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Como podemos comprobar por las declaraciones de la Ministra Tejerina, nadie, ni el Presidente, ni el Consejo de Administración, ni la Comisión de Auditoria de ACUAMED, ni los Auditores de la IGAE ... etc, se leen los informes de fiscalización del Tribunal de Cuentas. NADIE sabe NADA. ¿Qué funcionarios tenemos en la Administración Pública Española que no tienen conocimiento de NADA? Pero cobran alrededor de 100.000 euros ... Pues bien, el Informe de Fiscalización del Tribunal de Cuentas se publicó en el BOE nº 108, Miércoles 6 de mayo de 2015 , con la siguiente CONCLUSIÓN: |
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"Somos
los más interesados en que todo se esclarezca" ... y el presidente de AcuaMed ,
secretario de Estado de Medio Ambiente, Pablo Saavedra Inaraja, lo nombró la
Ministra, y el Subsecretario, Abogado del Estado, anterior presidente de
AcuaMed, lo nombró también ella. Dice la Ministra
Tejerina que no puede investigar
la trama urdida en AcuaMed: no es cierto. ¿Es que NADIE se leyó
el Informe
de Fiscalización del Tribunal de Cuentas se publicó en el BOE nº 108, Miércoles
6 de mayo de 2015 ? El presidente, el Consejo
de Administración, la Comisión de Auditoria … todo la cúpula directiva ha sido
nombrada y propuesta por el Ministerio
de Agricultura, la IGAE, la Abogacia del Estado … etc. Lo que no quiso hacer ni el Presidente ni el
Consejo de Admnistración fue INVESTIGAR lo que subyacía en aquella denuncia. ... ¡Como
siempre! Se consideran Señores Feudales, dueños de la Administración
Pública, se reparten los cargos públicos como si fueran los dueños de la finca
pública (… realmente lo son
como se demuestra), hacedores de felonías …
mucho más, sobre todo, con aquellos que no se doblegan ante sus deseos
prevaricadores, como es el caso que nos ocupa: Arcadio Mateo expulsó
de AcuaMed a Francisco Valiente, director
de construcción, por denunciar los hechos corruptos, de los que
traen causa tanta corrupción desatada en AcuaMed,
ante Notario.
En medio de las
revueltas negociaciones para formar Gobierno, la
Guardia Civil detuvo el pasado lunes a trece personas por corrupción, entre
empresarios de firmas constructoras y empleados de AcuaMed, la sociedad estatal que gestiona
las infraestructuras hidrícas de España. Isabel
Garcia Tejerina, titular del Ministerio de Agricultura y Medio
Ambiente - del que depende AcuaMed, -lamenta en ABC no
haber sabido nada antes y critica la corrupción que "ha existido siempre
en la historia de la humanidad" ... Partimos de un absoluto
desconocimiento ... Lo único que puedo decir es que el auto ...se refiere a certificaciones , que entran en el ámbito de la
gestión ordinaria de la empresa exclusivamente, a la que no se la puede mandar
una inspección de servicios ... No alertó al Ministerio. Se
dirigió en una carta al consejo
de administración de Acuamed (presidido
por el secretario de Estado de Medio Ambiente) ....¿Está indefensa la
Administración? ...
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Ángel Álvarez Capón, Interventor y Auditor del Estado, fue nombrado Director General del Catastro por Pedro Solbes (PSOE). Ahora está destinado en la IGAE como Auditor Nacional y preside la Comisión de Auditoria de AcuaMed, empresa pública presidida por el Secretario de Estado de Medio Ambiente, Pablo Saavedra Inaraja (PP), Abogado del Estado. |
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El Interventor General del Estado ha sido quien ha designado a Manuel Alvarez Capón, Interventor y Auditor del Estado, como representante de la IGAE en AcuaMed. No es el único caso. Pero, ... quién ha nombrado al Interventor General, el PSOE o el PP? El PP no tiene remedio, se acuesta con su enemigo. Así le va. |
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Convenio de Asistencia Jurídica de la Abogacia General del Estado con la Sociedad Estatal COFIVACASA, S.A.
Nota.-Dice que actúa por delegación del Ministro de Justicia... pero es que el Ministro de Justicia TAMPOCO tiene competencia para poder formalizar éste convenio, por una sencilla razón, porque es ILEGAL: la Abogada General del estado está enmascarando un "contrato de servicios"(Art. 10, Anexo II Categoria 21 "Servicios jurídicos" TRLCSP) bajo la denominación de "Convenio", también prohibido por el art. 4.1d)TRLCSP. Es decir, concluyendo, la Abogada General no tiene base jurídica alguna para formalizar éste convenio. Probablemente esté cometiendo un delito: "falsificación en documento público", ya que el Ministro no le ha delegado esta competencia.
