ENAIRE
“La
entidad pública empresarial Aeropuertos
Españoles y Navegación Aérea (Aena), creada por el artículo 82 de la Ley
4/1990, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 1990, pasa a
denominarse ENAIRE.
ENAIRE continuará existiendo
con la misma naturaleza y régimen jurídico previsto en el artículo 82 de la Ley
4/1990, de 29 de junio, y ejerciendo
exclusivamente las competencias que actualmente ostenta en materia de
navegación aérea y espacio aéreo y, además, la coordinación operativa nacional
e internacional de la red nacional de gestión del tráfico aéreo y otras
relacionadas con los usos para la gestión eficiente del espacio aéreo teniendo
en cuenta las necesidades de los usuarios, y las funciones derivadas de su
condición de medio
propio instrumental y servicio técnico de
la Administración General del Estado y de los poderes adjudicadores en materia
de aeropuertos.” (Art. 18 Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de
medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.)
AENA S.A.
“Sin perjuicio de las atribuciones que a los Ministerios de
Defensa y del Interior les confiere el Real Decreto-ley 12/1978, de 27 de
abril, se encomiendan al Ente
las siguientes funciones:
a)
Ordenación, dirección, coordinación, explotación, conservación y administración
de los aeropuertos públicos de carácter civil, de los servicios afectos a los
mismos, así como la coordinación, explotación, conservación y administración de
las zonas civiles de las bases aéreas abiertas al tráfico civil.
b)
Proyecto, ejecución, dirección y control de las inversiones en infraestructuras
e instalaciones de los aeropuertos.
c)
Ordenación, dirección, coordinación, explotación, conservación y administración
de las instalaciones y redes de sistemas de telecomunicaciones aeronáuticas, de
ayudas a la navegación y de control de la circulación aérea.
d)
Proyecto, ejecución, dirección y control de las inversiones en
infraestructuras, instalaciones y redes de sistemas de telecomunicaciones
aeronáuticas, de ayudas a la navegación y control de la circulación aérea.
e)
Propuesta de planificación de nuevas infraestructuras aeroportuarias y de
navegación aérea, así como de modificaciones de la estructura del espacio
aéreo.
f)
Desarrollo de los servicios de orden y seguridad en los aeropuertos y centros
de control, así como la participación en las enseñanzas específicas
relacionadas con el transporte aéreo y sujetas al otorgamiento de licencia
oficial, todo ello sin detrimento de las atribuciones asignadas a la Dirección
General de Aviación Civil.”
Filiales de Aena: Sociedades dependientes, asociadas y participadas |
AENA INTERNACIONAL S.A.
Aena Internacional
participa en la gestión y operación de 16 aeropuertos en cuatro países
diferentes.
Aena Desarrollo Internacional S.A. (Aena Internacional) es la Sociedad mercantil
estatal filial de Aena, S.A. para su desarrollo internacional. Actualmente Aena
Internacional participa en la gestión y operación de 16 aeropuertos en cuatro
países diferentes, y en el área de navegación aérea dispone de una unidad de
verificación en vuelo:
· Aeropuerto de Londres-Luton. Aena posee, a través
de Aena Internacional, el 51 por ciento del capital de la sociedad
concesionaria del aeropuerto de Londres–Luton. Por consiguiente Aena es el
accionista de control de dicho aeropuerto.
· Aeropuertos Mexicanos del Pacífico, S.A.P.I. de C.V
(AMP). Sociedad en la
que Aena Internacional participa con el 33,33% del capital en calidad de socio
operador. AMP es socio estratégico del Grupo Aeroportuario del Pacífico, S.A.B.
de CV de México, integrado por los aeropuertos de Aguascalientes, Bajío,
Guadalajara, Hermosillo, La Paz, Los Mochis, Manzanillo, Mexicali, Morelia,
Puerto Vallarta, San José del Cabo y Tijuana. GAP posee asimismo el 100%
de DCA, compañía que tiene una participación del 74,5% en la sociedad MBJA, que
opera el aeropuerto Sangster Internacional de la ciudad de Montego Bay en
Jamaica.
· Sociedad Aeroportuaria de la Costa S.A. (SACSA). Participada con el
37,89% por Aena Internacional es la entidad concesionaria del Aeropuerto de
Cartagena de Indias, en Colombia.Aerocali S.A., participada con el 50%
por Aena Internacional, es la entidad concesionaria del Aeropuerto de Cali, en
Colombia.
· Unidad de verificación en vuelo. Aena Internacional
creó en 2007 la Unidad de Verificación en Vuelo (UVV) para prestar servicios de
verificación de los diferentes equipos y ayudas a la navegación del Sistema de
Navegación de Aena y ENAIRE. Desde 2012, está trabajando para terceros países,
entre ellos Marruecos y Omán.
· Adicionalmente, en el ámbito de la
consultoría aeroportuaria participa como experto en operaciones aeroportuarias,
en proyectos estratégicos internacionales.
