SOS contra el
freno al AVE
CONTENCIÓN AL AVE
DE BAJO COSTE ... Gonzalo Ferre quiere MODIFICAR el TRLCSP ... No le gustan las Directivas comunitarias.
Efectos
de la resolución del contrato
“1.
Cuando la resolución se produzca por mutuo acuerdo, los derechos de las partes
se acomodarán a lo válidamente estipulado por ellas.
2. El
incumplimiento por parte de la Administración de las obligaciones del contrato
determinará para aquélla, con carácter general, el pago de los daños y
perjuicios que por tal causa se irroguen al contratista.
3.
Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista,
éste deberá indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados.
La indemnización se hará efectiva, en primer término, sobre la garantía que, en
su caso, se hubiese constituido, sin perjuicio de la subsistencia de la
responsabilidad del contratista en lo que se refiere al importe que exceda del
de la garantía incautada.
4. En
todo caso el acuerdo de resolución contendrá pronunciamiento expreso acerca de
la procedencia o no de la pérdida, devolución o cancelación de la garantía que,
en su caso, hubiese sido constituida. Sólo se acordará la pérdida de la
garantía en caso de resolución del contrato por concurso del contratista cuando
el concurso hubiera sido calificado como culpable.
5.
Cuando la resolución se acuerde por las causas recogidas en la letra g) del
artículo 223, el contratista tendrá derecho a una indemnización del 3 por
ciento del importe de la prestación dejada de realizar, salvo que la causa sea
imputable al contratista.
6. Al tiempo de incoarse el expediente
administrativo de resolución del contrato por la causa establecida en la letra
g) del artículo 223, podrá iniciarse el procedimiento para la adjudicación del
nuevo contrato, si bien la
adjudicación de éste quedará condicionada a la terminación del expediente de
resolución. Se
aplicará la tramitación de urgencia a ambos procedimientos.
Hasta que se formalice el nuevo contrato,
el contratista quedará obligado, en la forma y con el alcance que determine el
órgano de contratación, a adoptar las medidas necesarias por razones de
seguridad, o indispensables para evitar un grave trastorno al servicio público
o la ruina de lo construido o fabricado. A falta de acuerdo, la retribución del
contratista se fijará a instancia de éste por el órgano de contratación, una
vez concluidos los trabajos y tomando como referencia los precios que sirvieron
de base para la celebración del contrato. El contratista podrá impugnar esta
decisión ante el órgano de contratación que deberá resolver lo que proceda en el
plazo de quince días hábiles”. (Art. 223 TRLCSP)
Resolución
del contrato, cuando las obras hayan de ser continuadas.
“1.
Iniciado el expediente de resolución de un contrato cuyas obras hayan de ser
continuadas por otro contratista o por la propia Administración, se preparará
seguidamente la propuesta de liquidación
de las mismas.
2. La
liquidación comprenderá la constatación y medición de las obras ya realizadas,
especificando las que sean de recibo y fijando los saldos pertinentes en favor
o en contra del contratista.
3. La
liquidación se notificará al contratista al mismo tiempo que el acuerdo de
resolución” (Art. 172 RLCAP)
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¿Cuál es el problema?: proyectos mal elaborados o defectuosamente elaborados, pliegos de condiciones mal redactados, directores de obra que desconocen la Ley de Contratos del Sector Público, directores de obra que no controlan, con rigurosidad y mano dura, la ejecución de la obra, ... etc. El mal, señor presidente, es sistémico, está en la mala estructuración y en la incorrecta cobertura de los puestos de responsabilidad del ADIF. A eso es a lo que hay que poner remedio, señor presidente, no a la Ley de Contratos del Sector Público.
¿Cómo se ejecutan, y en base a qué normativa, las obras en los demás Estados miembros de la UE? Pues con las mismas Directivas que el Reino de España, señor presidente. Por tanto, el problema no es la normativa reguladora de la contratación pública, que proviene de las Directivas comunitarias. El problema está en el Ministerio de Fomento, en el ADIF, en la incompetencia de sus gestores.
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La guerra entre el Ministerio de Fomento y sus
proveedores por los precios de construcción del AVE de bajo coste se extiende
ya al resto de la Administración, donde Adif, el gestor de la infraestructura,
promueve cambios legales para agilizar rescisiones (resoluciones) de contratos incautándose
las fianzas.
En 2014,
Fomento puso en marcha un plan de construcción y puesta en funcionamiento de
1.000 kilómetros de AVE con costes mínimos. La idea de la ex ministra Ana
Pastor era llegar a las elecciones de diciembre de 2015 con todo un calendario
de inauguraciones completado. No obstante, ante la política aplicada por Adif,
los constructores paralizaron numerosas obras que aún hoy siguen bloqueadas.
El conflicto se debe a las restricciones
presupuestarias y a la aplicación estricta de la Ley de
Contratos del Sector Público. Con la norma en la mano, Fomento
rechaza cualquier modificado de obra que supere el 10% del presupuesto. La
respuesta de las constructoras ha sido parar obras, lo que ha supuesto un duro
golpe para Adif. La empresa ha incumplido la agenda de inauguraciones prevista
por Pastor para el año electoral, cobrándose además la cabeza del número dos de
Adif, Javier Gallego.
