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imágenes de radiales vacias ... otro gran despilfarro del gobierno de Aznar. ¿Nadie le exige responsabilidades?
Las obras públicas han de entregarse al uso público por sus gestores, y NUNCA han de inauguradas por los políticos porque, además de ser un despilfarro ese acto de inauguración, es una apropiación indebida, en beneficio propio, del esfuerzo que han tenido que hacer los contribuyentes para fiananciarlas.
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“Modos de
extinción del contrato de concesión de obra pública.-Las concesiones de
obra pública se extinguirán por cumplimiento o por resolución” (Art. 266TRLCSP)
“Causas de
resolución.-Son causas de resolución del contrato de
concesión de obras públicas las siguientes: a) La muerte o incapacidad
sobrevenida del concesionario individual o la extinción de la personalidad
jurídica de la sociedad concesionaria. b) La declaración de concurso o la declaración de insolvencia
en cualquier otro procedimiento. c) La ejecución hipotecaria
declarada desierta o la imposibilidad de iniciar el procedimiento de ejecución
hipotecaria por falta de interesados autorizados para ello en los casos en que
así procediera, de acuerdo con lo establecido en la Ley. d) El mutuo acuerdo
entre el concedente y el concesionario. e) El secuestro de la concesión por un
plazo superior al establecido como máximo sin que el contratista haya
garantizado la asunción completa de sus obligaciones. f) La demora superior a
seis meses por parte del órgano de contratación en la entrega al concesionario
de la contraprestación, de los terrenos o de los medios auxiliares a que se obligó
según el contrato. g) El rescate de la explotación de la obra pública por el
órgano de contratación. Se entenderá por rescate la declaración unilateral del
órgano contratante, discrecionalmente adoptada, por la que dé por terminada la
concesión, no obstante la buena gestión de su titular. h) La supresión de la
explotación de la obra pública por razones de interés público. i) La
imposibilidad de la explotación de la obra pública como consecuencia de
acuerdos adoptados por la Administración concedente con posterioridad al
contrato. j) El abandono, la renuncia unilateral, así como el incumplimiento
por el concesionario de sus obligaciones contractuales esenciales. k)
Cualesquiera otras causas expresamente contempladas en ésta u otra Ley o en el contrato”
(Art. 269 TRLCSP)
“Aplicación de
las causas de resolución.-1. La
resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación, de oficio o
a instancia del concesionario, mediante el procedimiento que resulte de
aplicación de acuerdo con la legislación de contratos. 2. La declaración de
insolvencia y, en caso de concurso, la apertura de la fase de liquidación, así
como las causas de resolución previstas en los párrafos e), g), h) e i) del artículo
anterior originarán siempre la resolución del contrato. En los restantes casos,
será potestativo para la parte a la que no le sea imputable la causa instar la
resolución. 3. Cuando la causa de resolución sea la muerte o incapacidad
sobrevenida del contratista individual, la Administración podrá acordar la
continuación del contrato con sus herederos o sucesores, siempre que éstos
cumplan o se comprometan a cumplir, en el plazo que se establezca al efecto,
los requisitos exigidos al concesionario inicial” (Art. 270 TRLCSP)
“Efectos de la resolución.-1. En los
supuestos de resolución, la Administración abonará al concesionario el importe
de las inversiones realizadas por razón de la expropiación de terrenos,
ejecución de obras de construcción y adquisición de bienes que sean necesarios
para la explotación de la obra objeto de la concesión. Al efecto, se tendrá en
cuenta su grado de amortización en función del tiempo que restara para el
término de la concesión y lo establecido en el plan económico-financiero. La
cantidad resultante se fijará dentro del plazo de seis meses, salvo que se
estableciera otro en el pliego de cláusulas administrativas particulares … 4.
Cuando el contrato se resuelva por causa imputable al concesionario, le será
incautada la fianza y deberá, además, indemnizar a la Administración los daños
y perjuicios ocasionados en lo que exceda del importe de la garantía incautada.
