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El
contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado,
de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración, la
TOTALIDAD de la
prestación” (Art. 222.1 TRLCSP)
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Acta de recepción de las obras
NOTA.-Al acto de recepción de la prestación, se trata de un acto administrativo, sólo puede asistir, en el caso de contrato de obras, el personal que establecen los artículos 222 y 235 TRLCSP: el receptor, el Director de la obra, el Interventor, y el Contratista, que son los únicos que han de firmar el acta de recepción que se formalice. No se trata de un acto asambleario/multitudinario. Es un acto administrativo regulado por la Ley.
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NOTA.- Recepcionar la prestación con "salvedades", al implicar una "modificación contractual", no es correcto, vulnera nuestra
normativa contractual. O hay "Acta de recepción", de conformidad, en su TOTALIDAD, o hay "Acta de recepción", fallida ...