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Jubilados ... con una subida de 2,5 euros al mes en 2015 |
AL TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL
D. Manuel Souto Alonso … provisto de DNI nº …, funcionario jubilado del Cuerpo Superior de
Interventores y Auditores del Estado
EXPONE que el pasado día 25 de junio y en
la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas interpuso, para
ante ese Tribunal, Reclamación
Económico-Administrativa contra desestimación presunta de recurso de reposición que, previamente,
había interpuesto contra la Resolución de 14 de abril, en la que se le
reconocía pensión ordinaria de jubilación forzosa.
Aunque el punto 2, del artículo
117 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común, dispone que el plazo máximo para dictar
y notificar la resolución de dicho recurso es de un mes, lo cierto es que por escrito fechado en 4 de julio de 2014, y notificado el
siguiente día 8, se ha producido acto expreso en el que se resuelve desestimar
el previo recurso de reposición.
Y en base a dicho precepto y a los
contenidos en los artículos 222, 223, 229.1 y 235 de la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria, se interpone la presente
RECLAMACION ECONÓMICO-ADMINISTRATIVA
que mejora la previamente
presentada y ha de ser tomada en consideración en sustitución de la precedente
de fecha 25 de junio basada en los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Único.- Se aceptan los Antecedentes de
Hecho recogidos en la Resolución recurrida, sin más precisión que a los
servicios prestados por el reclamante en
el régimen de Clases Pasivas han de ser añadidos 2 años, 6 meses y 12 días en
los que cotizó al Régimen General de la Seguridad Social, al prestar servicios
como personal laboral de alta dirección en otras Administraciones Públicas. Por
ello, el total de sus servicios, al cesar su actividad laboral a los 70 años de
edad, es de 41 años, 7 meses y 25 días. (En el Antecedente Primero de la
Resolución consta que el interesado solicitó la aplicación del Real Decreto
691/1991, de 12 de abril, sobre cómputo recíproco de cotizaciones).
ALEGACIONES
Primera.- La Resolución de 14 de abril, de
la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas, reconoce una
pensión ordinaria de jubilación, pero sin tener en cuenta los servicios
prestados en prolongación de permanencia en servicio activo.
Segunda.- Como muy bien señala la
Resolución recurrida en su Antecedente de Hecho Segundo, “alega, en síntesis, que se ha calculado incorrectamente su pensión de
jubilación, pues no se han tenido en cuenta las modificaciones de la Ley
27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización y modernización del sistema de la
Seguridad Social, aplicable a los funcionarios públicos incluidos en el Régimen
de Clases Pasivas, de conformidad con su Disposición Final Octava”.
Tercera.- Nada hemos de alegar a los Fundamentos de Derecho Primero y
Segundo de la Resolución que se recurre, en el bien entendido que el último
citado se centra en la cuantía de la pensión ordinaria de jubilación, pero sin entrar en la cuestión que motiva
la presente reclamación, que no es otro que el porcentaje o complemento por la prolongación de
permanencia en el servicio activo, una vez sobrepasada la edad de jubilación.
Cuarta.- En cuanto al contenido del Fundamento de Derecho Tercero, en donde se
pretende centrar la cuestión debatida, no podemos mostrar más que nuestra
perplejidad.
En efecto, transcribe de forma
errónea el artículo 163.2 del TR de la Ley General de la Seguridad Social, trae
a colación la Disposición adicional octava de la Ley 40/2007, de 4 de diciembre
–que conduce a un pretendido “callejón sin salida”-, afirma que en el TR de la
Ley de Clases Pasivas no se contempla la permanencia en servicio activo (como
si se tratase de una Ley de función pública) y resume un par de Sentencias que
no pueden ser tenidas en consideración.
Vayamos por partes.
1.- Los funcionarios públicos,
civiles y militares, están comprendidos en el SISTEMA de la Seguridad Social
(artículo 1 del TR de la Ley de Clases Pasivas y artículo 10,2,c) del TR de la
Ley General de la Seguridad Social, en redacción dada por la Disposición
adicional cuadragésima de la Ley 27/2011, de 1 de agosto. Están comprendidos dentro
del SISTEMA de la Seguridad Social encuadrados en uno de sus regímenes especiales.
2.- Los diferentes regímenes especiales de la Seguridad Social se rigen por sus
propias normas específicas, que han de tender a la equiparación de prestaciones
con el Régimen General (artículo 10.3 del TR de la Ley General de la Seguridad
Social).
