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Juan Antonio Martínez Menéndez, director general de
Patrimonio del Estado: el borrador, UN COPIA
Y PEGA malo del TRLCSP, una chapuza más en la
contratación pública: entre otras muchas cosas, hay que regular/redefinir, con
precisión, los "contratos menores", ya que son la causa de una gran corrupción en la
contratación pública: hay que dejar bien claro que su tramitación exige:a) la aprobación del gasto (AD), que
hace los efectos de la formalización del contrato y, una vez ejecutada la
prestación,ya sea total o parcial, b) previa certificación del
"Responsable del contrato" de que el contrato se ha ejecutado de
conformidad con el "gasto aprobado", la aportación de la factura electrónica/reconocimiento
de la obligación (AD).
A través de distintas webs y foros en los que
habitualmente se tratan temas de contratación pública se ha difundido una
versión de los borradores de anteproyecto de Ley de contratos del sector
público y de la Ley de contratos en los sectores del agua, la energía, los
transportes y los servicios públicos.
El Observatorio de Contratación Pública ha confirmado que desde la
Dirección General de Patrimonio del Estado no se ha
impulsado un proceso de información pública, ni se ha impulsado oficialmente la
difusión de dichos documentos. Por tal motivo se ha
decidido no publicar dichos textos en la web del Observatorio, hasta que exista
una voluntad oficial de darlos a conocer y se pueda asegurar su autenticidad y
su carácter fidedigno.
DOCTRINA CONTRACTUAL TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS
·Proposición
del licitador/Mejoras/Requisitos para su admisión por la Mesa de
Contratación.-Requisitos: a) Que se autoricen expresamente por el órgano de contratación, b) Que guarden relación con el objeto del contrato, c)
Que se mencionen en el pliego y en los anuncios y d) Que se detallen con precisión los requisitos
mínimos y modalidades de presentación.En todo
caso,las mejoras no pueden distorsionar el objeto del
contrato ni el
cálculo del valor estimado del mismo. (TACP Aragón 12/2015)
· Presupuesto
del contrato/Requisitos.- El artículo 87 del TRLCSP debe ser
interpretado a partir del principio
de eficiencia y de los objetivos de estabilidad presupuestaria y control del
gasto. Por el órgano de contratación, al fijar el presupuesto de un
contrato, deberán tenerse en cuenta, las necesidades a satisfacer (artículo 22 del TRLCSP) y, la dedicación
de los recursos de que dispone. Además, debe definir los servicios que contrata
para el cumplimiento de sus fines. (RTACRC 891/2014)
· Presupuesto de licitación del
contrato/Concepto.- El presupuesto de
licitación no está definido en el TRLCSP, no
obstante, del contenido del artículo 131 del Reglamento General de la Ley de
Contratos de las Administraciones Públicas, se deduce que es el importe base de la licitación, IVA
excluido, sin incluir las eventuales opciones, prórrogas y modificaciones.(RTACRC 922/2014) Cuando se contraten servicios
que puedan ser realizados por entidades que gozan de exención de IVA, u otra
imposición indirecta, y por otras que no, en el presupuesto base de
licitación no se puede indicar que la actividad está exenta de IVA o
imposición indirecta.(RTACRC 795/2014)
·Contrato mixto/Requisitos para la
acumulación de prestaciones en un mismo contrato.- Para la acumulación de prestaciones
en un mismo contrato, pertenezcan o no a una misma tipología contractual, es
necesario que exista vinculación material entre las prestaciones a acumular y
que sean complementarias entre sí, configurándose como una unidad
funcional. La agrupación en un solo contrato, de servicios con prestaciones
diversas, entre las que no se aprecian relaciones de complementariedad ni
vinculación material, infringe los postulados del art. 25.2 TRLCSP, afectando
negativamente a los principios de libre acceso a las licitaciones y
salvaguarda de la libre competencia. (TARC Andalucía 243/2014)
·Solvencia/Acreditación de la solvencia
mediante la realización de actuaciones de similar naturaleza a la del objeto del contrato.- La acreditación de la solvencia
mediante la realización de actuaciones de similar naturaleza a la del
objeto del contrato, no exige identidad, sino similitud o semejanza, de
forma que permita concluir que el que realizó aquellos trabajos tiene capacidad
para ejecutar el objeto del contrato licitado.(RTACRC 33/2015)(RTACRC 4/2015).-Solvencia técnica/Equipo
técnico/Alteración de la propuesta (STSJ Extremadura, 20 de enero de 2015).- Los medios para acreditar la
solvencia (RTACRC 782/2014)
·Contrato nulo por una irregular actuación
administrativa/Cooperación contratista.- El contratista que consiente una irregular
actuación administrativa, prestando por su parte unos servicios sin la
necesaria cobertura jurídica sin oposición alguna, se constituye en copartícipe
de los vicios de que el contrato pueda adolecer, sin que, por
tanto, proceda indemnizarle a consecuencia de una previsible declaración
de nulidad.(CC Andalucía 4/2015)
·Criterios de
adjudicación del contrato.- Los criterios
de adjudicación deben estar vinculados al objeto del contrato y
tener como finalidad la determinación de la oferta
económicamente más ventajosa para la Administración contratante, sin
que quepa incluir criterios de carácter social, como la estabilidad en el
empleo, salvo queéstos estuvieran efectivamente vinculados
al objeto del contrato.(RTACRC 891/2014)
·Oferta
económicamente más ventajosa.- La determinación de la oferta
económicamente más ventajosa, solo ha de basarse en los criterios de
adjudicación y no en el grado de ejecución del contrato anterior.
