El Tribunal de Cuentas dio
obras a la firma que reformó casas de altos cargos
Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas.
El Tribunal de Cuentas del Estado troceó proyectos de obras y contratos para eludir la Ley de Contratos para las Administraciones Públicas, y las adjudicó a un empresario que arregló las casas particulares del número dos de la institución y consejero de fiscalización, Javier Medina, y de su hermano Enrique, gerente del tribunal hasta finales de 2012.
El órgano
encargado de fiscalizar y sancionar a las Administraciones públicas que
vulneran la ley fraccionó contratos para que no superasen el máximo legal de
30.050,61 euros, y evitar sacarlos a concurso público con el argumento de que
se trataba de obras menores. El beneficiario de estas adjudicaciones fue la
firma de Ángel Ortega, un empresario al que altos cargos de este tribunal
—entre ellos el actual vicepresidente, propuesto por el PP, Javier Medina, y su
hermano Enrique— contrataron a título particular para que les pintase las
paredes y acuchillase el parqué de sus casas, entre otros arreglos, según ha
reconocido a EL PAÍS el propio Ortega.
Este
empresario admite que durante años ha trabajado para el Tribunal de Cuentas, y
que dejaron de adjudicarle obras tras la llegada del actual presidente, Ramón Álvarez de Miranda, también propuesto por el
PP. El acceso de Álvarez de Miranda al primer sillón de este tribunal, en julio
de 2012, precipitó la salida de Enrique
Medina como gerente del tribunal y de José
Luis Pajares como secretario general.
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¿Quién fiscaliza los gastos del Tribunal de Cuentas? ¿O no tiene Interventor? ¿O no rinden cuentas a nadie? |
“Ha
habido un troceo injustificado de las obras que se han hecho en la sede en los
últimos años”, denuncian altos cargos del Tribunal de Cuentas, que piden
anonimato.
“No hay urgencia ninguna, ni
esos despachos se habían caído. Si lo que se pretendía era adecentarlos, debió
sacarse a concurso y adjudicar las obras al mejor postor, pero sin
fraccionarlo”, destacan miembros del Tribunal de Cuentas que critican cómo se
han llevado todos estos asuntos en un “órgano que debe dar ejemplo” a las otras
Administraciones, a las que juzga. Los contratos menores permiten adjudicar
obras a dedo, tras pedir tres presupuestos diferentes, pero están exentos de
publicidad.
Fuentes de la institución se preguntan cómo Ortega dispuso de las
llaves y uso de una habitación dentro de las instalaciones del tribunal, en el
sótano, y durante años, hasta que se renovó en 2012 el tribunal. “Allí guardaba
las herramientas”, indicó Ortega a este periódico. Los nuevos responsables de
la gerencia y de la secretaría general del tribunal ordenaron su cierre y la
retirada de llaves con aquiescencia del nuevo presidente, Ramón Álvarez de
Miranda.
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Culpable
y cómplice de corrupción: la mentira del Tribunal de Cuentas
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¿A quién rinde cuentas el Tribunal de Cuentas? ¿Las publica en algún sitio? ¿Dónde están los informes de fiscalización? |
“El Tribunal de Cuentas es un Órgano
Constitucional del Estado, previsto en el artículo 136 de la
Constitución Española -y también en su artículo 153.d)- que goza de una
riquísima historia. El término Contador Mayor de Cuentas, al menos, se venía
aplicando de forma común a nuestra Institución desde mediados del siglo XIV y,
por extensión, al oficium de los Contadores Mayores se le llamaba Contaduría Mayor
de Cuentas. El nombre de Tribunal de la Contaduría Mayor de Cuentas se utilizó
desde mediados del siglo XVI”
Con este ostentoso párrafo se abre la sección de
presentación del propio Tribunal de Cuentas, en su página web. Al avanzar en su lectura, el visitante
virtual podría llegar a pensar que se encuentra realmente en la sala metafórica
de una organización importante, con una misión clara que se justificaría en las
líneas con las que continúa la presentación:
“La Carta Magna española y las Leyes Orgánica y
de Funcionamiento definen al Tribunal de Cuentas como el supremo órgano
fiscalizador de las cuentas y de la gestión económica del Estado, así como del
Sector Público, sin perjuicio de su propia jurisdicción, y dejando a salvo las
atribuciones fiscalizadoras de los Órganos de Control Externo de las
Comunidades Autónomas, le sitúan en la órbita del Poder Legislativo con
dependencia directa de las Cortes Generales –aunque no sea un órgano propio del
Parlamento Nacional-, disponen para sus doce miembros –los Consejeros de
Cuentas, designados seis por el Congreso de los Diputados y seis por el Senado-
las mismas independencia, inamovilidad e incompatibilidades que los jueces, y
distinguen con absoluta claridad las dos funciones que se le encomiendan –las
que en él son tradicionales-, la fiscalizadora y la jurisdiccional.
La primera
función, la fiscalizadora -caracterizada por ser externa, permanente y
consuntiva, consiste en comprobar si la actividad económico-financiera del
sector público respeta los principios de legalidad, eficiencia y economía y su
destinatario natural son las Cortes Generales (o en su ámbito, las Asambleas
Legislativas de las Comunidades Autónomas); así, el Tribunal de Cuentas ejerce
el control externo en su ámbito como órgano técnico que es, y las Cortes -o, en
su caso, los Parlamentos autonómicos-, con apoyo en los resultados que dimanan
de dicho control fiscalizador, despliegan el control político o parlamentario.
La función jurisdiccional no es sino el …
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