3.- No obstante lo anterior, la
Ley 27/2011, de 1 de agosto, Actualización, Adecuación y Modernización del
Sistema de la Seguridad Social, en su Disposición final octava (“Normas aplicables a los Regímenes
Especiales”), vino a dar nueva redacción a la adicional octava del TR de la
Ley General de la Seguridad Social:
“1. Será de
aplicación a todos los regímenes que
integran el sistema de la Seguridad Social lo dispuesto en los artículos
….. 163….”
Es
decir, una parte o la totalidad de quince artículos del TR de la Ley
General se aplican a todos los regímenes,
entre ellos al régimen especial de los funcionarios civiles y militares, sin
perjuicio de que tengan sus propias y específicas normas legales. La
coexistencia del Régimen de Clases Pasivas y lo dispuesto en la Ley 27/2011 es
clara.
4.- El
artículo 163 del TR de la Ley General de la Seguridad Social, en su redacción
dada por el artículo 4.Cinco de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, señala:
“2. Cuando se acceda a la
pensión de jubilación a una edad superior a la que resulte de aplicación… se
reconocerá al interesado un porcentaje adicional por cada año completo cotizado
entre la fecha en que cumplió dicha edad y la del hecho causante de la pensión,
cuya cuantía estará en función de los años de cotización acreditados en la primera de las fechas indicadas, según
la siguiente escala:
-Hasta 25 años cotizados, el 2
por 100.
-Entre 25 y 37 años cotizados,
el 2,75 por 100.
-A parir de 37 años cotizados,
el 4 por 100….…
…..”el interesado tendrá
derecho, además, a percibir anualmente una cantidad cuyo importe se obtendrá
aplicando al importe de dicho límite vigente en cada momento el porcentaje
adicional no utilizado para determinar la cuantía de la pensión…”.
Por lo que
SOLICITA al Tribunal la estimación de la
presente Reclamación
Económico-Administrativa y ordene al
Centro Gestor se fije nueva cuantía de la pensión concedida tomando en
consideración los porcentajes adicionales que resultan de la aplicación de los
principios y Leyes expuestos, porcentajes adicionales a los que no resulta de
aplicación el límite máximo de percepción fijado en las leyes presupuestarias.
Cualquier otra decisión supondría el incumplimiento de las normas citadas y la
vulneración del principio de igualdad constitucional, dado que los funcionarios
del Estado incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social sí perciben
el complemento que se solicita.
Madrid, 24 de julio de 2014
Las pensiones sólo suben 2,5 euros al mes en 2015
Las pensiones se revalorizarán
sólo un 0,25% en 2015, según contempla
el Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para el próximo año. Es la
misma subida que ya se aplicó para las prestaciones de jubilación en 2014, la
mínima prevista en la reforma de las pensiones del Gobierno de Mariano Rajoy.
El viernes pasado, el ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, alentó la
esperanza de que la revalorización de las pensiones fuera algo mayor del mínimo
legal, al comentar que subirían
"al menos" ese cuarto de punto porcentual, pero al
final no ha sido así. La subida supone, para una pensión media, que ahora ronda los mil euros
mensuales, de apenas 2,5 euros al mes.
Clases
pasivas … sigue leyendo … TE INTERESA
Las pensiones subirán un 0,25% en 2015, el
mínimo previsto en la última reforma
Las pensiones
contributivas subirán un 0,25% en 2015, el mínimo previsto en la última reforma
del Gobierno, según el proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado
(PGE) para el próximo año, que este martes se ha presentado en el Congreso de
los Diputados.
Con esta
revalorización, en línea con la del pasado año, y teniendo en cuenta también la
previsión de incremento del número de pensionistas y la variación de la pensión
media, el Gobierno prevé un gasto de prestaciones contributivas de 115.669,23
millones de euros, un 3,2% más.
Sumando prestaciones
contributivas y no contributivas y clases pasivas, el gasto a destinar por la
Seguridad Social será de 131.658,93 millones de euros, lo que supone un
incremento del 3,3% respecto a 2014.
Así, en el ámbito no
contributivo, el crédito destinado en el ejercicio 2015 para las pensiones de
vejez e invalidez se eleva a 2.242,59 millones de euros, excluido el País Vasco
y Navarra. En este gasto también se incluye la revalorización del 0,25%.
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