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Sector Público Empresarial y Fundacional ... Todo un exceso totalmente innecesario ... |
Hasta ahora, como sostiene el
magistrado José Ramón Chaves, el artificio para la defensa del
delincuente que saqueaba una sociedad pública consistía en
invocar, precisamente, que el tipo penal de la malversación se orienta
exclusivamente sobre los “fondos públicos” de manera que no
cabría forzar el tipo para cubrir los “fondos privados” de
sociedades o entidades que, perteneciendo al sector público, se ajustaban en su
actividad al Derecho privado.
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La "malversación de fondos públicos" en el Sector Público Empresarial |
La sentencia de la Sala Segunda del
Supremo ha sido firmada por los magistrados Sánchez Melgar, Monterde, Berdugo, Ferrer
García y Perfecto Andrés Ibáñez y supone un paso más
en la lucha contra la corrupción, toda vez que en los últimos años
ha crecido de forma notable el número de entidades públicas que,
en realidad, operan como si se tratara de empresas privadas.
Un
proceso imparable que algunos especialistas han denominado "huida del
derecho administrativo”. En palabras del Supremo, la progresiva ampliación del
sector público con la aparición en su seno de entidades que vienen a prestar
servicios de responsabilidad
pública en régimen de Derecho privado “acrecienta la
dificultad” de identificar qué debe entenderse como caudales o fondos públicos.
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El Supremo
extiende la malversación al mundo de las sociedades públicas
La reciente Sentencia de
la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo de 7 de Octubre de 2014 (rec.238/2014)
da un valiente y didáctico paso adelante para incluir dentro del delito de
malversación de fondos públicos, la apropiación por personal laboral de
entidades y sociedades mercantiles del sector público, considerando que pese a
ser entes instrumentales y no tener carácter de Administraciones públicas, sus
fondos han de calificarse como “públicos” y por ello, a los que se apropian de
los mismos, les caerá el peso de la ley penal, especialmente gravoso y
cualificado cuando se trata de robar lo que es de todos. Diríase que la huida
del Derecho Administrativo se trunca con la captura por el Derecho Penal.
Nótese que el artificio para la defensa del delincuente que
saqueaba una sociedad pública, consistía en invocar que el tipo penal de la
malversación se orienta exclusivamente sobre los “fondos públicos” de manera
que no cabría forzar el tipo para cubrir los “fondos privados” de sociedades o
entidades que perteneciendo al sector público, se ajustaban en su actividad al
Derecho privado.
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Esto es lo que hacen y predican los políticos delincuentes ... |
Pues bien, la Sala de lo Penal de forma tajante y clara,
“levanta el velo” de esas entidades y fija criterios sobre cuando ha de
entenderse que las entidades del sector público manejan “fondos públicos”.
Veamos.
1. Primero, la sentencia aborda el
concepto clásico de “fondos públicos” referido a Administraciones o entes
públicos sometidos al Derecho Público:
...
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Los fondos para la formación dados a patronal y sindicatos, en cuantias
millonarias, por todos los gobiernos, son ilegales porque los “cursos de
formación” no son otra cosa que “contratos de servicios”, cuya norma
reguladora es la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (TRLCSP)
Malversación de subvenciones públicas por los
sindicatos...