Cuatro años de Alarcó en
Paradores: ayudas estatales millonarias y mano de hierro para volver a los
beneficios
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Angeles Alarcó, presidenta consejera delegada de Paradores de Turismo de España S.A. |
A principios de mes, con motivo de la presentación de los
datos de ocupación en agosto de Paradores,
la presidenta, Ángeles Alarcó, sacó
pecho por los buenos resultados obtenidos afirmando que estos habían sido
posibles "gracias al cambio de modelo de negocio en el que se ha
potenciado la creación y liderazgo, haciendo equipos sólidos, alineados con la
cultura corporativa y con un especial foco en el cumplimiento del plan
estratégico”. Una retahíla de expresiones manidas en el mundo de la
comunicación empresarial y vacías de significado que esconden las verdaderas
razones por las que Paradores ha pasado de rozar la quiebra a obtener beneficios:
la inestimable ayuda del Estado con una inyección millonaria que ya quisieran
otros organismos públicos, y una política de contención de costes laborales que
tiene a punto de la sublevación a buena parte de la plantilla. Así, y a rebufo
de las cifras récord de la industria española del turismo, la compañía se
encuentra ahora en su mejor momento financiero de los últimos seis años.
La que fuera esposa del exvicepresidente del Gobierno de José María Aznar y expresidente de Bankia, Rodrigo Rato, fue
nombrada presidenta de Paradores en 2012. Curtida en la política madrileña de
la mano de Esperanza Aguirre, que
la nombró asesora personal, consejera de Telemadrid y
directora general de Turismo, tomó las riendas de Paradores en un momento
crítico.
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Cuentas Año 2015 |
Entre 2009 y 2013 la
compañía pública venía registrando sucesivamente caída de ingresos ejercicio
tras ejercicio, cerrando el año 2012 con un fondo de maniobra negativo por
importe de 111 millones de euros y pérdidas de 42,46 millones. El Ejecutivo reveló en julio de 2013,
en respuestas a los portavoces en el Congreso deUPyD, Rosa Díez, y de la Izquierda Plural, José
Luis Centella, que el anterior equipo gestor de Paradores había
cobrado en 2011 más de 900.000 euros. La nueva dirección de Alarcó rebajó,
según explicó el Gobierno, los salarios de la alta dirección un 30,8% en 2012
-de 907.656 euros a 613.089 euros- cobrando la nueva presidenta 166.575 euros
en total, frente a los 200.605 euros …
Primer Parador de Turismo en el extranjero
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"Paradores de Turismo de España S.A.", empresa pública del Estado ... qué pinta en Portugal? ¿Cuál es el "interés general" que valida a una empresa pública del Estado a internacionalizarse? ... Se está vulnerando el "principio constitucional" del "INTERÉS GENERAL". Pero qué CEREBROS, con sueldos millonarios, nos están gestionando las empresas públicas? Esto es un lodazal ... Patrimonio del Estado y la SEPI precisan, con urgencia, de una profunda catarsis. |
Con ese propósito, Paradores fijó una serie de requisitos que los
candidatos a formar parte de su red deben cumplir: ser un hotel singular, estar
operativo, tener cuatro estrellas o más, estar ubicado en un lugar donde
Paradores no tenga presencia y contar con un elevado nivel de calidad. …
SOCIEDADES MERCANTILES ESTATALES Y EL “INTERÉS
GENERAL” CONSTITUCIONAL
Las sociedades mercantiles se crean para realizar una función instrumental al servicio de la Administración
General del Estado, para
servir con objetividad los “intereses
generales”, NO para realizar actividades privadas y competir en
el mercado como si de una empresa privada se tratara (Hunosa), NO
para hacer negocios privados con los dineros públicos, NO para acudir a las licitaciones nacionales o extranjeras y
convertirse en “contratista” como si
de una empresa privada se tratara (INECO,
RENFE, ADIF), y, además, ser aseguradas en los riesgos, que
la adjudicación contractual conlleva, con los
impuestos de los contribuyentes españoles. Eso es dura y pura prevaricación administrativa.
“Intereses generales.-La Administración
Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de
acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización,
desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho”.