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En éste Convenio de Asistencia Jurídica, que se le califica de “convenio denaturaleza administrativa” (Cláusula Octava) y se recalca la
inexistencia de “relación
laboral alguna” entre la sociedad estatal y los Abogados del Estado (Cláusula Primera), la
Abogacía General del Estado le cobra la cantidad de 45.000 euros más IVA,
actualizado anualmente con el IPC, lo que le convierte, sin lugar a dudas, en
un “convenio de naturaleza contractual”, ya que se trata de un auténtico y nato “contrato
de servicios” (Art. 10, Anexo II Categoria 21) TRLCSP) y lo que VULNERA, con toda
claridad, lo que ya se legisló en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de
Contratos del Sector Público. (Art. 4º), por imposición de la propia Comunidad Europea, y que
sigue VIGENTE en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público
(Art. 4º c) y d)):
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Convenio de Asistencia Jurídica de la Abogacia General del estado con la Casa de Su Majestad el Rey |
Sin embargo, en el Convenio de asistencia jurídica entre la Administración General de Estado (Ministerio de Justicia, Abogacía General de Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado) y la Casa de Su Majestad el Rey se habla de ... “Convenio tiene naturaleza administrativa”, no contractual, por lo que, según se deduce del CONVENIO, no se le cobra NADA a la Casa de Su Majestad el Rey.

¿Qué dice el Tribunal de Cuentas sobre los "convenios administrativos" y los "convenios contractuales?
Distinción entre convenios de colaboración y contratos a efectos del artículo 3.1.C) del TRLCAP
Sentencia contra el Reino de España por no haber traspuesto correctamente a la normativa nacional lo establecido en las Directivas Comunitarias.
NOTA IMPORTANTE/Recaudación ilegal de la Abogacia del Estado.-La Intervención General de la Administración del Estado, en sus
auditorias al Sector Público Estatal, jamás ha puesto un reparo, ni aludido a
irregularidades, a estos "convenios contractuales", ilegales según la normativa comunitaria, pues los “contratos
de servicios” hay que licitarlos, pero que la Abogacia General del Estado ha firmado con Entidades
Públicas Empresariales, Empresas Públicas ...etc, y, cuyos ingresos, que
rondarán al año los más de quince (15) millones de euros, pero que sólo la Dirección
General del Tesoro y Política Financiera del Ministerio de Economia nos puede
concretar lo realmente recaudado en los últimos cinco años, año por año, y
decirnos si se destinan al pago de la productividad de los Abogados del Estado, previa
generación de crédito, lo que seria ilegal, en los Presupuestos Generales del
Estado. ¿En qué norma legislativa, aprobada por el Parlamento, ha sido afectada (Art. 27.3 LGP) ésta ilegal recaudación
a la Abogacia General del Estado para pagar la productividad a los Abogados del
Estado? La ley (Art. 1.4 Ley 52/1997) dice que la compensación económica
que perciban los Abogados del Estado se abonará al
Tesoro Público, no a la Abogacía del estado en
la cuenta ... (Cláusula
Sexta del Convenio firmado), ya que la recaudación tributaria ha de
ingresarse, en los términos que establece el Reglamento de
Recaudación, a nombre del Tesoro Público, para sufragar con carácter general el gasto público, no a nombre de la Abogacía
General del Estado:
NOTA1.- ....podrá haber incurrido la Abogacia General del Estado en el delito de "apropiación indebida" de Fondos Públicos? Eso seria muy GRAVE.
NOTA2.-Creo que es el único caso, en toda la Administración Española, en el que se autoriza a una Dirección General de un Ministerio, que no tiene personalidad jurídica propia, a obtener ingresos a través de una cuenta restringida de recaudación, cuentas que sólo puede tener por titular al Tesoro Público. ¿Qué Director General del Tesoro autorizó esta cuenta restringida?

Distinción entre convenios de colaboración y contratos a efectos del artículo 3.1.C) del TRLCAP
Sentencia contra el Reino de España por no haber traspuesto correctamente a la normativa nacional lo establecido en las Directivas Comunitarias.
