El presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, y el ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, discriminan, NEGATIVAMENTE, a los pensionistas de clases pasivas de MUFACE. Hasta ahora, ninguna norma sobre pensiones había cometido tal DISCRIMINACIÓN. Todas las leyes tenían/tuvieron EFECTOS RETROACTIVOS. Pero tiene que ser el PP, representado por su grupo parlamentario, el que se burle de los jubilados de MUFACE y no aplique la ley ya existente, PERO INCUMPLIDA. Por eso hay tantos recursos contra las pensiones de MUFACE. Estos señores no son dignos gestores para administrar los recursos públicos. Deben ser sancionados, inhabilitándoles para el manejo de fondos públicos. En todo caso, tendrán su castigo en la urnas.
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Presupuestos Generales del Estado 2015 |
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Lo que decia el proyecto de ley en su DA 23ª |
ENMIENDA NÚM. 1.998
FIRMANTE: Grupo Parlamentario Popular en el Congreso
Nueva
disposición adicional
De
modificación.
Se da nueva
redacción a la disposición adicional vigésima tercera, que queda redactada como
sigue:
"Disposición adicional vigésima tercera.
Extensión al Régimen de Clases Pasivas del Estado de la regulación establecida
en el apartado 2 del artículo 163 del texto refundido de la Ley General de la
Seguridad Social.
A las pensiones del Régimen de Clases Pasivas del
Estado que se
causen a partir de 1 de enero de 2015, les será aplicable lo
establecido en el apartado 2 del artículo 163 del texto refundido de la Ley
General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994,
de 20 de junio.
A los efectos de lo establecido en esta
disposición, las referencias hechas en el artículo mencionado en el párrafo
anterior a las letras a) y b) del apartado 1 del artículo 161, al apartado 1
del artículo 163 y al artículo 47 del texto refundido de la Ley General de la
Seguridad Social, se entenderá que se corresponden, respectivamente, con los
artículos 28.2.a), 29, 31 y 27.3 del texto refundido de la Ley de Clases
Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de
abril. Asimismo, se entenderá por período de cotización o años de cotización o
cotizados, los años de servicios efectivos al Estado según lo previsto en el
artículo 32 de dicho texto refundido. Por su parte, las referencias a la base
reguladora y al tope máximo de la base de cotización vigente en cada momento,
en cómputo anual, deben entenderse hechas, respectivamente, a los haberes
reguladores contemplados en el artículo 30 del citado texto refundido y al
haber regulador del grupo/subgrupo A1 establecido en la Ley de Presupuestos
Generales del Estado para cada ejercicio económico, en cómputo anual.
Lo establecido en esta disposición únicamente será
de aplicación en los supuestos contemplados en el artículo 31 del texto
refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado."
JUSTIFICACIÓN
La disposición adicional vigésima tercera del
Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2015 establece la
extensión al Régimen de Clases Pasivas del Estado de la regulación contenida en
el artículo 163 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, a
cuyo fin efectúa una remisión de las referencias contenidas en este último a
los artículos correspondientes del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas
del Estado.
No obstante, se ha advertido que no se ha efectuado
una remisión de la referencia que contiene el texto refundido de la Ley General
de la Seguridad Social al tope máximo de la base de cotización (como importe
máximo de la pensión/es más el complemento) a su análogo en Clases Pasivas, que
es el haber regulador del grupo/subgrupo A1 fijado anualmente en la Ley de
Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio de que se trate, en cómputo
anual.
Mediante la presente propuesta de enmienda se
pretende subsanar la citada omisión, al tiempo que se introduce alguna mejora
técnica, por seguridad jurídica.
Vigésima
quinta. Extensión al Régimen de Clases Pasivas del Estado de la regulación
establecida en el apartado 2 del artículo 163 del texto refundido de la Ley
General de la Seguridad Social.
A las
pensiones del Régimen de Clases Pasivas del Estado que se causen a partir de 1 de enero de
2015, les será
aplicable lo establecido en el apartado 2 del artículo 163 del
texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real
Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.
A los
efectos de lo establecido en esta disposición, las referencias hechas en el
artículo mencionado en el párrafo anterior a las letras a) y b) del apartado 1
del artículo 161, al apartado 1 del artículo 163 y al artículo 47 del texto
refundido de la Ley General de la Seguridad Social, se entenderá que se
corresponden …
El
presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, y el ministro de Hacienda, Cristóbal
Montoro, se burlan e insultan a los pensionistas de MUFACE ya jubilados a
31-Diciembre-2014, al excluirlos del beneficio que, para los que se jubilen a
partir del 1-Enero-2015, supone reconocerles unos incrementos de la pensión, al
igual que ya viene ocurriendo con los jubilados de la Seguridad Social, tal
como establece la Disposición Adicional 25 de la Ley de Presupuestos
Generales del Estado para 2015
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Esta DA 25 PGEstado2015 vulnera el principio de igualdad que, hasta ahora, han respetado todas las modificaciones producidas en la normativa reguladora de las clases pasivas de MUFACE. Es un atentado a la dignidad de todos los jubilados procedentes de MUFACE.
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Rajoy y Montoro se burlan de los pensionistas de MUFACE, vulnerando el "principio de igualdad" constitucional. |
La disposición adicional 25ª de la Ley de
Presupuestos para 2015 no restablece el derecho a la igualdad ante la ley en su
integridad ya que permite que el beneficiario de los Regímenes de la Seguridad Social perciba todo el incremento,
mientras que el beneficiario del Régimen
de Clases Pasivas no puede percibirlo.
Esta patente discriminación se la debemos al Grupo
Parlamentario Popular en el Congreso
con la enmienda 1998 presentada en la tramitación de la Ley de Presupuestos para 2015.