(Art. 271 TRLCSP)
“Derechos de
titulares de cargas inscritas o anotadas sobre la concesión para el caso de
resolución concesional.-1. Cuando procediera la
resolución de la concesión y existieran titulares de derechos o cargas
inscritos o anotados en el Registro de la Propiedad sobre la concesión, se
observarán las siguientes reglas: a) La Administración, comenzado el
procedimiento, deberá solicitar para su incorporación al expediente
certificación del Registro de la Propiedad, al objeto de que puedan ser oídos
todos los titulares de tales cargas y derechos. b) El registrador, al tiempo de
expedir la certificación a que se refiere el párrafo anterior, deberá extender
nota al margen de la inscripción de la concesión sobre la iniciación del
procedimiento de resolución. c) Para cancelar los asientos practicados a favor
de los titulares de las citadas cargas y derechos, deberá mediar resolución
administrativa firme que declare la resolución de la concesión y el previo
depósito a disposición de los referidos titulares de las cantidades y
eventuales indemnizaciones que la Administración debiera abonar al
concesionario conforme a lo previsto en el artículo 271. 2. Sin perjuicio de lo
dispuesto en el artículo anterior, para el caso de que la subasta quedara
desierta, cuando la resolución de la concesión procediera por causa imputable
al concesionario, los titulares de los derechos y cargas a que se refiere el
apartado precedente podrán ejercitar, por su orden, el derecho de subrogarse en
la posición jurídica del concesionario, siempre que, por reunir los requisitos
necesarios para ello, fueran autorizados previamente por el órgano de
contratación” (Art. 264 TRLCSP)
“Destino de las obras a la extinción de la
concesión.-1. El concesionario quedará obligado a hacer
entrega a la Administración concedente, en buen estado de conservación y uso,
de las obras incluidas en la concesión, así como de los bienes e instalaciones
necesarios para su explotación y de los bienes e instalaciones incluidos en la
zona de explotación comercial, si la hubiera, de acuerdo con lo establecido en
el contrato, todo lo cual quedará reflejado en el acta de recepción. 2. No
obstante, los pliegos podrán prever que, a la extinción de la concesión, estas
obras, bienes e instalaciones, o algunos de ellos, deban ser demolidos por el
concesionario, reponiendo los bienes sobre los que se asientan al estado en que
se encontraban antes de su construcción” (Art. 272 TRLCSP)
“Modos de
extinción del contrato de concesión de obra pública.-Las concesiones de
obra pública se extinguirán por cumplimiento o por resolución” (Art. 266TRLCSP)
“Causas de
resolución.-Son causas de resolución del contrato de
concesión de obras públicas las siguientes: a) La muerte o incapacidad
sobrevenida del concesionario individual o la extinción de la personalidad
jurídica de la sociedad concesionaria. b) La declaración de concurso o la declaración de insolvencia
en cualquier otro procedimiento. c) La ejecución hipotecaria
declarada desierta o la imposibilidad de iniciar el procedimiento de ejecución
hipotecaria por falta de interesados autorizados para ello en los casos en que
así procediera, de acuerdo con lo establecido en la Ley. d) El mutuo acuerdo
entre el concedente y el concesionario. e) El secuestro de la concesión por un
plazo superior al establecido como máximo sin que el contratista haya
garantizado la asunción completa de sus obligaciones. f) La demora superior a
seis meses por parte del órgano de contratación en la entrega al concesionario
de la contraprestación, de los terrenos o de los medios auxiliares a que se obligó
según el contrato. g) El rescate de la explotación de la obra pública por el
órgano de contratación. Se entenderá por rescate la declaración unilateral del
órgano contratante, discrecionalmente adoptada, por la que dé por terminada la
concesión, no obstante la buena gestión de su titular. h) La supresión de la
explotación de la obra pública por razones de interés público. i) La
imposibilidad de la explotación de la obra pública como consecuencia de
acuerdos adoptados por la Administración concedente con posterioridad al
contrato. j) El abandono, la renuncia unilateral, así como el incumplimiento
por el concesionario de sus obligaciones contractuales esenciales. k)
Cualesquiera otras causas expresamente contempladas en ésta u otra Ley o en el contrato”
(Art. 269 TRLCSP)
“Aplicación de
las causas de resolución.-1. La
resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación, de oficio o
a instancia del concesionario, mediante el procedimiento que resulte de
aplicación de acuerdo con la legislación de contratos. 2. La declaración de
insolvencia y, en caso de concurso, la apertura de la fase de liquidación, así
como las causas de resolución previstas en los párrafos e), g), h) e i) del artículo
anterior originarán siempre la resolución del contrato. En los restantes casos,
será potestativo para la parte a la que no le sea imputable la causa instar la
resolución. 3. Cuando la causa de resolución sea la muerte o incapacidad
sobrevenida del contratista individual, la Administración podrá acordar la
continuación del contrato con sus herederos o sucesores, siempre que éstos
cumplan o se comprometan a cumplir, en el plazo que se establezca al efecto,
los requisitos exigidos al concesionario inicial” (Art. 270 TRLCSP)
“Efectos de la resolución.-1. En los
supuestos de resolución, la Administración abonará al concesionario el importe
de las inversiones realizadas por razón de la expropiación de terrenos,
ejecución de obras de construcción y adquisición de bienes que sean necesarios
para la explotación de la obra objeto de la concesión. Al efecto, se tendrá en
cuenta su grado de amortización en función del tiempo que restara para el
término de la concesión y lo establecido en el plan económico-financiero. La
cantidad resultante se fijará dentro del plazo de seis meses, salvo que se
estableciera otro en el pliego de cláusulas administrativas particulares … 4.
