Las ingenierías
españolas se lanzan a por el AVE entre
Singapur y Malasia
![]() |
INECO, empresa pública, se convirtió, en
2008, según sus propios Estatutos,
en “medio propio instrumental y servicio
técnico” del Ministerio de Fomento. Su actividad internacional es ILEGAL, pero, no
obstante, presume de que en el año 2012 consolidó, aunque ilegalmente,
su desarrollo internacional. ¿Por qué no publica los sueldos, bonus …etc, sueldos millonarios, que paga a sus directivos, red clientelar,
y empleados? Las “empresas
públicas” se crean por ley con un objeto determinado consistente, siempre, y en
todo caso, en satisfacer los “intereses generales”, según
nuestra Constitución
de 1978 (Art. 103.1). Lo que no
se puede admitir es hacer NEGOCIOS
PRIVADOS con EMPRESAS PÚBLICAS,
pagando sueldos millonarios a sus directivos. Esos directivos, si quieren hacer
negocios, que se hagan empresarios y financien su empresa con sus fondos
patrimoniales propios, no con fondos públicos. El Consejo de Estado se
debe pronunciar sobre este asunto que vulnera el principio constitucional del “interés general”.
|
Las ingenierías españolas se
han lanzado a la carrera por una de las principales infraestructuras que se
construirán en Asia en los próximos años: la línea de alta velocidad que unirá
Singapur con Kuala Lumpur (Malasia). Ineco, Typsa, Sener, Idom y Ayesa figuran
en distintos consorcios que han presentado ofertas para desarrollar los trabajos
de ingeniería y diseño del proyecto y que ya se encuentran en la fase final de
la licitación.
![]() |
INECO, empresa pública estatal, no puede formar parte consorciada con las empresas privadas: Es ILEGAL. |
Se trata de las actuaciones
previas a la construcción de la infraestructura, cuyo presupuesto se es-tima en
una horquilla de entre 16.800 y 20.200 millones de dólares singapurenses (entre
11.000 y 13.200 millones de euros al cambio actual). Los contratos de diseño se
dividen en siete lotes (uno en Singapur y seis en Malasia), que en conjunto
suman cerca de 80 millones de euros. El éxito por parte de las ingenierías
españolas puede ayudar en el futuro a forjar alianzas con constructoras y
fabricantes de material rodante nacionales.
No en vano, son varias las
firmas que desde hace varios años trasladaron equipos al país para analizar las
oportunidades que ofrecen los cuantiosos planes de inversión en
infraestructuras de la región. Sobresalen los nombres de Ferrovial, ACS, OHL,
Talgo, CAF o Acciona. Ahora bien, el plazo para presentar ofertas para la
construcción está establecido para finales de este año y el calendario fija las
adjudicaciones para la última parte de 2018. Firmas chinas, japonesas,
coreanas, italianas, francesas y alemanas también están interesadas en el
megaproyecto.
SOCIEDADES MERCANTILES ESTATALES Y EL “INTERÉS
GENERAL” CONSTITUCIONAL
Las sociedades mercantiles se crean para realizar una función instrumental al servicio de la Administración
General del Estado, para
servir con objetividad los “intereses
generales”, NO para realizar actividades privadas y competir en
el mercado como si de una empresa privada se tratara (Hunosa), NO
para hacer negocios privados con los dineros públicos, NO para acudir a las licitaciones nacionales o extranjeras y
convertirse en “contratista” como si
de una empresa privada se tratara (INECO,
RENFE, ADIF), y, además, ser aseguradas en los riesgos, que
la adjudicación contractual conlleva, con los
impuestos de los contribuyentes españoles. Eso es dura y pura prevaricación administrativa.
“Intereses generales.-La Administración
Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de
acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización,
desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho”.
