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He aquí la HISTORIA de los ministros que, ILEGALMENTE, gestionaron la entrada en el Consorcio Al Shoula de las "empresas públicas" españolas Ineco,Adif y Renfe, o han/están gestionando, con el agravante de asumir por Renfe Operadora la explotación del AVE Medina-La Meca. INECO, medio propio instrumental del Estado, sigue licitando, ILEGALMENTE, en el exterior. ¿Qué dice el Consejo de Estado de todo este affaire?¿Le consultó el Consejo de Ministros socialista sobre la LEGALIDAD de que el Ministerio de Fomento se convirtiera en CONTRATISTA PÚBLICO?
¿Abonarán estos ministros las pérdidas MILLONARIAS en que incurriremos con la ejecución de las obras de marras, y ... la EXPLOTACIÓN durante 12 años del AVE Medina - La Meca por Renfe Operadora?
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El consorcio del AVE a La Meca renueva hoy su consejo ... ILEGALMENTE
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El ministro de Fomento, convertido en ILEGAL "contratista PÚBLICO", en un ejercicio de transparencia, debe decirnos a los españoles las pérdidas en que están incurriendo las empresas públicas (INECO, ADIF y RENFE) al formar parte, ILEGALMENTE del Consorcio Al Shoula que construye el Ave del Desierto, Ave Medina La Meca. El Consejo de Estado debe pronunciarse sobre este asunto. No se puede tolerar que los poderes públicos utilicen las empresas públicas para negocios, propios del sector privado, que contravienen el principio constitucional del "interés general". No es de recibo la opacidad que mantiene el ministerio de Fomento, con su ministro Iñigo de la Serna a la cabeza, sobre los resultados financieros, pagando sueldos millonarios con cargo al erario público, de la actividad de estas empresas públicas en Arabia Saudí. ¿Son LEGALES los Estatutos de Renfe Operadora, art. 6º ? La Ley 39/2003, 17 noviembre, autoriza los negocios extranjeros sólo cuando "sean precisos para el cumplimiento" de sus fines y, el "AVE del Desierto" no lo es y, menos, la explotación durante 12 años de la infraestructura, explotación que, además, generará pérdidas millonarias:
El objeto de la entidad RENFE-Operadora es la
prestación de servicios de transporte ferroviario tanto de mercancías como de
viajeros, (en ESPAÑA), que incluirá el mantenimiento del material rodante. RENFE-Operadora podrá
desarrollar, además, cuantas actuaciones mercantiles resulten necesarias o
convenientes para la mejor realización de sus funciones, pudiendo llevar a cabo toda clase de actos de administración o
disposición que sean precisos para el cumplimiento de las mismas, incluso mediante la participación en
negocios, sociedades o empresas, nacionales o extranjeros, con sujeción, en
todo caso, a lo dispuesto en la legislación vigente.(DA 3ª Ley 39/2003, de 17
de noviembre, del Sector Ferroviario)
Por cierto... ¿Dónde contabiliza Renfe-Operadora las operaciones del Ave del Desierto, es decir sus ganancias o pérdidas? … “2. El administrador de infraestructuras ferroviarias no podrá prestar servicios de transporte ferroviario, salvo aquellos que sean inherentes a su propia actividad.
3. Para el cumplimiento de sus funciones, el
administrador de infraestructuras ferroviarias podrá realizar toda clase de
actos de administración y disposición previstos en la legislación civil y
mercantil. 4. En el ejercicio de sus funciones, el administrador de
infraestructuras ferroviarias actuará con autonomía de gestión, dentro de los
límites establecidos por su Estatuto y teniendo en cuenta, en todo caso, la
garantía del interés público, la satisfacción de las necesidades sociales, la
seguridad de los usuarios y la eficacia global del sistema ferroviario.” Art.21 Ley 39/2003, de
17 de noviembre, del Sector Ferroviario) (Real Decreto 1044/2013, de 27 de diciembre, por el
que se aprueba el Estatuto de la
Entidad Pública Empresarial ADIF-Alta Velocidad)(Real Decreto-ley 15/2013, de 13 de diciembre, sobrereestructuración
de la entidad pública empresarial "Administrador de Infraestructuras
Ferroviarias" (ADIF) y otras medidas urgentes en el
orden económico)(Cuentas
consolidadas ADIF 2015)
Por cierto... ¿Dónde contabiliza Adif las operaciones del Ave del Desierto, es decir, sus ganancias o pérdidas? |
Primera toma de contacto de Jorge Segrelles, presidente del consorcio del AVE a La Meca, con los máximos responsables de las empresas que participan en la alianza empresarial. Según las fuentes consultadas, hoy se celebra una reunión de presidentes de los distintos contratistas y, posteriormente, se va a celebrar un consejo de administración en el que cambiarán algunas caras con respecto a la etapa de Pablo Vázquez.