(Art. 103.1 CE)
“Iniciativa pública.-Se reconoce la iniciativa
pública en la actividad económica. Mediante ley
se podrá reservar al sector público recursos o servicios esenciales,
especialmente en caso de monopolio, y asimismo acordar la intervención de
empresas cuando así lo exigiere el interés general” (Art. 128.2 CE)
“Creación de
empresas públicas: mediante ley.-El Estado, mediante ley, podrá planificar
la actividad económica general para atender a las necesidades colectivas,
equilibrar y armonizar el desarrollo regional y sectorial y estimular el
crecimiento de la renta y de la riqueza y su más justa distribución” (Art. 131.1 CE)
“Sociedades mercantiles públicas/Competencias
del Consejo de Ministros.-Sin
perjuicio de las autorizaciones del Consejo
de Ministros a que esta ley y otras específicas someten determinadas
actuaciones de gestión del sector público empresarial del Estado, compete al
Consejo de Ministros: a) Determinar las directrices y estrategias
de gestión del sector público empresarial del Estado, en coherencia con la
política económica y la estabilidad presupuestaria. b) Aprobar
planes de reestructuración del sector público empresarial del Estado y ordenar
la ejecución de los mismos. c) Autorizar reasignaciones del
patrimonio inmobiliario susceptible de uso administrativo dentro del ámbito de
la Administración General del Estado y sus organismos públicos, cuando se
realice como contrapartida a reducciones o incrementos de los fondos propios de
los organismos públicos. d) Atribuir la tutela de las sociedades
previstas en el artículo 166.2 de esta ley a un determinado departamento, o
modificar el ministerio de tutela. e) Autorizar el objeto social de
las sociedades previstas en el artículo 166.2 de esta ley y sus modificaciones.
f) Autorizar la creación, transformación, fusión, escisión
y extinción de sociedades mercantiles estatales, así como los actos y negocios
que impliquen la pérdida o adquisición de esta condición por sociedades
existentes. En el expediente de autorización deberá incluirse una memoria
relativa a los efectos económicos previstos.(Véase Orden
HAP/1816/2013, de 2 de octubre, por la que se publica el Acuerdo por el que se
adoptan medidas de reestructuración y racionalización del sector público
estatal fundacional y empresarial («B.O.E.» 9 octubre).
g) Autorizar los actos de adquisición o enajenación de acciones que
supongan la adquisición por una sociedad de las condiciones previstas en el
artículo 166.2 de esta ley o la pérdida de las mismas. h) Autorizar
los actos de adquisición o enajenación de acciones de las sociedades a que se
refiere el párrafo d) del artículo 166.1 de esta ley cuando impliquen la
asunción de posiciones de control, tal y como quedan definidas en el citado artículo,
o la pérdida de las mismas.i) Autorizar a las entidades a que se
refiere el artículo 166 de esta ley y al Ministerio de Hacienda para la
suscripción de acuerdos, tales como pactos de sindicación de acciones, que
obliguen ejercer los derechos inherentes a los títulos en sociedades
mercantiles de común acuerdo con otros accionistas.j) Autorizar los
actos de adquisición por compra o enajenación de acciones por la Administración
General del Estado o sus organismos públicos cuando el importe de la transacción
supere los 10 millones de euros.k) Autorizar las operaciones de
adquisición o enajenación de acciones que conlleven operaciones de saneamiento
con un coste estimado superior a 10 millones de euros.(Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del
Patrimonio de las Administraciones Públicas).
“Sociedades mercantiles locales.-1. Las sociedades mercantiles locales se regirán íntegramente,
cualquiera que sea su forma jurídica, por el ordenamiento jurídico privado,
salvo las materias en que les sea de aplicación la normativa presupuestaria,
contable, de control financiero, de control de eficacia y contratación, y sin
perjuicio de lo señalado en el apartado siguiente de este artículo.2. La
sociedad deberá adoptar una de las formas previstas en el texto refundido de la
Ley de Sociedades de Capital aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010,
de 2 de julio, y en la escritura de constitución constará el capital que deberá
ser aportado por las Administraciones Públicas o por las entidades del sector
público dependientes de las mismas a las que corresponda su titularidad.3. Los
estatutos determinarán la forma de designación y el funcionamiento de la Junta
General y del Consejo de Administración, así como los máximos órganos de
dirección de las mismas.” (Art. 85ter Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de
las Bases del Régimen Local)