Cuando el contrato se resuelva por causa imputable al concesionario, le será
incautada la fianza y deberá, además, indemnizar a la Administración los daños
y perjuicios ocasionados en lo que exceda del importe de la garantía incautada.
(Art. 271 TRLCSP)
“Derechos de
titulares de cargas inscritas o anotadas sobre la concesión para el caso de
resolución concesional.-1. Cuando procediera la
resolución de la concesión y existieran titulares de derechos o cargas
inscritos o anotados en el Registro de la Propiedad sobre la concesión, se
observarán las siguientes reglas: a) La Administración, comenzado el
procedimiento, deberá solicitar para su incorporación al expediente
certificación del Registro de la Propiedad, al objeto de que puedan ser oídos
todos los titulares de tales cargas y derechos. b) El registrador, al tiempo de
expedir la certificación a que se refiere el párrafo anterior, deberá extender
nota al margen de la inscripción de la concesión sobre la iniciación del
procedimiento de resolución. c) Para cancelar los asientos practicados a favor
de los titulares de las citadas cargas y derechos, deberá mediar resolución
administrativa firme que declare la resolución de la concesión y el previo
depósito a disposición de los referidos titulares de las cantidades y
eventuales indemnizaciones que la Administración debiera abonar al
concesionario conforme a lo previsto en el artículo 271. 2. Sin perjuicio de lo
dispuesto en el artículo anterior, para el caso de que la subasta quedara
desierta, cuando la resolución de la concesión procediera por causa imputable
al concesionario, los titulares de los derechos y cargas a que se refiere el
apartado precedente podrán ejercitar, por su orden, el derecho de subrogarse en
la posición jurídica del concesionario, siempre que, por reunir los requisitos
necesarios para ello, fueran autorizados previamente por el órgano de
contratación” (Art. 264 TRLCSP)
“Destino de las obras a la extinción de la
concesión.-1. El concesionario quedará obligado a hacer
entrega a la Administración concedente, en buen estado de conservación y uso,
de las obras incluidas en la concesión, así como de los bienes e instalaciones
necesarios para su explotación y de los bienes e instalaciones incluidos en la
zona de explotación comercial, si la hubiera, de acuerdo con lo establecido en
el contrato, todo lo cual quedará reflejado en el acta de recepción. 2. No
obstante, los pliegos podrán prever que, a la extinción de la concesión, estas
obras, bienes e instalaciones, o algunos de ellos, deban ser demolidos por el
concesionario, reponiendo los bienes sobre los que se asientan al estado en que
se encontraban antes de su construcción” (Art. 272 TRLCSP)
Mi Autopista. Yo la construyo y me forro y Tú la rescatas: El ejemplo de OHL: ¿Es que no hay responsables de este farude al contribuyente?
