El
Gobierno acabará con los contratos públicos sin publicidad
El Gobierno
ultima la
legislación para acabar con el procedimiento negociado sin publicidad,
precisamente la fórmula que usaban tramas como la Gürtel para trocear contratos
y evitar el control. Y lo hace bajo la presión de Bruselas, que a cambio de
anular la multa por incumplir el déficit exigía además que se dotase cuanto
antes de mayor transparencia a la contratación pública. Entre otras medidas, se
publicitarán los modificados para que otras empresas puedan impugnarlos y se
creará un sistema de gobernanza de la contratación. Este será uno de los
primeros paquetes que apruebe el nuevo Ejecutivo.
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La Intervención General de la Administración del Estado, incurriendo en un grave error fiscalizador y contable, exime, de la publicidad exigida por el legislador, a TODOS los "contratos menores", sin excepción alguna, FALSAMENTE tramitados por "Caja Fija", según lo ordena el Interventor General del Estado, de forma totalmente errónea, en su Circular
3/2013,de 6 de marzo de la IGAE, contradiciendo al legislador y promoviendo, con la misma, el incumplimiento de la legalidad vigente. Señor Interventor General del Estado, la Regla 24 IOC no es de aplicación, no puede ser NUNCA de aplicación a los "contratos menores", cuya tramitación exige la normativa contractual (Art. 111 TRLCSP), como requisito previo, la tramitación del expediente con su "aprobación del gasto" (AD). No cumplir la Ley fomenta la corrupción. A ello se opone, de forma contundente, Bruselas, con lo que, el Interventor General, le hace un flaco servicio al Gobierno de la Nación y, en consecuencia, a la Ley de Transparencia: quiere opacidad. ¿Por qué?
Criterio a seguir: Siempre se
deberán expedir con carácter previo los documentos contables A, D ó,
en su caso,AD, y posteriormente el documento OK, incluso en el caso
de los contratos menores, excepto los tramitados por anticipos
de caja fija o cuando se cumplan los requisitos de la Regla 24 de la IOC.
La
tramitación del "contrato
menor" no se reduce a
la aprobación del gasto y la factura (ADOK). Es algo más complejo. Por eso, la figura
del “Responsable del Contrato”, es de suma importancia en esta modalidad contractual.
Nota.-Los contratos menores no se pueden tramitar a través de la
“Caja Fija”, ya que su tramitación, expediente de contratación (Art. 111 TRLCSP),
exige, en primer lugar, a) la aprobación del gasto (AD) y su consiguiente contabilización;
y, luego, una vez ejecutada la prestación, b) el reconocimiento de la obligación (OK).
Es decir, la "aprobación del gasto"/contabilización (AD)/contrato ha de preceder, siempre, a la ejecución de la prestación, tal como exige el art. 111 TRLCSP. En los gastos tramitados via "Anticipos de Caja Fija" la aprobación del gasto se lleva a cabo una vez ejecutada la prestación (ADOK), algo inadmisible tratándose de contratos públicos, incluidos los "contratos menores", en los que el "contrato" ha de quedar registrado en la contabilidad del "Órgano de contratación". ... Si no queda registrado el contrato, definiendo el objeto de la prestación a que se compromete el "Contratista", cómo se puede saber que la prestación realizada se acomoda/ajusta al "contrato"?. El "contrato menor" se formaliza con la "aprobación del gasto"/ (AD). |
En la actualidad, cualquier contrato público cuyo importe oscile entre 18.000 y 100.000
euros se puede otorgar mediante el proceso negociado sin publicidad. Si se
trata de obras, las cantidades suben a una horquilla entre 50.000 y un millón
de euros.
Por este proceso, el adjudicador busca al menos tres empresas de acreditada solvencia y negocia directamente con ellas las ofertas. Sin embargo, esta licitación carece de publicidad para que puedan acudir más postores. Y la rapidez y facilidad para negociar directamente ha provocado que este proceso prolifere en el sector público. Muchas veces por pura comodidad. Hasta el punto que la UE considera que las administraciones españolas están abusando de este modelo.
