Adif cambia la
cúpula ante el reto de la liberalización en 2020
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El Gobierno nombra a Juan Bravo Rivera presidente de Adif |
Adif ha
reorganizado la estructura de su dirección corporativa con el
objetivo de adaptarse a la apertura del transporte de viajeros en la UE
prevista para 2020. La compañía que
preside Juan Bravo ha constituido
una nueva dirección general de Estrategia y Transformación, que se encargará de
diseñar la nueva política de la compañía y su modernización. Parte de la nueva
dirección ha salido del corporativo de Renfe.
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AVE MEDINA-LA MECA: ARABIA SAUDÍ NO PAGA AL CONTRATISTA: EMPRESAS PÚBLICAS ILEGALES COMO "CONTRATISTAS" |
Además, ha convertido en dirección de Desarrollo de Negocio Corporativo la actual
dirección de Servicios a Clientes y Patrimonio, y ha elevado a la categoría de
dirección general el área de Recursos Humanos, que pasa a denominarse Dirección
General de Gestión de Personas. La compañía mantiene la actual dirección
general de Explotación y Construcción, que sigue a cargo de Isabel Pardo, designada por la
exministra Ana Pastor para poner fin a la paralización de obra en la red de
alta velocidad. De la dirección de Comunicación y Reputación Corporativa se
encarga Elena Marín, que trabajó en
el pasado a las órdenes de Alberto
Ruiz-Gallardón.
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...sigue manejando los hilos ...¿Lo propuso el cesado?
Adif cambia la cúpula ante el reto de la liberalización en 2020 |
El gestor
también ha nombrado director general de Servicios a Clientes y Patrimonio a Miguel Nieto Menor, hombre de
confianza de Juan Bravo ya que trabajó en Metro de Madrid cuando éste era
consejero delegado de la empresa autonómica…
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Juan Alfaro incorpora a su staf a Juan Miguel Báscones Ramos, Interventor y Auditor del Estado. |
SOCIEDADES MERCANTILES ESTATALES Y EL “INTERÉS
GENERAL” CONSTITUCIONAL
Las sociedades mercantiles se crean para realizar una función instrumental al servicio de la Administración
General del Estado, para
servir con objetividad los “intereses
generales”, NO para realizar actividades privadas y competir en
el mercado como si de una empresa privada se tratara (Hunosa), NO
para hacer negocios privados con los dineros públicos, NO para acudir a las licitaciones nacionales o extranjeras y
convertirse en “contratista” como si
de una empresa privada se tratara (INECO,
RENFE, ADIF), y, además, ser aseguradas en los riesgos, que
la adjudicación contractual conlleva, con los
impuestos de los contribuyentes españoles. Eso es dura y pura prevaricación administrativa.
“Intereses generales.-La Administración
Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de
acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización,
desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho”.
(Art. 103.1 CE)
“Iniciativa pública.-Se reconoce la iniciativa
pública en la actividad económica. Mediante ley
se podrá reservar al sector público recursos o servicios esenciales,
especialmente en caso de monopolio, y asimismo acordar la intervención de
empresas cuando así lo exigiere el interés general” (Art. 128.2 CE)
“Creación de
empresas públicas: mediante ley.-El Estado, mediante ley, podrá planificar
la actividad económica general para atender a las necesidades colectivas,
equilibrar y armonizar el desarrollo regional y sectorial y estimular el
crecimiento de la renta y de la riqueza y su más justa distribución” (Art. 131.1 CE)
“Sociedades mercantiles públicas/Competencias
del Consejo de Ministros.-Sin
perjuicio de las autorizaciones del Consejo
de Ministros a que esta ley y otras específicas someten determinadas
actuaciones de gestión del sector público empresarial del Estado, compete al
Consejo de Ministros: a) Determinar las directrices y estrategias
de gestión del sector público empresarial del Estado, en coherencia con la
política económica y la estabilidad presupuestaria. b) Aprobar
planes de reestructuración del sector público empresarial del Estado y ordenar
la ejecución de los mismos. c) Autorizar reasignaciones del
patrimonio inmobiliario susceptible de uso administrativo dentro del ámbito de
la Administración General del Estado y sus organismos públicos, cuando se
realice como contrapartida a reducciones o incrementos de los fondos propios de
los organismos públicos. d) Atribuir la tutela de las sociedades
previstas en el artículo 166.2 de esta ley a un determinado departamento, o
modificar el ministerio de tutela. e) Autorizar el objeto social de
las sociedades previstas en el artículo 166.2 de esta ley y sus modificaciones.
f) Autorizar la creación, transformación, fusión, escisión
y extinción de sociedades mercantiles estatales, así como los actos y negocios
que impliquen la pérdida o adquisición de esta condición por sociedades
existentes. En el expediente de autorización deberá incluirse una memoria
relativa a los efectos económicos previstos.(Véase Orden
HAP/1816/2013, de 2 de octubre, por la que se publica el Acuerdo por el que se
adoptan medidas de reestructuración y racionalización del sector público
estatal fundacional y empresarial («B.O.E.» 9 octubre).
g) Autorizar los actos de adquisición o enajenación de acciones que
supongan la adquisición por una sociedad de las condiciones previstas en el
artículo 166.2 de esta ley o la pérdida de las mismas. h) Autorizar
los actos de adquisición o enajenación de acciones de las sociedades a que se
refiere el párrafo d) del artículo 166.1 de esta ley cuando impliquen la
asunción de posiciones de control, tal y como quedan definidas en el citado artículo,
o la pérdida de las mismas.i) Autorizar a las entidades a que se
refiere el artículo 166 de esta ley y al Ministerio de Hacienda para la
suscripción de acuerdos, tales como pactos de sindicación de acciones, que
obliguen ejercer los derechos inherentes a los títulos en sociedades
mercantiles de común acuerdo con otros accionistas.j) Autorizar los
actos de adquisición por compra o enajenación de acciones por la Administración
General del Estado o sus organismos públicos cuando el importe de la transacción
supere los 10 millones de euros.k) Autorizar las operaciones de
adquisición o enajenación de acciones que conlleven operaciones de saneamiento
con un coste estimado superior a 10 millones de euros.(Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del
Patrimonio de las Administraciones Públicas).
“Sociedades mercantiles locales.-1. Las sociedades mercantiles locales se regirán íntegramente,
cualquiera que sea su forma jurídica, por el ordenamiento jurídico privado,
salvo las materias en que les sea de aplicación la normativa presupuestaria,
contable, de control financiero, de control de eficacia y contratación, y sin
perjuicio de lo señalado en el apartado siguiente de este artículo.2. La
sociedad deberá adoptar una de las formas previstas en el texto refundido de la
Ley de Sociedades de Capital aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010,
de 2 de julio, y en la escritura de constitución constará el capital que deberá
ser aportado por las Administraciones Públicas o por las entidades del sector
público dependientes de las mismas a las que corresponda su titularidad.3. Los
estatutos determinarán la forma de designación y el funcionamiento de la Junta
General y del Consejo de Administración, así como los máximos órganos de
dirección de las mismas.” (Art. 85ter Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de
las Bases del Régimen Local)