NOTA IMPORTANTE/Recaudación ilegal de la Abogacia del Estado.-La Intervención General de la Administración del Estado, en sus
auditorias al Sector Público Estatal, jamás ha puesto un reparo, ni aludido a
irregularidades, a estos "convenios contractuales", ilegales según la normativa comunitaria, pues los “contratos
de servicios” hay que licitarlos, pero que la Abogacia General del Estado ha firmado con Entidades
Públicas Empresariales, Empresas Públicas ...etc, y, cuyos ingresos, que
rondarán al año los más de quince (15) millones de euros, pero que sólo la Dirección
General del Tesoro y Política Financiera del Ministerio de Economia nos puede
concretar lo realmente recaudado en los últimos cinco años, año por año, y
decirnos si se destinan al pago de la productividad de los Abogados del Estado, previa
generación de crédito, lo que seria ilegal, en los Presupuestos Generales del
Estado. ¿En qué norma legislativa, aprobada por el Parlamento, ha sido afectada (Art. 27.3 LGP) ésta ilegal recaudación
a la Abogacia General del Estado para pagar la productividad a los Abogados del
Estado? La ley (Art. 1.4 Ley 52/1997) dice que la compensación económica
que perciban los Abogados del Estado se abonará al
Tesoro Público, no a la Abogacía del estado en
la cuenta ... (Cláusula
Sexta del Convenio firmado), ya que la recaudación tributaria ha de
ingresarse, en los términos que establece el Reglamento de
Recaudación, a nombre del Tesoro Público, para sufragar con carácter general el gasto público, no a nombre de la Abogacía
General del Estado:
NOTA1.- ....podrá haber incurrido la Abogacia General del Estado en el delito de "apropiación indebida" de Fondos Públicos? Eso seria muy GRAVE.
NOTA2.-Creo que es el único caso, en toda la Administración Española, en el que se autoriza a una Dirección General de un Ministerio, que no tiene personalidad jurídica propia, a obtener ingresos a través de una cuenta restringida de recaudación, cuentas que sólo puede tener por titular al Tesoro Público. ¿Qué Director General del Tesoro autorizó esta cuenta restringida?
NOTA1.- ....podrá haber incurrido la Abogacia General del Estado en el delito de "apropiación indebida" de Fondos Públicos? Eso seria muy GRAVE.
NOTA2.-Creo que es el único caso, en toda la Administración Española, en el que se autoriza a una Dirección General de un Ministerio, que no tiene personalidad jurídica propia, a obtener ingresos a través de una cuenta restringida de recaudación, cuentas que sólo puede tener por titular al Tesoro Público. ¿Qué Director General del Tesoro autorizó esta cuenta restringida?
Secretaria General del Tesoro y Política Financiera ... cómo tolera esta situación?
En todo caso, la Dirección General del Tesoro puede aclararnos, en caso de error, todo éste asunto y que la sociedad merece conocer en profundidad, así como el resto de funcionarios cuyas retribuciones se perciben con cargo a las dotaciones presupuestarias de la correspondiente Ley Anual de Presupuestos, y no, en parte, con cargo a fondos obtenidos, por lo que parece, de forma ilegal.
Articulo
1. Régimen de asistencia jurídica.
…………………
4. Salvo
que sus disposiciones especlficas establezcan otra previsi6n al efecto. podra
corresponder a los Abogados del Estado la asistencia jurldica a las entidades
publicas empresariales reguladas en el capltulo iii del Titulo iii y
disposiciones adicionales octava. novena y decima de la Ley 6/1997. de 14 de
abril. de Organizaci6n y Funcionamiento de la Admipistraci6n General del Estado,
mediante la formalización del oportuno convenio al efecto. en el que se determinara
la compensación económica a abonar al
Tesoro público.
…………………………
Artículo 27. Principios y reglas de gestión presupuestaria.
……………………
3. Los recursos del Estado, los de cada uno de sus organismos autónomos y los de las entidades integrantes del sector público estatal con presupuesto limitativo se destinarán a satisfacer el conjunto de sus respectivas obligaciones, salvo que por ley se establezca su afectación a fines determinados.
…………………………
En todo caso, el Consejo de
Estado , en consulta del Gobierno o de alguno de sus miembros, v.g. Ministro de
Hacienda, debería
pronunciarse sobre éste asunto concluyendo sobre la legalidad/ilegalidad de estos contratos de servicios denominados "Convenio de Asistencia Jurídica", y esclarecer su legalidad o ilegalidad. De ser
delictivo éste proceder, la Fiscalia
Anticorrupción debería tomar
cartas en el asunto, exigiendo el reintegro al Tesoro Público, con sus intereses, de las cantidades percibidas por la Abogacia General del Estado.
