Las
leyes anticorrupción han empezado a entrar en vigor desde este miércoles, después de su
publicación el martes en el Boletín Oficial del Estado (BOE). La primera que ha
empezado a aplicarse es la ley de control de la actividad económica-financiera de
los partidos políticos, aunque parcialmente. La ley del Estatuto del alto cargo lo
hará dentro de 20 días, mientras que la reforma del Código Penal no
se activará plenamente hasta el 15 de julio.
La entrada en vigor de la ley orgánica
de control de la actividad económica-financiera de los partidos supone que las
donaciones a las formaciones políticas procedentes de personas jurídicas están
prohibidas desde hoy. También las condonaciones de deuda a los partidos por
entidades de crédito y la reducción a 50.000 euros del límite de donaciones de
personas físicas a partidos.
La ley, sin embargo, aplaza hasta el 1
de enero de 2016 la entrada en vigor de uno de sus puntos: el que contiene las
obligaciones relativas a la contabilidad de los partidos políticos. Se refiere
a la publicación de información contable y la regulación de la figura
del responsable de la gestión económica-financiera del partido.
La ley reguladora del ejercicio del alto
cargo de la Administración General del Estado entrará en vigor el próximo 20 de
abril. Con esta ley, se limitan los gastos de representación, se
prohíbe el uso de tarjetas de crédito, se refuerzan las incompatibilidades
en el ejercicio de actividades económicas privadas tras el cese y se controla
la situación patrimonial del alto cargo al final de su mandato para detectar
posibles indicios de enriquecimiento injustificado, entre otras cuestiones.
La reforma del Código Penal no entrará en vigor hasta el 1 de julio
de 2015. Implica tipificar el delito de financiación ilegal de
partidos, se amplían los plazos de prescripción y el Gobierno deberá
remitir al Congreso cada seis meses un informe sobre la concesión y denegación
de indultos.
Las medidas contra el terrorismo
yihadista, que se han tramitado de forma paralela a la reforma del Código
Penal, también entrarán en vigor el 15 de julio. Además, la ley de
Enjuiciamiento Criminal, que debe completar el paquete anticorrupción, se
encuentra aún en fase de debate parlamentario. Está previsto que se apruebe de
forma definitiva antes del verano. …
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Código
Penal:
Ley
Orgánica 2/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica
10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, en materia de delitos de
terrorismo.
Partidos políticos. Tribunal de Cuentas
Partidos políticos. Tribunal de Cuentas
Altos
Cargos
Ley
3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la
Administración General del Estado.
Seis comportamientos en la red que te llevarán a la
cárcel a partir del 1 de julio
Ley mordaza y Código Penal: todo lo que ya no
puedes hacer en Internet
¡Cuidado! Podrías ir a la
cárcel si haces estas seis cosas en Internet
Después de muchas críticas,
finalmente la semana pasada el Congreso aprobó tres normativas cargadas de
polémica desde su propuesta, por ser consideradas "represivas".
Únicamente con los votos del PP, la reforma salió adelante aunque con modificaciones
tras cuestionarse su constitucionalidad.
La Ley Orgánica de Seguridad Ciudadana,
apodada como la 'ley mordaza', la Ley
Ogánica del Código Penal y La Ley
Orgánica de reforma del Código Penal en materia de terrorismo, entrarán en
vigor a partir del 1 de julio, introduciendo los siguientes cambios en materia
informática:
-Convocatoria de
manifestaciones. Según el
artículo 30.3 se considerará responsable de una manifestación a quien haga una
publicación o declaración de convocatoria de la misma, como por ejemplo, un
simple tuit. De modo que olvídense del típico mensaje "concentración en
tal sitio, pásalo", un merma para la libertad de expresión y reunión.
-Publicación de imágenes de policías. El
artículo 36.26 regula las sanciones por la publicación en redes sociales de
imágenes de un agente de Policía "si se pone en riesgo la seguridad
personal o familiar de los agentes". Las dudas que genera este texto son
muchas: ¿En qué casos concretos se podrá o no publicar una instantánea? ¿Y si
se fotografía a un policía en la puerta del Congreso? Este artículo se puede
someter a distintas interpretaciones.
-Delitos
contra la propiedad intelectual. Se incrementa de forma general todas las penas. El artículo 270
establece una pena de prisión de hasta cuatro años para algunos delitos contra
la propiedad intelectual, y el artículo 271 de seis si concurren determinados
agravantes.
-Lucha contra el hackeo. En el
apartado 1 del artículo 270, se endurecen las sanciones para los dispositivos
destinados a evadir los mecanismos de protección de algunos aparatos
electrónicos como chips, tarjetas R4 y otros dispositivos que permitían el uso
de videojuegos pirateados.
-Revenge porn y pornografía infantil. El
artículo 197.7 perseguirá el fenómeno por el cual las parejas despechadas
publican en internet fotos comprometedoras de sus ex. Será castigado con una
pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a doce meses el que, sin
autorización de la persona afectada, difunda, revele o ceda a terceros imágenes
o grabaciones audiovisuales.
Asimismo se
castigará el uso o la adquisición de pornografía infantil,también
por medio de las tecnologías de la información y comunicación, mientras que el
artículo 183 del Código Penal sancionará al que contacte con un menor de quince
años y realice actos dirigidos a embaucarle para adquirir o mostrarle material
pornográfico. …
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Seis comportamientos en la red que te llevarán a la
cárcel a partir del 1 de julio
El
Congreso aprobó la semana pasada, tras su paso por
el Senado y únicamente con los votos del PP, la polémica Ley Orgánica de
Seguridad Ciudadana (más conocida como "ley mordaza"), al mismo
tiempo que hacía lo propio con la Ley Orgánica del Código Penal y la Ley
Orgánica de reforma del Código Penal en materia de terrorismo. Tramitadas de
forma paralela, las tres normativas guardan varios puntos en común: han sido
tachadas de "represivas" (a pesar de que la de Seguridad ha sido
suavizada respecto al texto inicial), entrarán en vigor el próximo 1 de julio y
prometen cambiar y mucho las reglas del juego en todo lo que a internet se
refiere.
