Las 20 directivas
paralizadas por el bloqueo político
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Las Directivas de "CONTRATACIÓN PÚBLICA" se publicaron en el DOUE en Febrero/2014 ... pero pasó el tiempo ... y el Ministerio de Hacienda, DG del Patrimonio del Estado, no las traspuso ... a eso se le llama desidia. El efecto directo de las directivas europeas de contratación ante la falta de trasposición en plazo |
Hace un
año que en España apenas se regula nada. Concretamente, desde el 26 de octubre
de 2015, fecha en que se disolvieron las Cortes por la convocatoria de
elecciones generales. El Congreso y el Senado se encuentran inmersos en un
parón legislativo sin precedentes.
La situación de Gobierno en funciones
tampoco permite que desde el Ejecutivo se impulsen nuevas iniciativas
legislativas que, en muchos casos, son preceptivas, no sólo por las necesidades
a cubrir a nivel doméstico, sino también por nuestras obligaciones como Estado
miembro de la Unión Europea (UE).
Son un total de 20 las directivas europeas que, en el período
que transcurre desde las elecciones de diciembre de 2015 y en lo que queda
hasta el 31 de diciembre de 2016, han superado o van a superar el plazo máximo
establecido por los reguladores europeos para ser incorporadas a nuestro
ordenamiento jurídico.
La lista, facilitada por fuentes diplomáticas del Ministerio de
Asuntos Exteriores y de Cooperación, y sobre la que ya advirtió la vicepresidenta
del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría, el pasado junio, incluye normas que
afectan o modifican aspectos importantes de ámbitos como el mercado de valores,
las sanciones por abuso de mercado, la resolución alternativa de litigios en
materia de consumo, la gestión colectiva de derechos de autor o el
desplazamiento de trabajadores.
Alguna de estas directivas ha sido traspuesta parcialmente,
aunque no por completo, pero no es el caso de la mayoría de ellas, que sigue a
la espera de regulación.
A la lista habría que sumar toda aquella normativa
europea que estaba ya pendiente de desarrollo antes del parón legislativo y que
tampoco puede ver la luz ahora que el Gobierno está en funciones.
DIRECTIVA
2014/24/UE DEL
PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 26 de febrero de 2014 sobre contratación
pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE.
DIRECTIVA
2014/23/UE DEL
PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 26 de febrero de 2014 relativa a la
adjudicación de contratos de concesión.
DIRECTIVA
2014/25/UE DEL
PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 26 de febrero de 2014 relativa a la
contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los
transportes y los servicios postales y por la que se deroga la Directiva
2004/17/CE
¿Y qué pasa si no se cumplen los plazos de trasposición de las
directivas? Los órganos de gobierno de la UE son conscientes de la particular
situación de bloqueo político que atraviesa España y la imposibilidad de
adoptar reformas ante este panorama. Según explica Ramón García-Gallardo, socio
director de la oficina en Bruselas del despacho King & Wood Mallesons, “la
Comisión Europea es sensible al hecho de que se produzcan demoras ante la falta
de Gobierno en nuestro país, y puede ser flexible con los plazos, pero hasta
cierto límite”. Este experto apunta que desde el despacho están “viendo algunos
casos en los que la UE sí está siendo paciente, ralentizando algún
procedimiento de infracción a la espera de que haya un nuevo Gobierno que pueda
concretar los plazos para implementar alguna disposición comunitaria o
modificar alguna normativa que la Comisión pretenda que puede ser contraria al
Derecho comunitario”.
Sin embargo, también señala que “hay determinados procedimientos
con los que a la Comisión se le ha acabado la paciencia”, como es el caso de la
normativa sobre cualificaciones profesionales, la directiva sobre retorno o las
disposiciones del tercer paquete energético, habiéndose formulado recientemente
los correspondientes dictámenes motivados al persistir el incumplimiento.
Otra cuestión que cabe plantearse es si ciudadanos o empresas
pueden exigir que estas directivas les sean de aplicación, a pesar de no haber
sido incorporadas al ordenamiento jurídico español. García-Gallardo explica que
“puede darse el caso de que, por retraso en la trasposición de la regulación
europea, un ciudadano invoque ante un órgano judicial nacional la aplicación
directa de algunas disposiciones de una directiva incumplida por España”.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha reconocido en
algunos casos un efecto directo de las mismas con el fin de proteger los
derechos de los particulares.
La jurisprudencia del tribunal establece que una
directiva tendrá un efecto directo si sus disposiciones son incondicionales y
suficientemente claras y precisas, algo que sólo es válido si los Estados no
han traspuesto la directiva en los plazos fijados.
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