Ferrovial bloquea la entrega
del Centro García Lorca en Granada por la incertidumbre política
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FERROVIAL, la empresa CONTRATISTA de las obras. |
La incertidumbre
política derivada
de los resultados de las elecciones
municipales y autónomas del pasado 24 de mayo comienza a hacer mella en las
decisiones de las grandes empresas. Ha sido el caso de Ferrovial,
que ha decidido no entregar el edificio que será sede del Centro
García Lorca, en Granada, para su inauguración, prevista el
próximo día 5 de junio. Las Administraciones Públicas adeudan aún parte de los 23
millones de euros que
ha costado la edificación pero no ha sido hasta después de la consulta
electoral cuando la compañía les ha comunicado que no emitirá la certificación
definitiva de la obra.
Todo
estaba preparado para que el próximo viernes, con motivo del aniversario del
nacimiento del poeta, abriera al fin sus puertas el Centro García Lorca, que
acumula un retraso de nueve años respecto a lo inicialmente previsto. Sin
embargo, el consorcio que rige los destinos del centro, formado por el Ministerio
de Educación y Cultura, la Junta de Andalucía, el Ayuntamiento
y la Diputación de Granada y
la Fundación García Lorca,
comunicó la semana pasada que la inauguración del centro se aplazaba sine die,
a falta de solventar “los últimos ajustes”.
Estos
ajustes estarían relacionados, en principio, con la cantidad que el consorcio
adeuda a Ferrovial por la construcción del centro, correspondientes a los cerca
de cinco millones de sobrecostes que ha tenido que afrontar. Pero esta
situación no ha variado en las últimas semanas, cuando todo estaba listo para
la apertura del centro.
Lo
que sí ha cambiado ha sido el panorama político. Más de dos meses después de la
celebración de las elecciones autonómicas andaluzas, el
Gobierno de la Comunidad Autónoma sigue sin estar constituido después de tres intentos fallidos de
investidura de Susana
Díaz, la presidenta en funciones. Precisamente, es la Junta de
Andalucía la que cuenta con una mayor cantidad pendiente de pago del centro García
Lorca.
Tras
las elecciones municipales del pasado 24 de mayo, la situación política también
se enmarañó en Granada. El Partido Popular repitió como fuerza
más votada pero quedó lejos de la mayoría absoluta. Para
gobernar precisaría del apoyo de Ciudadanos, en
principio el partido más cercano con representación en el Ayuntamiento de la
ciudad nazarí.
Sin
embargo, ni siquiera a día de hoy el pacto está nada claro, hasta el punto de
que es probable que el PP se va obligado a
gobernar en minoría a partir del 13 de junio, cuando todos los
ayuntamientos deben quedar constituidos.
“La
situación de los pagos y las cantidades pendientes se han mantenido sin cambios
en las últimas semanas. Sin embargo, justo después de la celebración de las
elecciones, la compañía manifestó su intención de no entregar la obra”, apunta
una fuente próxima al consorcio. La situación política, ya delicada por los
problemas para formar gobierno en Andalucía, se había recrudecido tras los
comicios locales.contracontra ...
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El
Contratista deberá dar cumplimiento al contrato formalizado con la
Administración contratante/Órgano de contratación, Poder adjudicador, “en tiempo y forma”,
es decir, la prestación se deberá ejecutar tanto en el plazo preclusivo establecido en el contrato, como en la forma que se haya establecido
según proyecto/pliego de prescripciones técnicas.
El que ... "Las Administraciones Públicas adeudan aún parte de los 23 millones de euros que ha costado la edificación pero no ha sido hasta después de la consulta electoral cuando la compañía les ha comunicado que no emitirá la certificación definitiva de la obra" ... es incorrecto ya que quien "certifica" la obra es el oc a través del Director facultativo de la obra, no el Contratista (Art. 150 RLCAP)
Finalizado
el contrato “en tiempo y forma” el Órgano
de contratación deberá comprobar que la prestación se ha ejecutado según el
contrato formalizado, a cuyo efecto procederá a la “recepción de la
prestación/obra” que, de ser “de conformidad”, supondrá la entrega al Órgano de
contratación, transfiriendo los riesgos de la obra a la Administración contratante,
siendo el Contratista únicamente responsable de los vicios o defectos que,
durante el plazo de garantía puedan aflorar en la obra.
Cumplimiento de los contratos y recepción de la
prestación.- 1. El contrato se entenderá
cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los
términos del mismo y a satisfacción de la Administración, la totalidad
de la prestación.