Muchos meses de consultas, algún que otro paso atrás por parte
del Gobierno y sobre todo muchas críticas. De esta forma se podría resumir la
nueva Ley de Seguridad Ciudadana cuyo anteproyecto incendió internet a finales de 2013. El
proyecto estrella del Ministerio del Interior, que sufrió algunas
modificaciones después de que el Consejo General del Poder Judicial cuestionara la constitucionalidad de algunos preceptos,
afectará a los usuarios de la red principalmente en dos situaciones: cuando
convoquen manifestaciones por las redes sociales o publiquen imágenes de
policías.
Convocar
manifestaciones por redes sociales.-Entre las novedades que incluye la citada norma se encuentra la
posibilidad de considerar responsable de una manifestación a quien haga una
publicación o declaración de convocatoria de la misma, como por ejemplo por un
simple tuit.
De esta forma, el artículo 30.3 del texto explica que: "A
los efectos de esta ley se considerarán organizadores o promotores de las
reuniones en lugares de tránsito público o manifestaciones las personas físicas
o jurídicas que hayan suscrito la preceptiva comunicación. Asimismo, incluso no
habiendo suscrito o presentado la comunicación, también se considerarán
organizadores o promotores quienes de hecho las presidan, dirijan o ejerzan
actos semejantes, o quienes por publicaciones o declaraciones de convocatoria
de las mismas, por las manifestaciones orales o escritas que en ellas se
difundan, por los lemas, banderas u otros signos que ostenten o por
cualesquiera otros hechos pueda determinarse razonablemente que son directores
de aquellas". …
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Ley mordaza y Código Penal: todo lo que ya no
puedes hacer en Internet
Apunta la fecha: 1 de julio. Ese día entrarán definitivamente en vigor en España la nueva Ley Orgánica de seguridad ciudadana, conocida como "Ley mordaza", y dos reformas del Código Penal que, en esencia, restringirán muchísimo más lo que podemos y no podemos hacer en Internet. Esto es lo que necesitas saber.
Tanto la Ley
mordaza como
las reformas del
Código Penal se aprobaron la semana
pasada en el Senado español, paso previo a su entrada en vigor definitiva el 1
de julio. Juristas,
catedráticos, periodistas, políticos, plataformas de ciberactivismo... todos
han calificado sin excepción las nuevas normativas como el mayor atentado a la
libertad de expresión en España durante los últimos años. ¿Lo es? Sí. Y por un
motivo fundamental: Internet es hoy en día el principal medio a través del cual
nos informamos y comunicamos. Y las nuevas leyes van justo encaminadas a
controlar y recortar nuestras libertades en Internet. Mal negocio.
Esto es lo que, a partir del 1 de julio, ya no vas a poder hacer
online (si no quieres arriesgarte a multas y penas de cárcel):
Consultar webs de contenidos delictivos.-"Acceder de manera habitual" a páginas web que realicen divulgación o apología del
terrorismo supondrá un delito según el artículo 575.2
del nuevo código penal tras la reforma en materia de delitos por terrorismo. Literalmente (énfasis
en negrita añadido):
Se
entenderá que comete este delito quien, con tal finalidad, acceda de manera habitual a uno o varios servicios de
comunicación accesibles al público en línea o contenidos accesibles a través de
internet o de un servicio de comunicaciones electrónicas cuyos contenidos estén
dirigidos o resulten idóneos para incitar a la incorporación a una organización
o grupo terrorista, o a colaborar con cualquiera de ellos o en sus fines. Los
hechos se entenderán cometidos en España cuando se acceda a los contenidos
desde el territorio español.
La redacción del
artículo es tan ambigua que no solo condena la difusión de contenidos
delictivos sino el simple acceso a los mismos. Solo visitar una página web
de este tipo de forma habitual podría estar penado con entre 1 y 5 años de
cárcel.
"Alterar gravemente
la paz pública" a través de Internet.-Otro ejemplo de redacción ambigua del nuevo
Código Penal está en los delitos informáticos que ahora pasan a considerarse
también terrorismo. Según el artículo 573, cuando los delitos
informáticos (tipificados en los artículos
197 bis y 197 ter y 264 a 264 quater) tengan como objetivo "subvertir el orden constitucional, o
suprimir o desestabilizar gravemente el funcionamiento de las instituciones
políticas, alterar gravemente la
paz pública, desestabilizar
gravemente el funcionamiento de una organización internacional o provocar
un estado de terror en la población o en una parte de ella",
serán considerados también actos de terrorismo.
¿Qué considera la ley
que es "alterar
gravemente la paz pública"? ¿Lo es, por ejemplo, realizar
una filtración de información confidencial como la que hizo Edward Snowden?
Según el artículo 197 bis, quien "por cualquier medio o procedimiento y vulnerando las
medidas de seguridad establecidas para impedirlo, acceda sin autorización a
datos o programas informáticos contenidos en un sistema informático",
estará cometiendo un delito informático y, por tanto, un acto de terrorismo.
Organizar protestas online.-Como señala la Plataforma en
Defensa de la Libertad de Información (PDLI), formada por
medios, profesionales y organismos que se oponen a la Ley Mordaza y la reforma
del Código Penal, organizar protestas online y en redes sociales pasará a
considerarse delito. …
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