Dice el Juez que "existen dudas interpretativas sobre la naturaleza del contrato ...". Pues no, sr Imbroda. Los "contratos de servicios", como lo es el "contrato de asistencia jurídica" que contrató, ilegalmente, la Ciudad Autónoma de Melilla, una Administración Pública, por no seguir el procedimiento legalmente establecido, se rigen por la Ley de Contratos. Todas las leyes de contratos lo califican así, algo que el Tribunal Supremo parece desconocer. ¡VER PARA CREER! En todo caso, sea quien sea, la autoridad que tuviera la competencia para contratar, la presunta prevaricación, en la que incurrió, es palpable, pues, aunque se tratara de un contrato privado, la "preparación y adjudicación del contrato" sigue el mismo procedimiento que ha de seguirse en los contratos administrativos, al tratarse de una Administración Pública.(Ver art. 109 y sgtes TRLCSP)
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Bufete Imbroda-Abogados ... no sería de éste bufete el abogado contratado por la Ciudad de Melilla?
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El Tribunal Supremo ha archivado la causa contra el presidente de Melilla, Juan José Imbroda, por presunto delito de prevaricación en la contratación de un abogado externo por la ciudad autónoma para determinados pleitos en materia laboral a partir de 2001, y por lo que cobró de la institución 395.000 euros
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El legislador incluyó la "Categoria 21.-Servicios jurídicos" en los "Contratos de Servicios" (Anexo II) regulados por la Ley de Contratos. |
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... "contrato de naturaleza civil de arrendamiento de servicios" ...¡Ver para creer! Es un contrato administrativo de servicios, que se rige por la Ley de Contratos, como justifica el Interventor del Estado en el informe incorporado a la causa. ¿Conoce el Tribunal la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas? Parece que NO. En todo caso, la acusación se tenía que haber sustanciado en la vía contencioso-administrativa, no en la vía penal. |
Hay que recordar que el
presidente de Melilla y senador del PP pidió al juez el archivo de las
actuaciones el pasado 23 de marzo. En su auto, el magistrado Monterde
explica que la iniciativa para la designación del letrado no surgió de Imbroda
sino de uno de los consejeros de la ciudad autónoma, y que hay dudas
interpretativas sobre la naturaleza del contrato que unía al letrado con la
ciudad autónoma, y por tanto si era necesario o no tramitar el correspondiente
procedimiento administrativo de contratación. Así, el titular del Juzgado de
Primera Instancia e Instrucción número 2 de Melilla, en su
exposición razonada elevada al Supremo contra Imbroda, destacó que el contrato
era administrativo, que se obviaron para establecerlo los requisitos legales
para llevarlo a cabo, y que el letrado fue contratado de manera directa por
Imbroda. Por su parte, el aforado sostenía que era un contrato de naturaleza
civil de arrendamiento de servicios ...
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La Asociación Libre de Abogados estudia recurrir el auto de archivo del Supremo |