(Art. 103.1 CE)
“Iniciativa pública.-Se reconoce la iniciativa
pública en la actividad económica. Mediante ley
se podrá reservar al sector público recursos o servicios esenciales,
especialmente en caso de monopolio, y asimismo acordar la intervención de
empresas cuando así lo exigiere el interés general” (Art. 128.2 CE)
“Creación de
empresas públicas: mediante ley.-El Estado, mediante ley, podrá planificar
la actividad económica general para atender a las necesidades colectivas,
equilibrar y armonizar el desarrollo regional y sectorial y estimular el
crecimiento de la renta y de la riqueza y su más justa distribución” (Art. 131.1 CE)
“Sociedades mercantiles públicas/Competencias
del Consejo de Ministros.-Sin
perjuicio de las autorizaciones del Consejo
de Ministros a que esta ley y otras específicas someten determinadas
actuaciones de gestión del sector público empresarial del Estado, compete al
Consejo de Ministros: a) Determinar las directrices y estrategias
de gestión del sector público empresarial del Estado, en coherencia con la
política económica y la estabilidad presupuestaria. b) Aprobar
planes de reestructuración del sector público empresarial del Estado y ordenar
la ejecución de los mismos. c) Autorizar reasignaciones del
patrimonio inmobiliario susceptible de uso administrativo dentro del ámbito de
la Administración General del Estado y sus organismos públicos, cuando se
realice como contrapartida a reducciones o incrementos de los fondos propios de
los organismos públicos. d) Atribuir la tutela de las sociedades
previstas en el artículo 166.2 de esta ley a un determinado departamento, o
modificar el ministerio de tutela. e) Autorizar el objeto social de
las sociedades previstas en el artículo 166.2 de esta ley y sus modificaciones.
f) Autorizar la creación, transformación, fusión, escisión
y extinción de sociedades mercantiles estatales, así como los actos y negocios
que impliquen la pérdida o adquisición de esta condición por sociedades
existentes. En el expediente de autorización deberá incluirse una memoria
relativa a los efectos económicos previstos.(Véase Orden
HAP/1816/2013, de 2 de octubre, por la que se publica el Acuerdo por el que se
adoptan medidas de reestructuración y racionalización del sector público
estatal fundacional y empresarial («B.O.E.» 9 octubre).
g) Autorizar los actos de adquisición o enajenación de acciones que
supongan la adquisición por una sociedad de las condiciones previstas en el
artículo 166.2 de esta ley o la pérdida de las mismas. h) Autorizar
los actos de adquisición o enajenación de acciones de las sociedades a que se
refiere el párrafo d) del artículo 166.1 de esta ley cuando impliquen la
asunción de posiciones de control, tal y como quedan definidas en el citado artículo,
o la pérdida de las mismas.i) Autorizar a las entidades a que se
refiere el artículo 166 de esta ley y al Ministerio de Hacienda para la
suscripción de acuerdos, tales como pactos de sindicación de acciones, que
obliguen ejercer los derechos inherentes a los títulos en sociedades
mercantiles de común acuerdo con otros accionistas.j) Autorizar los
actos de adquisición por compra o enajenación de acciones por la Administración
General del Estado o sus organismos públicos cuando el importe de la transacción
supere los 10 millones de euros.k) Autorizar las operaciones de
adquisición o enajenación de acciones que conlleven operaciones de saneamiento
con un coste estimado superior a 10 millones de euros.(Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del
Patrimonio de las Administraciones Públicas).
“Sociedades mercantiles locales.-1. Las sociedades mercantiles locales se regirán íntegramente,
cualquiera que sea su forma jurídica, por el ordenamiento jurídico privado,
salvo las materias en que les sea de aplicación la normativa presupuestaria,
contable, de control financiero, de control de eficacia y contratación, y sin
perjuicio de lo señalado en el apartado siguiente de este artículo.2. La
sociedad deberá adoptar una de las formas previstas en el texto refundido de la
Ley de Sociedades de Capital aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010,
de 2 de julio, y en la escritura de constitución constará el capital que deberá
ser aportado por las Administraciones Públicas o por las entidades del sector
público dependientes de las mismas a las que corresponda su titularidad.3. Los
estatutos determinarán la forma de designación y el funcionamiento de la Junta
General y del Consejo de Administración, así como los máximos órganos de
dirección de las mismas.” (Art. 85ter Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de
las Bases del Régimen Local)
De los siete contratos de la
línea de alta velocidad en Singapur y Malasia se ha abierto el correspondiente
a la ciudad estado, por el que han pujado Typsa, en alianza con la firma local
Meindhart –originariamente australiana– y la holandesa UN Studio, e Idom, junto
con la también singapurense Surbana Juron, sin que ninguno de los dos
consorcios con acento español haya resultado adjudicatario. En la parte
correspondiente a Singapur, Typsa también aspira a dos contratos de
instalaciones.
En cuanto a los lotes de
Malasia, tanto Typsa como Idom se hallan igualmente en la recta final por varios
de ellos. La compañía que preside Pablo
Bueno ha unido fuerzas …
SIGUE LEYENDO... verás
más en www.contratossectorpublico.es