos, e impulsar una doctrina clara que preserve los principios de
seguridad jurídica y predictibilidad, de especial impacto en un sector tan
sensible como el de los contratos públicos. En el recurso especial puede ser
oportuna la acción pública pues la contratación pública guarda directa relación
con el derecho a una buena administración.
3.- Estructura independiente y
planta cerrada de los órganos administrativos de recursos contractuales. Debe
diseñarse una planta de órganos de recursos contractuales cerrada, para evitar
las actuales asimetrías (poco compatibles con el principio de seguridad
jurídica). Y relativa al ámbito local debe ser eliminada ya que genera una
indebida distorsión que cuestiona la esencia del modelo. En todo caso, debe
recogerse la obligación de colegialidad, como elemento esencial de
independencia. Es necesario determinar de forma clara el número de órganos de
recursos contractuales, y las especialidades organizativas. Y si se integran en
otros órganos –como Consejo Consultivos - deberá preverse o dotarse de una
sección propia, a fin de evitar la “confusión” de funciones entre lo consultivo
y lo resolutivo.
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" Contratos menores" y "Responsable del contrato"NOTA.- Los "contratos menores" son una de las mayores fuentes de corrupción en la contratación pública, corrupción que no quieren ver los poderes públicos y que el legislador subestima inconscientemente al desconocer los procedimientos contables de las Administraciones Públicas. Su contabilización en una fase mixta (ADOK), y su tramitación por "Caja Fija", trámite también avalado por la IGAE en su Circular 3/2013, además de generar un gran descontrol en estos contratos, es fuente de gran CORRUPCIÓN. No es de recibo que un órgano de control como la IGAE, avale estos procedimientos.
La
Intervención General de la Administración del Estado también incurre en el
mismo error al establecer, en la Circular
3/2013, lo siguiente:
Documentos
contables a expedir/ Gastos corrientes en bienes y servicios e inversiones
reales.-La IOC no permite la expedición de
documentos contables ADOK, ni siquiera para el caso de contratos
menores, salvo en aquellos casos que se tramiten por el
procedimiento de anticipos de caja fija. Criterio a seguir:
Siempre se deberán expedir con carácter previo los documentos contables A, D ó, en su caso,AD, y posteriormente el documento OK, incluso en el caso de los contratos menores, excepto los tramitados por anticipos de caja fija o cuando se cumplan los requisitos de la regla 24 de la IOC. (Circular 3/2013, de 6 de marzo, de la Intervención General de la Administración del Estado, sobre los documentos contables a expedir para el registro de las operaciones de ejecución del presupuesto de gastos) |
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4.- Impulso de los medios electrónicos como herramienta de transparencia. La regla de la transparencia no es una formalidad y exige una implementación compatible con su finalidad. Son necesarios sistemas de información on line ágiles, accesibles, gratuitos y de alcance universal, que hagan …