Cuando la corrupción se paga con la cárcel
La corrupción es la segunda preocupación de
los ciudadanos, sólo superada por el paro. El último
barómetro del CIS reveló
que los desmanes de los políticos fueron citados por casi la mitad de los
encuestados. También hay una sensación muy extendida: que quien la hace, no
siempre la paga.
Esta misma semana, cuatro exdirigentes de Caixa
Penedés, los primeros banqueros condenados por el hundimiento de una de
las politizadas cajas, se han librado de ir a la cárcel: el juez les ha
impuesto penas de entre uno y dos años, por lo que eludirán la prisión tras
devolver 28 millones de euros. Pero lo cierto es que un buen puñado de las
caras más represenativas de la corrupción han terminado en una celda.
Esta misma semana el Tribunal Supremo ha ratificado una de las mayores sentencias por delitos de corrupción: dieciséis años de cárcel para el exconsejero del Gobierno balear Josep Juan Cardona. El excolaborador de Jaume Matas está en la cárcel de Ibiza desde el 30 de julio del pasado año, un día después de la condena impuesta por la Audiencia Provincial de Palma.
En cuanto al número de años de prisión efectiva, el «campeón»
sigue siendo Luis Roldán.
El exdirector general de la Guardia Civil, la cara más visible de la corrupción
durante el declive del felipismo, estuvo diez años entre rejas. Salió en 2005
con un permiso para trabajar, a medio camino entre el segundo y el tercer grado
penitenciario. Saldó su cuenta con la Justicia en 2010, aunque los diez
millones de euros de los que se apropió siguen sin aparecer.
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Memorias de la Fiscalía General del Estado |
Transparencia, corrupción y contratación pública
El Observatorio de Contratación Pública, creado hace pocos años gracias a
la feliz iniciativa de algunos especialistas de la Universidad de Zaragoza,
acaba de hacer notar, mediante un texto difundido en su página web, que las
reformas estructurales aconsejadas por la Comisión para la Reforma
Administrativa (CORA) deberían tener muy en cuenta el servicio que la
contratación pública hace a la transparencia y al funcionamiento correcto de
las instituciones, y a la lucha contra la corrupción. El momento para tener en
cuenta las virtudes salutíferas de una buena práctica administrativa en materia
de contratación, es el más idóneo, puesto que ya existen nuevas propuestas de
directivas que contienen novedades importantes, que tendrán que incorporarse a
nuestra legislación en 2014.
No hace mucho que se habían traído a la legislación española, mediante la
reforma en 2011 de la Ley de Contratos del Sector Público, algunas garantías en
materia de contratación, que no formaban parte de nuestra tradición, y que
habían sido impuestas por el Derecho Comunitario. El Reino de España ha
recibido ya diversas condenas por incumplimiento de la legislación europea en
materia de contratación. No sólo al legislador español, sino también a nuestras
administraciones públicas, de todos los niveles, les ha resultado difícil
aceptar el paulatino estrechamiento de la discrecionalidad con que habían
instruido los expedientes de contratación y, sobre todo, decidido las
adjudicaciones de los contratos. Las decisiones estaban dominadas por una amplia
discrecionalidad que, tantas veces, han hecho prevalecer frente a las mejores
ofertas, criterios de oportunidad política o de conveniencia muy opacos.
Actualmente la situación, al menos en el plano normativo, ha cambiado mucho
porque no sólo las adjudicaciones de los concursos han de decidirse atendiendo
a las estrechas reglas que la ley impone, sino que también está en vías de
erradicación la práctica de introducir en los contratos, después de
adjudicados, modificaciones imprevistas, que favorecen al adjudicatario en
términos no previstos en los pliegos de condiciones.
Como garantía de las buenas prácticas, las últimas directivas comunitarias han impuesto la existencia de un
sistema de recursos administrativos que permite a los licitadores impugnarlas adjudicaciones cuando estimen que infringen la legalidad.
Los recursos han de resolverlos unos organismos especiales, dotados de un régimen de independencia que evita que, no obstante estar adscritos a una Administración Pública, puedan ser fiscalizados, controlados o condicionados por ella.
Los recursos han de resolverlos unos organismos especiales, dotados de un régimen de independencia que evita que, no obstante estar adscritos a una Administración Pública, puedan ser fiscalizados, controlados o condicionados por ella.
Algunas propuestas para prevenir y combatir la corrupción en la
Contratación Pública
Según datos de la Memoria de la Fiscalía
General del Estado de 2013 los
casos de corrupción han aumentado un 49,5% des de el 2007, año en que empezó la
crisis. El caso Bárcenas supone la guinda de un sistema que, claramente, ofrece
muestras de tener un problema sin resolver (El Auto del Juzgado
de Instrucción número 5 de
la Audiencia Nacional supone un auténtico manual de prácticas corruptas).
A principios de año en Cataluña el
Presidente de la Generalitat reunió
a los órganos de control del Sector Público catalán (Presidencia del
Parlamento, Tribunal Superior de Justicia, Fiscalía, Sindicatura de Comptes,
Síndic de Greuges, Oficina Antifrau), con la finalidad de encontrar nuevas
ideas y propuestas para luchar contra la corrupción. En Madrid, el Gobierno de
Mariano Rajoy propuso un
pacto político al
resto de los grupos de la cámara. A pesar de todo la prensa internacional habla
ya de España como un país institucionalmente corrupto, con el deterioro para la
confianza de los inversores que supone este calificativo.
Si nos ceñimos al ámbito de la
contratación pública, desgraciadamente, la corrupción ha estado presente con
fuerza desde hace demasiados años. Sólo cabe recordar cómo la Ley 13/1995, de
18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, en su exposición de
motivos, ya reflejaba la necesidad de garantizar plenamente la transparencia,
término que se utilizó de forma eufemística para eludir el concepto
“corrupción”. A pesar de que esta Ley fue el resultado de una promesa electoral
para acabar con el llamado “síndrome Roldán”, después de casi 18 años, decenas
de modificaciones, una nueva ley y dos textos refundidos, seguimos hablando de
falta de transparencia, y por tanto de corrupción en la contratación pública.
Tal como recoge la Memoria
anual de 2011 de la Oficina
Antifraude de Cataluña, el 29% de los expedientes de investigación
tramitados en el año 2011 tenían por objeto la contratación administrativa.
Otro órgano de control, el Tribunal de Cuentas en reiterados informes ha puesto
de manifiesto la deficiente aplicación de la normativa de contratos por parte
de diversas entidades públicas en España. Sirvan de ejemplo los informes del
Tribunal de Cuentas sobre el Fondo Estatal de Inversión
Local (Plan E), el informe de fiscalización de las Comunidades Autónomas,
y sobre la contratación del AVE Madrid-Barcelona,
donde se describen un extenso y variado catálogo de incumplimientos: escasa o
nula motivación de la necesidad de la contratación, fraccionamiento indebido,
abuso de la tramitación de urgencia, desviación de precios, falta de trámites
preceptivos, problemas en la aplicación de los criterios de valoración, etc…En
el ámbito penal, casi no hay caso de corrupción que no tenga que ver en algún
momento con la contratación pública (Instituto Noos, Palma Arena, Gürtel, ITV
en Cataluña, caso Bárcenas etc…)