Anuncio
de licitación y presentación de solicitudes de participación.
1. Cuando se acuda al procedimiento negociado por concurrir las
circunstancias previstas en las letras a) y b) del artículo 170, en la letra a)
del artículo 171, o en la letra a) del artículo 174, el órgano de contratación
deberá publicar un anuncio de licitación en la forma prevista en el artículo
142.
Podrá
prescindirse de la publicación del anuncio cuando
se acuda al procedimiento negociado por haberse presentado ofertas irregulares
o inaceptables en los procedimientos antecedentes, siempre que en la
negociación se incluya a todos los licitadores que en el procedimiento abierto
o restringido, o en el procedimiento de diálogo competitivo seguido con
anterioridad hubiesen presentado ofertas conformes con los requisitos formales
exigidos, y sólo a ellos.
2. Igualmente, en los contratos no sujetos a regulación
armonizada que puedan adjudicarse por procedimiento negociado por ser su
cuantía inferior a la indicada en los artículos 171, letra d), 172, letra b),
173, letra f), 174, letra e) y 175, deberán publicarse anuncios conforme a lo
previsto en el artículo 142 cuando su valor estimado sea superior a 200.000 euros, si se trata de
contratos de obras, o a 60.000 euros, cuando se trate de otros contratos.
3. Serán de aplicación al procedimiento negociado, en los casos
en que se proceda a la publicación de anuncios de licitación, las normas contenidas
en los artículos 163 a 166, ambos inclusive. No obstante, en caso de que se
decida limitar el número de empresas a las que se invitará a negociar, deberá
tenerse en cuenta lo señalado en el apartado 1 del artículo siguiente.
Por este proceso, el adjudicador busca al menos tres empresas de acreditada solvencia y negocia directamente con ellas las ofertas. Sin embargo, esta licitación carece de publicidad para que puedan acudir más postores. Y la rapidez y facilidad para negociar directamente ha provocado que este proceso prolifere en el sector público. Muchas veces por pura comodidad. Hasta el punto que la UE considera que las administraciones españolas están abusando de este modelo.
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La Comisión Europea exige al Reino de España la
publicidad de TODOS los contratos, incluidos
los "contratos menores". Pero, el Interventor General del Estado, José Carlos
Alcalde, dice que eso no es así, véase la Circular 3/2013,de 6 de marzo de la IGAE, autorizando, vulnerando la normativa
presupuestaria, formalizar "contratos
menores" a través del sistema de "Anticipos de Caja Fija" (ADOK), lo que también vulnera la normativa contractual que exige que, en todo "contrato
menor", se apruebe el gasto (Art. 111 TRLCSP) antes de llevarse a cabo la prestación
que lo va a generar (AD). Una vez ejecutada la prestación, factura por medio,
se llevará a cabo el reconocimiento de la obligación (OK). También
vulnera la Ley de Transparencia y Buen Gobierno, que ordena dar PUBLICIDAD a TODOS los contratos, sin excluir, cosa que hace la IGAE, a ningún contrato. ¿Qué dice la Ley de Transparencia y que no quiere ver el Interventor General?:
“TODOS los contratos, con indicación
del objeto, duración, el importe de licitación y de adjudicación, el
procedimiento utilizado para su celebración, los instrumentos a través de los
que, en su caso, se ha publicitado, el número de licitadores participantes en
el procedimiento y la identidad del adjudicatario, así como las modificaciones
del contrato. Igualmente serán objeto de publicación las decisiones de
desistimiento y renuncia de los contratos. La publicación de la información
relativa a los contratos menores podrá realizarse
trimestralmente.” (Art.
8.1.a LTBG)
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De ahí su particular insistencia en las
recomendaciones que el 8 de agosto formuló el Consejo Europeo para España a
cambio de condonar la multa por incumplir el objetivo de déficit. …