La marcha
de Pastor a la presidencia del Congreso no ha supuesto una tregua. Antes de
marcharse, la ministra avaló una iniciativa dirigida por Gonzalo Ferre,
presidente de Adif, para forzar el desbloqueo de las obras, que ya acumulan
grandes retrasos en ciudades como Granada o en el calendario para la llegada
del AVE a Galicia en 2018, otro compromiso de la ex ministra de Fomento. …
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Las sociedades
mercantiles estatales se crean, en función del “interés general” (Art. 103.1 Constitución), para
realizar una función instrumental al servicio de la Administración General del Estado,
en su ámbito territorial, no para competir en el mercado con las empresas
privadas como “contratistas” (TRLCSP)
La crisis de liquidez de Adif
alimenta su pulso a las constructoras: 320 M. de flujo de caja negativo
La tensión entre Adif y las empresas constructoras a cuenta de las obras del AVE está bloqueando el desarrollo de la
red de alta velocidad y provocando retrasos en el calendario de las obras. El
gestor de las infraestructuras ferroviarias se ha puesto firme frente a las
contratistas en el capítulo de sobrecostes y modificados,
empujado por una situación financiera que ha encendido todas las alarmas. Los
balances de Adif Alta
Velocidad dejan
al descubierto una crisis de
liquidez que se
refleja en un flujo de caja negativo que se va por encima de los 320 millones de euros.
Entre otras, esta circunstancia ha llevado a Adif a estrechar el cerco sobre los
modificados de los contratos de obras de la red de alta velocidad, una práctica
habitual y que ha terminado por elevar la factura del AVE hasta límites
insospechados. La empresa pública lleva tiempo advirtiendo sobre esta situación
y su repercusión económica, hasta el punto de que mantiene una batalla con los
grupos constructores, a los que niega el pago de sobrecostes y modificados que,
en algunos casos, llegaron a ser firmados y aceptados por el Ministerio de Fomento.
No es la primera vez que los problemas de liquidez afectan
a Adif. En plena crisis, llegó a acumular una deuda superior a 700 millones de
euros con los contratistas que también llevó a éstos a plantarse por los
impagos de la compañía que preside Gonzalo
Ferre. Precisamente, el elevado flujo de caja negativo se
traduce en problemas a la hora de hacer frente a los pagos, un escenario cuya
solución requeriría buscar ingresos extra a través de la deuda.
Sin embargo, en este capítulo Adif se encuentra también en
una situación complicada. Su endeudamiento supera los 14.000 millones de euros.
Hasta en dos ocasiones ha acudido a los mercados de renta fija con sendas
emisiones realizadas en Irlanda que se han colocado sin problemas entre los
inversores y que han permitido reducir el peso de las entidades financieras en
el conjunto de la deuda total de la compañía.
No obstante, los responsables de Adif consideran que no es
recomendable seguir incrementando el endeudamiento, toda vez que, además, aún
resta una parte importante de la red por completar. De este modo, la otra
medida para tratar de solventar los problemas de liquidez pasa por una inyección que vendría del Ministerio de
Fomento. Una posibilidad que ni se contempla, entre otras
cuestiones porque el Gobierno lleva en funciones desde finales del pasado año. …
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Las sociedades
mercantiles estatales se crean, en función del “interés general” (Art. 103.1 Constitución), para
realizar una función instrumental al servicio de la Administración General del Estado,
en su ámbito territorial, no para competir en el mercado con las empresas
privadas como “contratistas” (TRLCSP)
Adif Alta Velocidad acumula
578 millones de pérdidas en sus dos primeros años
Los dos primeros años de existencia de Adif Alta Velocidad (AV) se
han saldado con cuantiosos números rojos para la empresa pública. Sus cuentas
arrojan pérdidas agregadas de 578 millones de euros desde
2014, ejercicio en el que se inició la trayectoria de la filial de Adif. Su
deuda también se ha elevado hasta rozar los 14.000 millones de euros.
Los resultados de 2015, que se hicieron públicos a
comienzos de este mes, han registrado mayores pérdidas de las contempladas en
los Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio. En
concreto, las cuentas de Adif AV arrojaron un resultado negativo de 361
millones de euros, un 28% más de lo estipulado en los Presupuestos.
En esta circunstancia ha tenido mucho que ver las
provisiones que ha tenido que hacer la sociedad por los diferentes litigios
planteados por las empresas constructoras en relación con las obras de la red
de alta velocidad en todo el país. Esta partida se ha elevado hasta los 188
millones de euros.
En los últimos meses, las constructoras han presentado
numerosas reclamaciones por sobrecostes en relación con obras de tramos de AVE
que podrían dar lugar a procesos judiciales, lo que ha justificado la provisión….
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mercantiles estatales se crean, en función del “interés general” (Art. 103.1 Constitución), para
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en su ámbito territorial, no para competir en el mercado con las empresas
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