Esta
enmienda del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso vulnera
el principio de igualdad ante la Ley reconocido en el artículo 14 de la
CONSTITUCIÓN.
Los españoles son
iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón
de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición
o circunstancia personal o social (Art.
14 Constitución)
Todos estos jubilados deben tomar buena NOTA de la discriminación operada por el Gobierno del PP, presidido, con mayoria absoluta, por Mariano Rajoy, y con un ministro de Hacienda, Cristróbal Montoro, que debe dimitir por esta tropelia cometida, por orden suya, contra los empleados públicos jubilados, que han dado su vida al servicio de la Administración Pública.
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Pensiones para el año 2015 en materia de Clases Pasivas |
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Manuel Nuñez Pérez, PP, expresidente del Tribunal de Cuentas. |
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Jubilación dorada para los políticos |
Un
colectivo de más de 200 guardias civiles, policías y militares pensionistas
heridos en acto de servicio, algunos residentes en Galicia, han iniciado un
contencioso-administrativo contra el Estado "en defensa de sus
derechos", toda vez que se sienten "discriminados" en relación
con los pensionistas de actos terroristas y quieren cobrar sus pensiones
"íntegras, sin que haya limitaciones".
Según un comunicado
del bufete de Fernando Osuna, que asesora legalmente a este colectivo, son más
de 200 personas en toda España, que residen en Alicante, Murcia, Asturias,
Valencia, Badajoz, Cádiz, Cantabria, A Coruña, Granada, Huelva, Jaén, León,
Madrid, Málaga, Melilla, Palma de Mallorca, Sevilla y Zaragoza.
Ha explicado que
tras varios años de trámites en los órganos de la Administración del Estado y
haber obtenido respuestas negativas, acaban de iniciar la vía de los tribunales
de Justicia, concretamente un contencioso-administrativo ante la Audiencia
Nacional, donde se ha presentado una demanda colectiva , con más de 120
demandantes, el resto hasta 200 se incorporará más tarde.
Aseguran que están
dispuestos a llegar al Tribunal Constitucional y al Tribunal Europeo de
Derechos Humanos de Estrasburgo y entienden que "se han vulnerado sus
derechos al limitarse el tope de sus pensiones". El problema que plantean
es exclusivamente referido a las pensiones extraordinarias de retiro o
jubilación.
Consideran que
"son servidores del Estado que padecen una incapacitación acaecida en acto
de servicio o como consecuencia del mismo" y apuntan que "por la
propia peculiaridad intrínseca de la profesión son más vulnerables a sufrir
accidentes o atentados terroristas, y no es justo que sus derechos …
Según un comunicado del bufete de Fernando Osuna, que asesora legalmente a este colectivo, son más de 200 personas en toda España, que residen en Alicante, Murcia, Asturias, Valencia, Badajoz, Cádiz, Cantabria, A Coruña, Granada, Huelva, Jaén, León, Madrid, Málaga, Melilla, Palma de Mallorca, Sevilla y Zaragoza.
Ha explicado que tras varios años de trámites en los órganos de la Administración del Estado y haber obtenido respuestas negativas, acaban de iniciar la vía de los tribunales de Justicia, concretamente un contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, donde se ha presentado una demanda colectiva , con más de 120 demandantes, el resto hasta 200 se incorporará más tarde.
Aseguran que están dispuestos a llegar al Tribunal Constitucional y al Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo y entienden que "se han vulnerado sus derechos al limitarse el tope de sus pensiones". El problema que plantean es exclusivamente referido a las pensiones extraordinarias de retiro o jubilación.
Consideran que "son servidores del Estado que padecen una incapacitación acaecida en acto de servicio o como consecuencia del mismo" y apuntan que "por la propia peculiaridad intrínseca de la profesión son más vulnerables a sufrir accidentes o atentados terroristas, y no es justo que sus derechos …
Sorpresas en el proyecto de Ley de Presupuestos para 2015
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Algo INADMISIBLE ... ¡¡¡¡¡¡¡ señores Rajoy y Montoro. |
En la
Disposición Adicional Vigésima Tercera del proyecto de LPG el legislador, (VIGÉSIMO QUINTA DE LA LEY) aunque con una redacción algo confusa por los reenvíos normativos, hace
extensiva a los funcionarios que prolonguen su actividad más allá de su edad
legal de jubilación, la posibilidad de alcanzar un porcentaje superior al 100%
del regulador en aquellos casos que se acrediten más de 35 años de servicios
efectivos al Estado. De esta manera se equiparan los derechos de los
funcionarios a los de los trabajadores encuadrados en el Régimen de Seguridad
Social que prolonguen su vida activa más allá de los 65 años de edad.
La
Disposición Adicional Sexagésima sexta del mismo proyecto, encuadra, a los
Registradores de la Propiedad que ingresen en el cuerpo a partir de 1 de enero
de 2015, en el régimen de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social (RETA).
Los que lo hubieran hecho antes de la fecha señalada, permanecerán adscritos al
Régimen de Clases Pasivas. De esta manera se continúa la senda comenzada en el
año 2011 de incluir a todos los nuevos funcionarios en el Régimen de Seguridad
Social.
La
equiparación de los funcionarios a los trabajadores adscritos a la Seguridad
Social en cuanto a las condiciones de acceso a la pensión de jubilación en los
casos de prolongación de la actividad laboral venía siendo una reivindicación
insistente tanto de los sindicatos como los diferentes colectivos en que se
agrupan los funcionarios. Así, un informe de 11 de julio de 2014 elaborado por
expertos del Ministerio de Empleo y Seguridad Social y miembros de la Academia
Española de Administración Pública,