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DIRECTIVA 2014/55/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 16 de abril de 2014 relativa a la facturación electrónica en la contratación pública |
Ámbito de aplicación
La presente Directiva se aplicará a
las facturas electrónicas emitidas como
resultado de la ejecución de los contratos adjudicados a los que son de
aplicación la Directiva 2009/81/CE, la Directiva 2014/23/UE, la Directiva
2014/24/UE o la Directiva 2014/25/UE. La presente Directiva no se aplicará a
las facturas electrónicas emitidas como resultado de la ejecución de contratos
que correspondan al ámbito de aplicación de la Directiva 2009/81/CE, cuando la
contratación y la ejecución de contrato se declaren secretos o deban ir
acompañados de medidas especiales de seguridad de conformidad con las
disposiciones legales, reglamentarias o administrativas vigentes en un Estado
miembro, y siempre que ese Estado miembro haya determinado que los intereses
esenciales en cuestión no pueden garantizarse a través de medidas menos
intrusivas.
Transposición
1.-Los
Estados miembros adoptarán, publicarán y aplicarán las disposiciones legales,
reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente
Directiva a más tardar el 27 de noviembre de 2018. Comunicarán
inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones.
2.-No
obstante lo dispuesto en el apartado 1, los Estados miembros, a más tardar 18
meses después de la publicación de la referencia de la norma europea sobre
facturación electrónica en el Diario Oficial de la Unión Europea, adoptarán,
publicarán y aplicarán las disposiciones necesarias para dar cumplimiento a la
obligación establecida en el artículo 7, en relación con la recepción y
tratamiento de facturas electrónicas. Los Estados miembros podrán aplazar la
aplicación mencionada en el párrafo primero respecto de sus poderes
adjudicadores subcentrales y entidades adjudicadoras hasta 30 meses después de
la publicación de la referencia de la norma europea sobre facturación
electrónica en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Entrada en vigor
La presente Directiva entrará en vigor
a los veinte días de su publicación en el Diario
Oficial de la Unión Europea.
Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y
En estos momentos, se está tramitando, en la Unión Europea, una propuesta de Directiva del Parlamento y el Consejo Europeo sobre la factura electrónica en la contratación pública. Esta propuesta prevé que las administraciones públicas tendrán que aceptar las facturas electrónicas que sean conformes con una futura Norma Europea sobre factura electrónica. En los borradores más recientes de esta propuesta se prevé un plazo de 36 meses para publicar estas normas técnicas.
Cuando esto ocurra,
será el momento propicio para migrar del formato de factura electrónica
nacional, «Facturae», al estándar europeo. Mientras, será preciso ir adaptando
el formato nacional a las necesidades que se vayan presentando para poder
satisfacer las obligaciones establecidas en la citada Ley 25/2013, de 27 de
diciembre.
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