Una
sentencia europea amenaza con volar el sistema español de concesiones a puertos
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Sr. Llorca.:Las concesiones en los puertos deben sacarse a competencia pública y no pueden prorrogarse automáticamente.
Son "contratos de servicios", sujetos a la Directiva de Servicios.
Sr. Llorca: ... la costumbre de usar las Costas y Puertos públicos con concesiones otorgadas durante décadas de forma opaca toca a su fin: lo contrario es corrupción.
Modificación de las concesiones demaniales
1. La Autoridad Portuaria
podrá autorizar a solicitud del interesado modificaciones de las condiciones de
una concesión. Cuando una modificación sea sustancial, la solicitud deberá
tramitarse de acuerdo con lo establecido en los apartados 2 y siguientes del
artículo 85 de esta ley. Si la modificación no es sustancial, requerirá
únicamente informe previo del Director de la Autoridad Portuaria, que será
elevado por el Presidente al Consejo de Administración para la resolución que
proceda. 2. Tendrán el carácter de modificaciones sustanciales, las
siguientes:a) Modificación del objeto de la concesión. b) Ampliación
de la superficie de la concesión en más de un 10 por ciento de la fijada en el
acta de reconocimiento. A estos efectos, únicamente será admisible la
ampliación de la superficie con bienes de dominio público colindantes a los
concedidos. c) Ampliación del volumen o superficie construida e
inicialmente autorizada en más de un 10 por ciento. d) Ampliación del plazo de la concesión, en los supuestos
establecidos en las letras b) y c) del artículo 82.2. e) Modificación
de la ubicación de la concesión. En el cómputo de los límites establecidos, se
tendrán en cuenta los valores acumulados de modificaciones anteriores” (Art. 88
Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por
el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la
Marina Mercante)
Una sentencia europea amenaza con dinamitar el sistema español de concesiones de puertos y costas. El Tribunal europeo ha admitido el recurso de una empresa italiana contra la prórroga automática de una concesión a un competidor en un lago, un sistema habitual en España para puertos, clubes náuticos y otros negocios situados en dominio público. La sentencia, del pasado 14 de julio, concluye que las prórrogas automáticas en actividades en el litoral contraviene el derecho europeo porque no garantiza la libre competencia.
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La disputa que ha llegado a Europa parte de una concesión para tener un kiosco, terraza, zona de baños, muelle y pontón en el lago de Garda (al norte de Italia) que el Estado italiano otorgó en 2006 a una empresa hasta 2010. Al concluir, la firma consideró que tenía derecho a una prórroga automática y pleiteó. El tribunal en el que recayó el asunto planteó una consulta al Tribunal de la UE. A ese caso se suma otro similar en una playa de Cerdeña.
La sentencia del TJUE concluye que las prórrogas automáticas en
actividades en el litoral contraviene el derecho europeo porque no garantiza la
libre competencia. El Supremo español ya ha tumbado la norma del Gobierno español que daba
preferencia a unos chiringuitos para renovar su concesión. Con estos fallos
parece que la competencia se acerca a las
costas.
La base de todo era saber si a
las concesiones en dominio público en la costa se le aplicaba la directiva de servicios, aprobada en 2006.
Esta establece que "cuando el número de autorizaciones disponibles para una determinada actividad esté limitado debido a la escasez de recursos naturales o de las capacidades técnicas que se pueden utilizar, los Estados miembros aplicarán un procedimiento de selección entre los posibles candidatos en el que se den todas las garantías de imparcialidad y de transparencia y, en concreto, se haga la publicidad adecuada del inicio, el y la finalización del procedimiento".
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Esta establece que "cuando el número de autorizaciones disponibles para una determinada actividad esté limitado debido a la escasez de recursos naturales o de las capacidades técnicas que se pueden utilizar, los Estados miembros aplicarán un procedimiento de selección entre los posibles candidatos en el que se den todas las garantías de imparcialidad y de transparencia y, en concreto, se haga la publicidad adecuada del inicio, el y la finalización del procedimiento".
"Con esta interpretación del Tribunal de la UE todas
las prórrogas de concesiones de la Ley de Costas aprobada en 2013 se caen y
probablemente todas las prórrogas de puertos amparadas en la Ley de 2014".
De ser así, las prórrogas de los negocios en dominio
público en el litoral debían abrirse a la competencia y no bastaba con dar
renovaciones automáticas. …
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