La
renovación afecta, sobre todo, a los representantes de las empresas públicas.
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¿Pagará el "consejo de administración" del Consorcio Al Shoula las pérdidas millonarias en que va a incurrir en la construcción del Ave Del Desierto? Veremos lo que dice la Justicia, al menos por lo que respecta a las empresas públicas que ilegalmente se han lanzado a especular en el extranjero con el dinero del contribuyente, con el dinero de nuestros impuestos. |
Por Renfe,
entra en el consejo Francisco Minayo,
director general del operador público, que releva en el puesto a Berta Barrero.
Además, el nuevo director financiero de Adif, Manuel Fresno (procedente de Renfe) asume la vacante dejada por
Segrelles, que abandonó su responsabilidad en Adif para centrarse en exclusiva
a la obra árabe. También está previsto cambios en la parte privada del
consorcio como, por ejemplo, un nuevo representante de Indra.
El
encuentro de socios se produce dos semanas después el viaje oficial del Rey Felipe VI a Arabia Saudí en el que,
entre otros asuntos, se trató la ratificación del acuerdo global con Saudi Railway Organization (SRO) sobre
los extracostes de la obra y sus plazos de entrega.
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Jorge Segrelles, procedente de Adif, como representante del mayor accionista público del Consorcio Al Shoula, integrado por las "empresas públicas" Adif, Renfe e Ineco (49,87%), con el agravante e insensatez de que Renfe Operadora se hará cargo, durante 12 años (Contrato de servicios), de la explotación del Ave Medina La Meca, preside el Consejo de administración de Al Shoula, del que también forma parte Manuel Fresno Castro, al frente de la D.G. Financiera y Corporativa de Adif. |
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Para colmo de la ILEGALIDAD en que están inmersas las "empresas públicas" (Adif, Renfe,Ineco), que detentan el 49,87% del accionariado del Consorcio, ahora adjudican contratos en Arabia Saudí: el "Centro de control de operaciones" a Copasa e Imathia, de OHL, por 35 M€, y el "Taller" a OHL, por 40M€, que, a su vez, subcontratarán con otras empresas. Un auténtico galimatias. ... Hasta ahora ... ¿cuántos subcontratos ha formalizado el Consorcio? Pero todo queda en la familia Villar Mir que es la que, realmente, saca tajada positiva de las pérdidas millonarias en que incurrirán nuestras ilegales "empresas públicas". |
SOCIEDADES MERCANTILES ESTATALES Y EL “INTERÉS
GENERAL” CONSTITUCIONAL
Las sociedades mercantiles se crean para realizar una función instrumental al servicio de la Administración
General del Estado, para
servir con objetividad los “intereses
generales”, NO para realizar actividades privadas y competir en
el mercado como si de una empresa privada se tratara (Hunosa), NO
para hacer negocios privados con los dineros públicos, NO para acudir a las licitaciones nacionales o extranjeras y
convertirse en “contratista” como si
de una empresa privada se tratara (INECO,
RENFE, ADIF), y, además, ser aseguradas en los riesgos, que
la adjudicación contractual conlleva, con los
impuestos de los contribuyentes españoles. Eso es dura y pura prevaricación administrativa.
“Intereses generales.-La Administración
Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de
acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización,
desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho”.