José Manuel Vargas, presidente de AENA, elegido directivo del año 2015
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AENA Internacional S.A. ... ILEGAL |
José Manuel Vargas, presidente de AENA, ha sido elegido ganador
del Premio AED (Asociación Española de Directivos) al «directivo 2015». El
galardón se entregará el próximo14 de julio durante una cena en el Hotel Palace
de Madrid. En un comunicado, la asociación subrayó que el jurado «ha
valorado la gestión de Vargas al frente del operador aeroportuario, que
protagonizó bajo su impulso la mejor salida a Bolsa del ejercicio En cuanto al aspecto
económico de la firma, Vargas «ha liderado el proceso de transformación de
la compañía reduciendo gastos operativos por valor de 281 millones de euros» al
año. Además, bajo …
SIGUE LEYENDO... verás
más en www.contratossectorpublico.es
José Manuel Vargas, presidente de Aena, elegido directivo del 2015
SOCIEDADES MERCANTILES ESTATALES Y EL “INTERÉS
GENERAL” CONSTITUCIONAL
Las sociedades mercantiles se crean para
realizar una función
instrumental al servicio de la Administración General del Estado, para servir von objetividad los “intereses generales”, NO para realizar
actividades privadas y competir en el mercado como si de una empresa privada se
tratara (Hunosa), NO
para hacer negocios privados, NO
para acudir a las licitaciones nacionales o extranjeras y convertirse en “contratista” como si de una empresa
privada se tratara (INECO,
RENFE, ADIF), y, además, ser aseguradas en los riesgos, que
la adjudicación contractual conlleva, con los impuestos de los contribuyentes
españoles. Eso es dura y pura prevaricación
administrativa.
“Intereses generales.-La Administración
Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de
acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización,
desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho”.
(Art. 103.1 CE)
“Iniciativa
pública.-Se reconoce la iniciativa pública en la actividad económica. Mediante ley se podrá reservar al sector público
recursos o servicios esenciales, especialmente en caso de monopolio, y asimismo
acordar la intervención de empresas cuando así lo exigiere el interés general” (Art. 128.2 CE)
“Creación de empresas públicas: mediante ley.-El
Estado, mediante ley, podrá planificar la actividad económica
general para atender a las necesidades colectivas,
equilibrar y armonizar el desarrollo regional y sectorial y estimular el
crecimiento de la renta y de la riqueza y su más justa distribución” (Art. 131.1 CE)
José Manuel Vargas, presidente de Aena, elegido directivo del 2015
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Vulnera el principio constitucional del “INTERÉS GENERAL” (Art. 103.1 CE) |
José Manuel Vargas,
presidente y consejero delegado de Aena, ha sido
el ganador del premio Directivo 2015, concedido por la Asociación Española de Directivos (AED) tras la deliberación del jurado
formado por una veintena representantes del mundo empresarial, la sociedad
civil y los medios de comunicación que ha valorado la gestión de Vargas al
frente del operador aeroportuario y su salida a bolsa el año pasado. Desde
entonces, los títulos de Aena se han revalorizado un 106%.
Asimismo, Vargas ha liderado el
proceso de transformación de la compañía reduciendo gastos operativos por valor
de 281 millones de euros y ha mejorado el edibta de 2.475 millones de euros en
el 2011 a 3.518 millones en el 2015.
En los seis años al frente del gestor aeroportuario, Vargas ha
impulsando las inversiones en infraestructuras mediante
un plan de más de 18.000 millones de euros y ha apostado por la
internacionalización de la empresa que gestiona 46 aeropuertos y 2 helipuertos
en España y tiene participación directa en 15 aeropuertos internacionales.
Su objetivo es aumentar el tráfico y pasar de los 207
millones de pasajeros actuales a 335 millones de pasajeros.
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Es ILEGAL: AENA, como empresa pública que es, no puede operar en el mercado como si fuera una empresa privada. La Ley de creación de AENA no se lo autoriza, cosa que hacen los Estatutos, como demostramos mas arriba. Los gestores públicos, metidos a empresarios con el aval de los contribuyentes, vulneran el fin para el que se ha creado la empresa pública: si esos gestores quieren hacer negocios en el extranjero, que, con su patrimonio, lideren sus empresas, arriesguen su patrimonio, y que tengan suerte, pero NO CON NUESTRAS "EMPRESAS PÚBLICAS" creadas, cada una, con una finalidad determinada, recogida en su ley de creación, como brazo
instrumental de la administración pública respectiva, ya sea estatal, autonómica o local.
En el ámbito de la Administración Local, el legislador lo ha dejado bien claro:
AENA: EMPRESA PÚBLICA: COMPRA DE AEROPUERTOS COMO CONTRATISTA: ILEGAL.
En el ámbito de la Administración Local, el legislador lo ha dejado bien claro:
“1.- Son servicios públicos locales cuantos tienden a la consecución de los fines señalados
como de la competencia de las Entidades locales. 2.-Los servicios
públicos de competencia local habrán de gestionarse de la forma más
sostenible y eficiente de entre las enumeradas a continuación: A)
Gestión directa: a) Gestión por la propia Entidad Local. b) Organismo
autónomo local. c) Entidad pública empresarial local. d) Sociedad mercantil local, cuyo capital social sea
de titularidad pública. Solo podrá hacerse uso de las formas previstas en las letras
c) y d) cuando quede acreditado mediante memoria justificativa elaborada al
efecto que resultan más sostenibles y eficientes que las formas dispuestas en
las letras a) y b), para lo que se deberán tener en cuenta los criterios de
rentabilidad económica y recuperación de la inversión. Además, deberá constar
en el expediente la memoria justificativa del asesoramiento recibido que se
elevará al Pleno para su aprobación en donde se incluirán los informes sobre el
coste del servicio, así como, el apoyo técnico recibido, que deberán ser
publicitados. A estos efectos, se recabará informe del interventor local quien
valorará la sostenibilidad financiera de las propuestas planteadas, de
conformidad con lo previsto en el artículo 4 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27
de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. B) Gestión
indirecta, mediante las distintas formas previstas para el contrato de gestión
de servicios públicos en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real
Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre". …”(Art. Primero.21 Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de
racionalización y sostenibilidad de la Administración Local) (Art. 85 Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local)