· Mesa Contratación ACUAMED ... ¿ ILEGAL? ...Por supuesto es ILEGAL.
La Mesa de Contratación, según establece
la Ley de Contratos del Sector Público (Art. 320 TRLCSP) el personal que integre
este órgano de asistencia habrá de serlo personal
del Órgano de Contratación, en este caso de ACUAMED, ya que los miembros de la Mesa serán nombrados por el Órgano
de Contratación (Art. 320.3 TRLCSP) y, como dice el
propio Convenio de Asistencia Jurídica,
el Abogado del Estado no tiene relación
laboral alguna con ACUAMED. Por
tanto, el Abogado del Estado en virtud
del convenio de asistencia jurídica no puede formar parte de la Mesa de Contratación de ACUAMED, siendo,
a mi entender, NULAS, todas las
Mesas de Contratación en que haya participado. En alguna Sociedad de Aguas el
Abogado del Estado, con Convenio de Asistencia Jurídica, ejercía de Secretario de la Mesa. Ahora no, pero sigue, caso de ACUAES, como vocal de la Mesa de Contratación.
En
todo caso, debería ser el Consejo de Estado el
que se pronunciara sobre este asunto, concluyendo sobre la legalidad/ilegalidad
de la presencia del Abogado del Estado como vocal en la Mesa de Contratación en
virtud del "Convenio de Asistencia Jurídica" con
ACUAMED.
La Intervención General
del Estado (retribución de 111.241,52€ año
2014) y la Abogacia General del Estado (retribución de 101.453,78€ año
2015) son instituciones creadas
por el legislador para controlar el gasto público y la legalidad de sus
procedimientos y comportamientos. ... ¿A qué se
dedica el vocal Interventor y los vocales Abogados del
Estado? ¿Sólo van al Consejo para calentar el sillón y... para
cobrar? ¡Hay que cesarlos de inmediato ... y exigirles sus
responsabilidades!
Acuamed es un ejemplo
desgraciado de las debilidades
políticas y administrativas que facilitan la extensión del saqueo de recursos
públicos. Las dos Instituciones, Intervención General de la
Administración del Estado y Abogacia General del Estado, están
fallando estrepitosamente: hay
que revisar en profundidad su validez para la sociedad con la estructura que
actualmente tienen montada, estructura
que, encorsetada en su propio beneficio, como auténtico sistema feudal, se ha
apoderado del sector público estatal.
Preocupa, además, la incapacidad de
estas dos Instituciones de inspección de la legalidad y control del gasto
público, para prevenir un fraude. Ambas Instituciones,
hoy anquilosadas en su decadencia, nos cuestan millones de euros y su eficacia
y eficiencia no es la que demanda, en estos tiempos de tanta corrupción en los
dineros públicos, la sociedad española. Necesitan, con urgencia, una catarsis estructural y de nombramientos en la nomenklatura.
Estas
dos Instituciones, de suma importancia en un Estado de Derecho, no pueden
seguir ancladas en el inmovilismo de una nomenclatura inabordable.
En todo caso, la Dirección General del Tesoro puede aclararnos, en caso de error, todo éste asunto y que la sociedad merece conocer en profundidad, así como el resto de funcionarios cuyas retribuciones se perciben con cargo a las dotaciones presupuestarias de la correspondiente Ley Anual de Presupuestos, y no, en parte, con cargo a fondos obtenidos, por lo que parece, de forma ilegal.
Articulo
1. Régimen de asistencia jurídica.
…………………
4. Salvo
que sus disposiciones especlficas establezcan otra previsi6n al efecto. podra
corresponder a los Abogados del Estado la asistencia jurldica a las entidades
publicas empresariales reguladas en el capltulo iii del Titulo iii y
disposiciones adicionales octava. novena y decima de la Ley 6/1997. de 14 de
abril. de Organizaci6n y Funcionamiento de la Admipistraci6n General del Estado,
mediante la formalización del oportuno convenio al efecto. en el que se determinara
la compensación económica a abonar al
Tesoro público.
…………………………
Artículo 27. Principios y reglas de gestión presupuestaria.
……………………
3. Los recursos del Estado, los de cada uno de sus organismos autónomos y los de las entidades integrantes del sector público estatal con presupuesto limitativo se destinarán a satisfacer el conjunto de sus respectivas obligaciones, salvo que por ley se establezca su afectación a fines determinados.