(Art. 103.1 CE)
“Iniciativa pública.-Se reconoce la iniciativa
pública en la actividad económica. Mediante ley
se podrá reservar al sector público recursos o servicios esenciales,
especialmente en caso de monopolio, y asimismo acordar la intervención de
empresas cuando así lo exigiere el interés general” (Art. 128.2 CE)
“Creación de
empresas públicas: mediante ley.-El Estado, mediante ley, podrá planificar
la actividad económica general para atender a las necesidades colectivas,
equilibrar y armonizar el desarrollo regional y sectorial y estimular el
crecimiento de la renta y de la riqueza y su más justa distribución” (Art. 131.1 CE)
“Sociedades mercantiles públicas/Competencias
del Consejo de Ministros.-Sin
perjuicio de las autorizaciones del Consejo
de Ministros a que esta ley y otras específicas someten determinadas
actuaciones de gestión del sector público empresarial del Estado, compete al
Consejo de Ministros: a) Determinar las directrices y estrategias
de gestión del sector público empresarial del Estado, en coherencia con la
política económica y la estabilidad presupuestaria. b) Aprobar
planes de reestructuración del sector público empresarial del Estado y ordenar
la ejecución de los mismos. c) Autorizar reasignaciones del
patrimonio inmobiliario susceptible de uso administrativo dentro del ámbito de
la Administración General del Estado y sus organismos públicos, cuando se
realice como contrapartida a reducciones o incrementos de los fondos propios de
los organismos públicos. d) Atribuir la tutela de las sociedades
previstas en el artículo 166.2 de esta ley a un determinado departamento, o
modificar el ministerio de tutela. e) Autorizar el objeto social de
las sociedades previstas en el artículo 166.2 de esta ley y sus modificaciones.
f) Autorizar la creación, transformación, fusión, escisión
y extinción de sociedades mercantiles estatales, así como los actos y negocios
que impliquen la pérdida o adquisición de esta condición por sociedades
existentes. En el expediente de autorización deberá incluirse una memoria
relativa a los efectos económicos previstos.(Véase Orden
HAP/1816/2013, de 2 de octubre, por la que se publica el Acuerdo por el que se
adoptan medidas de reestructuración y racionalización del sector público
estatal fundacional y empresarial («B.O.E.» 9 octubre).
g) Autorizar los actos de adquisición o enajenación de acciones que
supongan la adquisición por una sociedad de las condiciones previstas en el
artículo 166.2 de esta ley o la pérdida de las mismas. h) Autorizar
los actos de adquisición o enajenación de acciones de las sociedades a que se
refiere el párrafo d) del artículo 166.1 de esta ley cuando impliquen la
asunción de posiciones de control, tal y como quedan definidas en el citado artículo,
o la pérdida de las mismas.i) Autorizar a las entidades a que se
refiere el artículo 166 de esta ley y al Ministerio de Hacienda para la
suscripción de acuerdos, tales como pactos de sindicación de acciones, que
obliguen ejercer los derechos inherentes a los títulos en sociedades
mercantiles de común acuerdo con otros accionistas.j) Autorizar los
actos de adquisición por compra o enajenación de acciones por la Administración
General del Estado o sus organismos públicos cuando el importe de la transacción
supere los 10 millones de euros.k) Autorizar las operaciones de
adquisición o enajenación de acciones que conlleven operaciones de saneamiento
con un coste estimado superior a 10 millones de euros.(Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del
Patrimonio de las Administraciones Públicas).
“Sociedades mercantiles locales.-1. Las sociedades mercantiles locales se regirán íntegramente,
cualquiera que sea su forma jurídica, por el ordenamiento jurídico privado,
salvo las materias en que les sea de aplicación la normativa presupuestaria,
contable, de control financiero, de control de eficacia y contratación, y sin
perjuicio de lo señalado en el apartado siguiente de este artículo.2. La
sociedad deberá adoptar una de las formas previstas en el texto refundido de la
Ley de Sociedades de Capital aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010,
de 2 de julio, y en la escritura de constitución constará el capital que deberá
ser aportado por las Administraciones Públicas o por las entidades del sector
público dependientes de las mismas a las que corresponda su titularidad.3. Los
estatutos determinarán la forma de designación y el funcionamiento de la Junta
General y del Consejo de Administración, así como los máximos órganos de
dirección de las mismas.” (Art. 85ter Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de
las Bases del Régimen Local)
El
acuerdo que trajo de Riad en noviembre el expresidente de Renfe, Pablo Vázquez,
reconoce, a grandes rasgos, una ampliación del plazo de entrega de 14 meses,
hasta marzo de 2018 (España pidió al experto independiente veinticuatro meses),
y el pago de 200 millones de riyales (unos 50 millones de euros) por los gastos
adicionales durante la ejecución de las obras del corredor de 450 kilómetros.
También hay pagos menores asociados a la entrada en servicio de una parte del
corredor en 2017. …