Si se evidenciaron incumplimientos graves de un contrato, se tuvieron que poner
en marcha los mecanismos correctivos previstos en el PCAP y en el TRLCSP, con
la posible declaración de prohibición para contratar de la incumplidora, pero
ninguna consecuencia se puede anudar respecto de un procedimiento distinto,
donde la empresa ha sido admitida y su oferta considerada la económicamente más
ventajosa. (TACP Madrid 192/2014)
·Medio
propio instrumental/Encomiendas de gestión horizontales.- Encomiendas de gestión horizontales,
admisibilidad del control directo e indirecto y posibilidad de ser medio propio
y servicio técnico de varios poderes adjudicadores. Resulta jurídicamente
admisible la aplicación del régimen dispuesto en el articulo 12 de la Directiva
2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014,
sobre contratación pública, pese a no haberse efectuado su transposición. (Abogacia del Estado Informe 3-2015)
·Extinción
por cumplimiento del contrato/Duración del contrato/La duración del contrato no
puede exceder de los límites previstos en el mismo.- La duración del contrato no puede exceder
de los límites previstos en el mismo, bien a través del periodo de duración
inicial o bien sus prórrogas,resultando contrario a la norma las cláusulas que
obliguen al contratista a seguir prestando un servicio una vez se haya
extinguido el contrato. (RTACRC 26/2015 duración del contrato)
· Precio
del contrato/Requisitos para su modificación.- El precio de los contratos debe ser cierto
y adecuado a mercado.No es posible amparar en el artículo 106 del TRLCSP,
relativo a la modificación convencional o prevista en los PCAP, una
mera modificación del precio del contrato, sin que ésta tenga lugar como
consecuencia de una modificación de las prestaciones objeto del contrato, tal y
como se definen en los PCAP y PPT. (TARC Andalucía 201/2014. Precio cierto)
·Precio
cierto del contrato/Precios unitarios.- En los contratos en que el precio se fije
por precios unitarios, el importe de la proposición económica debe
resultar del desglose de precios unitarios ofertados por el licitador, lo que
permite la comparación entre ofertas y garantiza el cumplimiento del requisito
de “precio cierto” exigido por los artículos 26 y 87 del TRLCSP.( RTACRC 24/2015)
·Obligaciones
tributarias y Seguridad Socia/Requisito de estar al corriente para poder
licicar/Momento en que debe cumplirse.-El
requisito de estar al corriente de las obligaciones
tributarias y con la Seguridad Social debe cumplirse desde el momento de presentar las proposiciones
hasta el momento de la adjudicación, procediendo su acreditación en el
plazo establecido en el artículo 151.2 del TRLCSP. Únicamente la concesión del aplazamiento de pago de
las deudas mediante resolución expresa, permite acreditar estar al
corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, debiendo
estar concedido dicho aplazamiento en el momento de presentación de
proposiciones y mantenerse en el momento anterior a la adjudicación. (TACP Aragón 22/2015 y 21/2015)
·Acuerdos
marco/Concepto.- El acuerdo marco no es en
sí mismo un contrato ni un procedimiento de contratación o adjudicación, sino un sistema por
el cual las Administraciones Públicas pueden racionalizar la contratación. Características
esenciales de los acuerdos marco. (RTACRC 879/2014)
·Contratos
verbales.- En la resolución por la que se acuerde la
resolución de un contrato celebrado verbalmente ha de señalarse necesariamente
la identidad de la persona física que lo celebró en nombre de la
Administración, no solo por las posibles causas de incompetencia sino
fundamentalmente por las responsabilidades penales que de aquello pudieran derivarse. (CCAndalucía 817/2014)
·Contratación
Pública/obligatoriedad de la factura electrónica a partir del 15 de enero de
2015 ( IGAE CIRCULAR 1/2015)
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