…………………………
En todo caso, el Consejo de Estado , en consulta del Gobierno o de alguno de sus miembros, v.g. Ministro de Hacienda, debería pronunciarse sobre éste asunto concluyendo sobre la legalidad/ilegalidad de estos contratos de servicios denominados "Convenio de Asistencia Jurídica", y esclarecer su legalidad o ilegalidad. De ser delictivo éste proceder, la Fiscalia Anticorrupción debería tomar cartas en el asunto, exigiendo el reintegro al Tesoro Público, con sus intereses, de las cantidades percibidas por la Abogacia General del Estado.
· Mesa Contratación ACUAMED ... ¿ ILEGAL? ...Por supuesto es ILEGAL.
La Mesa de Contratación, según establece
la Ley de Contratos del Sector Público (Art. 320 TRLCSP) el personal que integre
este órgano de asistencia habrá de serlo personal
del Órgano de Contratación, en este caso de ACUAMED, ya que los miembros de la Mesa serán nombrados por el Órgano
de Contratación (Art. 320.3 TRLCSP) y, como dice el
propio Convenio de Asistencia Jurídica,
el Abogado del Estado no tiene relación
laboral alguna con ACUAMED. Por
tanto, el Abogado del Estado en virtud
del convenio de asistencia jurídica no puede formar parte de la Mesa de Contratación de ACUAMED, siendo,
a mi entender, NULAS, todas las
Mesas de Contratación en que haya participado. En alguna Sociedad de Aguas el
Abogado del Estado, con Convenio de Asistencia Jurídica, ejercía de Secretario de la Mesa. Ahora no, pero sigue, caso de ACUAES, como vocal de la Mesa de Contratación.
En
todo caso, debería ser el Consejo de Estado el
que se pronunciara sobre este asunto, concluyendo sobre la legalidad/ilegalidad
de la presencia del Abogado del Estado como vocal en la Mesa de Contratación en
virtud del "Convenio de Asistencia Jurídica" con
ACUAMED.
La Intervención General
del Estado (retribución de 111.241,52€ año
2014) y la Abogacia General del Estado (retribución de 101.453,78€ año
2015) son instituciones creadas
por el legislador para controlar el gasto público y la legalidad de sus
procedimientos y comportamientos. ... ¿A qué se
dedica el vocal Interventor y los vocales Abogados del
Estado? ¿Sólo van al Consejo para calentar el sillón y... para
cobrar? ¡Hay que cesarlos de inmediato ... y exigirles sus
responsabilidades!
Acuamed es un ejemplo desgraciado de las debilidades políticas y administrativas que facilitan la extensión del saqueo de recursos públicos. Las dos Instituciones, Intervención General de la Administración del Estado y Abogacia General del Estado, están fallando estrepitosamente: hay que revisar en profundidad su validez para la sociedad con la estructura que actualmente tienen montada, estructura que, encorsetada en su propio beneficio, como auténtico sistema feudal, se ha apoderado del sector público estatal.
Preocupa, además, la incapacidad de estas dos Instituciones de inspección de la legalidad y control del gasto público, para prevenir un fraude. Ambas Instituciones, hoy anquilosadas en su decadencia, nos cuestan millones de euros y su eficacia y eficiencia no es la que demanda, en estos tiempos de tanta corrupción en los dineros públicos, la sociedad española. Necesitan, con urgencia, una catarsis estructural y de nombramientos en la nomenklatura.
Acuamed es un ejemplo desgraciado de las debilidades políticas y administrativas que facilitan la extensión del saqueo de recursos públicos. Las dos Instituciones, Intervención General de la Administración del Estado y Abogacia General del Estado, están fallando estrepitosamente: hay que revisar en profundidad su validez para la sociedad con la estructura que actualmente tienen montada, estructura que, encorsetada en su propio beneficio, como auténtico sistema feudal, se ha apoderado del sector público estatal.
Preocupa, además, la incapacidad de estas dos Instituciones de inspección de la legalidad y control del gasto público, para prevenir un fraude. Ambas Instituciones, hoy anquilosadas en su decadencia, nos cuestan millones de euros y su eficacia y eficiencia no es la que demanda, en estos tiempos de tanta corrupción en los dineros públicos, la sociedad española. Necesitan, con urgencia, una catarsis estructural y de nombramientos en la nomenklatura.
Estas
dos Instituciones, de suma importancia en un Estado de Derecho, no pueden
seguir ancladas en el inmovilismo de una nomenclatura inabordable.