2. En todo caso, su constatación exigirá por parte de la Administración un acto
formal y positivo de recepción o conformidad dentro del mes siguiente a la
entrega o realización del objeto del contrato, o en el plazo que se determine
en el pliego de cláusulas administrativas particulares por razón de sus
características. A la Intervención de la Administración correspondiente le será
comunicado, cuando ello sea preceptivo, la fecha y lugar del acto, para su
eventual asistencia en ejercicio de sus funciones de comprobación de la
inversión. 3. En los contratos se fijará un plazo de garantía a contar de la
fecha de recepción o conformidad, transcurrido el cual sin objeciones por parte
de la Administración, salvo los supuestos en que se establezca otro plazo en
esta Ley o en otras normas, quedará extinguida la responsabilidad del
contratista. Se exceptúan del plazo de garantía aquellos contratos en que por
su naturaleza o características no resulte necesario, lo que deberá
justificarse debidamente en el expediente de contratación, consignándolo
expresamente en el pliego. 4. Excepto en los contratos de obras, que se regirán
por lo dispuesto en el artículo 235, dentro del plazo de treinta días a contar
desde la fecha del acta de recepción o conformidad, deberá acordarse y ser notificada
al contratista la liquidación correspondiente del contrato, y abonársele, en su
caso, el saldo resultante. No obstante, si la Administración Pública recibe la
factura con posterioridad a la fecha en que tiene lugar dicha recepción, el
plazo de treinta días se contará desde que el contratista presente la citada
factura en el registro correspondiente. Si se produjera demora en el pago del
saldo de liquidación, el contratista tendrá derecho a percibir los intereses de
demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en
la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha
contra la morosidad en las operaciones comerciales (Art. 222 TRLCSP)
Recepción y plazo de garantía.-1. A la recepción de las obras a su
terminación y a los efectos establecidos en el artículo 222.2 concurrirá el
responsable del contrato a que se refiere el artículo 52 de esta Ley, si se
hubiese nombrado, o un facultativo designado por la Administración
representante de ésta, el facultativo encargado de la dirección de las obras y
el contratista asistido, si lo estima oportuno, de su facultativo. Dentro del plazo de tres meses contados a partir de la
recepción, el órgano de contratación deberá aprobar la certificación final de
las obras ejecutadas, que será abonada al contratista a cuenta de la
liquidación del contrato en el plazo previsto en el artículo 216.4 de esta Ley.
2. Si se encuentran las obras en buen estado y con arreglo a las prescripciones
previstas, el funcionario técnico designado por la Administración contratante y
representante de ésta, las dará por recibidas, levantándose la correspondiente
acta y comenzando entonces el plazo de garantía. Cuando las obras no se hallen
en estado de ser recibidas se hará constar así en el acta y el Director de las
mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas
fijando un plazo para remediar aquéllos. Si transcurrido dicho plazo el
contratista no lo hubiere efectuado, podrá concedérsele otro nuevo plazo
improrrogable o declarar resuelto el contrato. 3. El plazo de garantía se
establecerá en el pliego de cláusulas administrativas particulares atendiendo a
la naturaleza y complejidad de la obra y no podrá ser inferior a un año salvo
casos especiales. Dentro del plazo de quince días anteriores al cumplimiento
del plazo de garantía, el director facultativo de la obra, de oficio o a
instancia del contratista, redactará un informe sobre el estado de las obras.
Si éste fuera favorable, el contratista quedará relevado de toda
responsabilidad, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente, procediéndose a
la devolución o cancelación de la garantía, a la liquidación del contrato y, en
su caso, al pago de las obligaciones pendientes que deberá efectuarse en el
plazo de sesenta días. En el caso de que el informe no fuera favorable y los
defectos observados se debiesen a deficiencias en la ejecución de la obra y no
al uso de lo construido, durante el plazo de garantía, el director facultativo
procederá a dictar las oportunas instrucciones al contratista para la debida
reparación de lo construido, concediéndole un plazo para ello durante el cual
continuará encargado de la conservación de las obras, sin derecho a percibir
cantidad alguna por ampliación del plazo de garantía. 4. No obstante, en
aquellas obras cuya perduración no tenga finalidad práctica como las de sondeos
y prospecciones que hayan resultado infructuosas o que por su naturaleza exijan
trabajos que excedan el concepto de mera conservación como los de dragados no
se exigirá plazo de garantía. 5. Podrán ser objeto de recepción parcial
aquellas partes de obra susceptibles de ser ejecutadas por fases que puedan ser
entregadas al uso público, según lo establecido en el contrato. 6. Siempre que
por razones excepcionales de interés público debidamente motivadas en el
expediente el órgano de contratación acuerde la ocupación efectiva de las obras
o su puesta en servicio para el uso público, aun sin el cumplimiento del acto
formal de recepción, desde que concurran dichas circunstancias se producirán
los efectos y consecuencias propios del acto de recepción de las obras y en los
términos en que reglamentariamente se establezcan (Art. 235 TRLCSP)
La ejecución de la obra “en tiempo y forma” es una obligación
esencial del contrato, por lo que, de incumplirla el Contratista, incurrirá en
causa de resolución del contrato
(Art. 223.f) TRLCSP)