... cuando salió la noticia que el Estado
iba a rescatar a las autopistas en quiebra la verdad es que me costaba
entender el motivo. Hoy creo que ya tengo las cosas bastante más claras y con
vuestro permiso y con la ayuda posterior de vuestros comentarios voy a intentar
hacerme una composición de lugar. Vamos a empezar por el principio para irnos situando:
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El sistema que se elige para
construir esta serie de nuevas autopistas es tan sencillo como perverso:
1) Se adjudica la concesión administrativa a
una denominada empresa concesionaria. Esta empresa privada concesionaria
es la que se encargará de construir, conservar y explotar la autopista durante
un periodo de tiempo preestablecido.
2) La concesionaria obtiene un crédito
bancario que utiliza para pagar las obras de construcción de la autopista. Es
decir el banco es el que pone el dinero.
3) La concesionaria deberá devolver el crédito
con los flujos de caja que genera el negocio.
Creo
que hasta aquí todos estaremos de acuerdo que el modelo hasta parece sensato.
Ahora
sin embargo vamos a introducir al modelo la particularidad del sistema español.
Y lo vamos a hacer con un ejemplo concreto: ...
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¿Por
qué han quebrado estas autopistas de peaje? Son varias las razones y
"un cúmulo de errores", tal como señala Miguel de la Fuente, director
general del Foro PPP, organización sin ánimo de lucro que estudia la
colaboración público-privada en infraestructuras. En opinión de este experto,
hubo un mal enfoque en la planificación y descoordinación por parte de las
administraciones, y se sacaron a concurso obras cuyo objetivo era posibilitar
que otra infraestructura "no contabilizase en el presupuesto
público".
Así, por
ejemplo, se planificaron las radiales madrileñas "como una forma de pagar,
sin coste para el Erario Público, la construcción de la M-50. Éstas son cosas
que distorsionaron la planificación de las radiales", asegura. Más allá de
esos errores de enfoque, el tiempo ha demostrado también que las previsiones de
tráfico pecaron de optimismo. Preveían unos aumentos continuados en el número
de vehículos y conductores que se han venido abajo con la crisis, "lo cual
es culpa de la Administración y de las empresas privadas", indica De la
Fuente. Solo en este año ya han perdido un 8% de viajeros, y acumulan un
desplome del 42% desde 2007, según la patronal Seopan. Especialmente fuerte es
la falta de tráfico en las radiales madrileñas, que han visto caer el número de
vehículos en un 48%.
Fomento presenta su plan de rescate de
autopistas como convenio de acreedores de las radiales
El plan, que será extensible a todas las autopistas quebradas,
contempla una quita del 50% y convertir el resto en un bono
El Ministerio de Fomento presentará mañana una propuesta de convenio
a los bancos acreedores de las autopistas radiales de Madrid R-3 y R-5,
actualmente en concurso, según informaron a Europa Press en fuentes jurídicas.
El Departamento que dirige Ana Pastor planteará como convenio el plan que ha
perfilado con los bancos para rescatar tanto a estas dos vías como a las otras
siete autopistas de peaje que actualmente están en riesgo de quiebra, a las que
serán extensibles los términos de este convenio.
El plan de Fomento pasa por aplicar una quita del 50% a la deuda
de 3.400 millones de euros que suman estas autopistas y titulizar el pasivo
restante en un bono a treinta años.
El Ministerio presenta mañana al juez su propuesta de convenio
sin haber logrado cerrar un acuerdo definitivo sobre el mismo con los bancos,
pero con la seguridad de que toda la banca española acreedora de las autopistas
se sumará al mismo.
De esta forma, y pese al rechazo de la banca extranjera, el plan
de Pastor tiene garantizada una adhesión de algo más del 60%, superando así el
mínimo del 50% establecido en la Ley Concursal para que prospere un plan de
pago a acreedores, según indicaron a Europa Press en fuentes del sector.
Además, esta propuesta de convenio será extensible a todas las vías en
problemas.
Así, al presentar mañana su plan de refinanciación para las
autopistas quebradas como convenio de acreedores de las radiales, Fomento da el
primer paso para materializar el proyecto de rescate que ha diseñado para todas
las vías de pago en problemas.
El proyecto contempla que, una vez se refinancie la deuda, se
constituya una nueva empresa pública de autopistas con todas estas vías. La
sociedad dependerá de Fomento, que las explotará para que generen recursos
suficientes y paguen deuda.