DIRECTIVA
2014/24/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 26 de febrero de 2014 sobre
contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE
La adjudicación de contratos públicos por las
autoridades de los Estados miembros o en su nombre ha de respetar los
principios del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y, en
particular, la libre circulación de mercancías, la libertad de
establecimiento y la libre prestación de servicios, así como los principios
que se derivan de estos, tales como los de igualdad de trato, no
discriminación, reconocimiento mutuo, proporcionalidad y transparencia. Ahora
bien, para los contratos públicos por encima de determinado valor, deben
elaborarse disposiciones que coordinen los procedimientos de contratación
nacionales a fin de asegurar que estos principios tengan un efecto práctico y
que la contratación pública se abra a la competencia.
| |
La contratación pública desempeña un papel clave en
la Estrategia Europa 2020, establecida en la Comunicación de la Comisión de 3
de marzo de 2010 titulada «Europa 2020, una estrategia para un crecimiento
inteligente, sostenible e integrador» («Estrategia Europa 2020»), como uno de
los instrumentos basados en el mercado que deben utilizarse para conseguir un
crecimiento inteligente, sostenible e integrador, garantizando al mismo
tiempo un uso más eficiente de los fondos públicos. Con ese fin, deben revisarse
y modernizarse las normas vigentes sobre contratación pública adoptadas de
conformidad con la Directiva 2004/17/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (4),
y la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (5),
a fin de incrementar la eficiencia del gasto público, facilitando en
particular la participación de las pequeñas y medianas empresas (PYME) en la
contratación pública, y de permitir que los contratantes utilicen mejor la
contratación pública en apoyo de objetivos sociales comunes. Asimismo, es
preciso aclarar determinadas nociones y conceptos básicos para garantizar la
seguridad jurídica e incorporar determinados aspectos de reiterada
jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea relativa a la
contratación pública.
|
|
Al aplicar la presente Directiva debe tenerse en
cuenta la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las
personas con discapacidad, en particular en relación con la elección de
medios de comunicación, especificaciones técnicas, criterios de adjudicación
y condiciones de ejecución del contrato.
|
DIRECTIVA
2014/23/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 26 de febrero de 2014 relativa
a la adjudicación de contratos de concesión
Las normas del marco legislativo aplicable a la
adjudicación de concesiones deben ser claras y sencillas. Deben reflejar
adecuadamente la especificidad de las concesiones en relación con los contratos
públicos y no generar una burocracia excesiva.
La contratación pública desempeña un papel clave en la
estrategia Europa 2020, establecida en la Comunicación de la Comisión, de 3 de
marzo de 2010, titulada «Europa 2020,
una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador»
(«la estrategia Europa 2020»), ya que es uno de los instrumentos basados en el
mercado destinados a conseguir un crecimiento inteligente, sostenible e
integrador y fomentar al mismo tiempo la utilización más eficiente posible de
los fondos públicos. En este contexto, los contratos de concesión representan
instrumentos importantes para el desarrollo estructural a largo plazo de la
infraestructura y los servicios estratégicos, contribuyendo al desarrollo de la
competencia en el mercado interior, permitiendo que se aprovechen las
competencias del sector privado y contribuyendo a lograr eficiencia y aportar
innovación
DIRECTIVA
2014/25/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 26 de febrero de 2014 relativa
a la contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la
energía, los transportes y los servicios postales y por la que se deroga la
Directiva 2004/17/CE
A fin de garantizar la apertura a la competencia de la contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, es conveniente elaborar disposiciones de coordinación de la contratación aplicables a los procedimientos para contratos por importes superiores a una determinada cantidad. Esta coordinación es necesaria para garantizar el efecto de los principios del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y, en particular, la libre circulación de mercancías, la libertad de establecimiento y la libre prestación de servicios, así como los principios que se derivan de estos, como los de igualdad de trato, no discriminación, reconocimiento mutuo, proporcionalidad y transparencia. La coordinación de los procedimientos de contratación a nivel de la Unión, habida cuenta de la naturaleza de los sectores a los que afecta, y respetando la aplicación de estos principios, debe crear un marco para el desarrollo de prácticas comerciales leales y permitir la máxima flexibilidad.
|