El Ministerio de Hacienda acaba
de publicar en el BOE, con dos (2) años de retraso, los índices de precios aplicables
a la revisión de precios de contratos de las Administraciones Públicas. La desidia
y dejadez de que hace gala la Junta
Consultiva de Contratación Administrativa,
cuyo presidenta es la Subsecretaria de
Hacienda, pero cuyo motor y responsable es realmente el Director General de Patrimonio, perjudica
gravemente tanto a los contratistas, que no cobran, como a los propios órganos de contratación,
que no pueden cerrar los expedientes de contratación, hasta ahora, con dos años de retraso. Entretanto, Subsecretaria y Director General,
incumplen gravemente sus deberes, al tiempo que generan al Sector público
costes adicionales, que hemos de soportar los contribuyentes, al no poderse
liquidar las revisiones de precios en tiempo y forma. Subsecretaria y Director
General deben dar una explicación de ésta desidia y dejadez en sus funciones.
Por otro lado, ¿cómo va la transposición de las nuevas Directivas comunitarias?
Por otro lado, ¿cómo va la transposición de las nuevas Directivas comunitarias?
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Orden
HAP/1747/2014, de 16 de septiembre, sobre los índices de precios de la mano de
obra y materiales para los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2012,
aplicables a la revisión de precios de contratos de las Administraciones
Públicas.
El Comité
Superior de Precios de Contratos del Estado ha elaborado los índices de
precios de la mano de obra, energía y los de materiales para los meses de
octubre, noviembre y diciembre de 2012, aplicables a la revisión de precios de
contratos celebrados por las Administraciones Públicas, los cuales fueron
propuestos a la Comisión Delegada del Gobierno para su aprobación.
Aprobados los referidos índices por la Comisión
Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en su reunión de 31 de julio de
2014, a tenor de lo previsto en el artículo 91.4 del Texto Refundido de la Ley
de Contratos del Sector Público, aprobado mediante Real Decreto Legislativo
3/2011, de 14 de noviembre, este Ministerio ha tenido a bien disponer su
publicación en la forma siguiente: …
REVISIÓN
DE PRECIOS: SENTIDO, SIGNIFICACIÓN, ELIMINACION Y CONSECUENCIAS: ¿ES LEGAL LA
RESOLUCIÓN DICTADA POR LA SECRETARÍA DE ESTADO DE INFRAESTRUCTURAS, TRANSPORTE
Y VIVIENDA DEL MINMISTERIO DE FOMENTO
La resolución de la
Secretaría de Estado invierte la regla general y por tanto determina la no
inclusión de la revisión de precios a menos que se justifique su procedencia.
¿Puede una resolución administrativa cambiar el TRLCSP?
El pasado mes de
abril se dictó una resolución – que aún no ha sido publicada– de la Secretaría
de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, relativa a la
improcedencia de incluir la cláusula de revisión de precios en determinados
contratos en el ámbito de dicho Centro Directivo –bajo el que se incardinan
importantes direcciones generales -. Esta circunstancia nos plantea analizar a
qué responde la institución de la revisión de precios y si su inclusión o
exclusión de los pliegos y de los contratos públicos es disponible para el
órgano de contratación, y de ser así, en qué medida y con qué consecuencias.
La revisión de
precios es una institución tradicional en la contratación pública que ha
respondido desde sus orígenes a la necesidad de arbitrar mecanismos que
aseguren la viabilidad del contrato,
de manera que ante el eventual concurso de determinadas circunstancias cuya
incidencia en el contrato podría desbaratar
el equilibrio entre las partes, se configuraría como un instrumento idóneo
para atemperar sus consecuencias sobre el negocio jurídico.
Cómputo
del plazo de un año para proceder a la revisión de precios en los contratos
administrativos regulados en la Ley de Contratos del Sector Público. Interpretación
del artículo 77 LCSP tras la reforma operada por la Ley 34/2010. (Informe
19/2012, de 14 de noviembre, de la Junta Consultiva de Contratación
Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón)