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La
composición de las “Mesas de contratación”
está regulada en el art. 21 del Reglamento de desarrollo parcial de la Ley de Contratos del Sector
Público, estableciendo que los:
“Los órganos de contratación de las administraciones públicas estarán asistidos en los procedimientos de adjudicación abierto, restringido y negociado con publicidad por una mesa de contratación que será competente para la valoración de las ofertas”,al tiempo que en su art. 22 regula sus funciones, funciones que han de concluir proponiendo al Órgano de contratación ...
“la adjudicación … a favor del licitador que hubiese presentado la proposición que contuviese la oferta económicamente más ventajosa según proceda de conformidad con el pliego de cláusulas administrativas particulares que rija la licitación” [Art. 22.1.g)]Integrantes de la Mesa.-Sólo puede formar parte de la “Mesa de Contratación” el personal del ente, organismo o entidad que haya licitado el contrato, pero NO el personal eventual a que se refiere el artículo 12 del Estatuto Básico del Empleado Público.
“Personal eventual.-1. Es personal eventual el que, en virtud de
nombramiento y con carácter no permanente, sólo realiza funciones expresamente
calificadas como de confianza o asesoramiento especial, siendo retribuido con
cargo a los créditos presupuestarios consignados para este fin. 2. Las leyes de
Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto determinarán los
órganos de gobierno de las Administraciones Públicas que podrán disponer de
este tipo de personal. El número máximo se establecerá por los respectivos órganos
de gobierno. Este número y las condiciones retributivas serán públicas. 3. El
nombramiento y cese serán libres. El cese tendrá lugar, en todo caso, cuando se
produzca el de la autoridad a la que se preste la función de confianza o
asesoramiento. 4. La condición de personal eventual no podrá constituir mérito
para el acceso a la Función Pública o para la promoción interna. 5. Al personal
eventual le será aplicable, en lo que sea adecuado a la naturaleza de su
condición, el régimen general de los funcionarios de carrera.” (Art.
12 EBEP)
Abogados del Estado/ILEGAL.-La asistencia jurídica que prestan los Abogados del Estado a las entidades públicas empresariales (Art. 1.4 LAJEeIP) y sociedades mercantiles públicas a cambio de una compensación económica a abonar al Tesoro Público (ingreso no afectado por ley alguna a sus retribuciones en modalidad productividad, cosa que hacen ILEGALMENTE), ilegal, en todo caso, según la Ley de Contratos del Sector Público [Art. 4.1.c)], no los convierte en personal de la entidad pública empresarial, por lo que, en ningún caso, podránformar parte de la correspondiente Mesa de Contratación ni como vocales ni como Secretarios de la misma. Su participación en la misma afecta de nulidad los acuerdos adoptados con su presencia.
“Régimen
de asistencia jurídica/Abogados del
Estado.-Salvo que sus disposiciones específicas establezcan otra previsión
al efecto, podrá corresponder a los Abogados del Estado la asistencia jurídica
a las entidades públicas empresariales reguladas en el capítulo III del Título
III y disposiciones adicionales octava, novena y décima de la Ley
6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración
General del Estado, mediante la formalización del oportuno convenio al efecto,
en el que se determinará la compensación económica a abonar al Tesoro Público”(Art.
1.4 LAJEeIP).
NOTA.-Este artículo está derogado tácitamente por Ley de Contratos del Sector Público [Art. 4.1.c)
NOTA.-Este artículo está derogado tácitamente por Ley de Contratos del Sector Público [Art. 4.1.c)
Nombramiento integrantes
de la Mesa.-Es el Órgano
de contratación el único órgano competente para nombrar a los integrantes de la
“Mesa de Contratación”.
Al mismo tiempo el Reglamento exige que la composición de la “Mesa de contratación” se publique, en todo caso, en el “Perfil de contratante” (Art. 21.4), Pero, ¿qué debemos entender por “composición de la Mesa de contratación”?
¿Hay que identificar
públicamente, con nombres y apellidos, a cada una de las personas que componen la Mesa, indicando el puesto que
está representando en la “Mesa de contratación”?
Es
evidente que esa identificación personal no se puede hacer en el
Boletín Oficial correspondiente, cuando la publicación de la composición de la Mesa se haga con carácter carácter permanente.
Pero, otra cosa, completamente distinta, es su
publicación en el “Perfil
de contratante” (Art. 53 TRLCSP), donde no cabe duda hay que publicar los “nombres y apellidos y cargo” de quienes integren cada “Mesa de contratación”: Presidente, Interventor, Abogado del Estado, Vocal ... etc
¿Por qué? Porque, como establece la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común en sus
art. 28 y 29, los designados podrán
abstenerse de intervenir en el procedimiento, o bien los licitadores podrán
recusar a cualquiera de los integrantes de la Mesa, siempre que haya motivo
justificado para ello.
Artículo 28.
Abstención.-1. Las autoridades y el personal al
servicio de las Administraciones en quienes se den algunas de las
circunstancias señaladas en el número siguiente de este artículo se abstendrán
de intervenir en el procedimiento y lo comunicarán a su superior inmediato,
quien resolverá lo procedente. 2. Son motivos de abstención los siguientes: a)
Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya
resolución pudiera influir la de aquél; ser administrador de sociedad o entidad
interesada, o tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado. b) Tener
parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del
segundo, con cualquiera de los interesados, con los administradores de
entidades o sociedades interesadas y también con los asesores, representantes
legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento, así como compartir
despacho profesional o estar asociado con éstos para el asesoramiento, la
representación o el mandato. c) Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con
alguna de las personas mencionadas en el apartado anterior. d) Haber tenido
intervención como perito o como testigo en el procedimiento de que se trate. e)
Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada
directamente en el asunto, o haberle prestado en los dos últimos años servicios
profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar. 3. La
actuación de autoridades y personal al servicio de las Administraciones
Públicas en los que concurran motivos de abstención no implicará,
necesariamente, la invalidez de los actos en que hayan intervenido. 4. Los
órganos superiores podrán ordenar a las personas en quienes se dé alguna de las
circunstancias señaladas que se abstengan de toda intervención en el
expediente. 5. La no abstención en los casos en que proceda dará lugar a
responsabilidad.
Artículo 29. Recusación.-1. En los casos previstos en el artículo
anterior podrá promoverse recusación por los interesados en cualquier momento
de la tramitación del procedimiento. 2. La recusación se planteará por escrito
en el que se expresará la causa o causas en que se funda. 3. En el día
siguiente el recusado manifestará a su inmediato superior si se da o no en él
la causa alegada. En el primer caso, el superior podrá acordar su sustitución
acto seguido. 4. Si el recusado niega la causa de recusación, el superior
resolverá en el plazo de tres días, previos los informes y comprobaciones que
considere oportunos. 5. Contra las resoluciones adoptadas en esta materia no
cabrá recurso, sin perjuicio de la posibilidad de alegar la recusación al
interponer el recurso que proceda contra el acto que termine el procedimiento.
Ahora
bien, ¿Cómo se podrá ejercer la recusación si no se conocen los nombres de los
designados para intervenir en ese procedimiento de adjudicación? Por eso hay que PUBLICAR los nombres y apellidos de los miembros integrantes de cada una de las "Mesas de Contratación"
Por
tanto, los Órgano de contratación, en todo caso, deberán publicar en el “Perfil de contratante” de su página web, CON SIETE DÍAS DE ANTELACIÓN COMO MÍNIMO,
la composición de las Mesas de Contratación de cada licitación, indicando el nombre y apellidos de
cada uno de los integrantes de las mismas (Art. 21.4 RLCSP) y puesto de trabajo en la Administración.
NOTA.-Por formar parte de las "Mesas de Contratación" no se puede recibir indemnización alguna, es decir, no se pueden cobrar ni dietas ni gastos de lococmoción: eso es ILEGAL, un robo y saqueo a las arcas públicas que se nutren con los IMPUESTOS de los contribuyentes.
NOTA.-Por formar parte de las "Mesas de Contratación" no se puede recibir indemnización alguna, es decir, no se pueden cobrar ni dietas ni gastos de lococmoción: eso es ILEGAL, un robo y saqueo a las arcas públicas que se nutren con los IMPUESTOS de los contribuyentes.