El Parque de Maquinaria
(PM), en los ejercicios fiscalizados, era un Organismo autónomo de los previstos en el artículo 43.1.a) de la
Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la
Administración General del Estado (LOFAGE).
Fue creado por Decreto de
25 de abril de 1936, como Servicio Central de Automovilismo y Maquinaria
del Ministerio de Obras Públicas.
En el periodo fiscalizado el Organismo estaba adscrito al
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (MARM)1, a través de la Dirección General del Agua (DGA), según
se establecía en los Reales Decretos 1130/2008, de 4 de julio y 1443/ 2010, de
5 de noviembre, que desarrollaban la estructura orgánica básica del MARM y, en
el artículo 1 del Real Decreto 1005/2010, de 5 de agosto, por el que se aprobó
el estatuto del PM. Funcionalmente estaba adscrito al MARM y al Ministerio de
Fomento, en el ámbito de sus competencias.
El Real Decreto 401/2012, de 17 de febrero, que desarrolla la
estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio
Ambiente (MAGRAMA), suprime el Organismo autónomo y deroga el Real Decreto
1005/2010 que aprobó sus estatutos, con efectos desde el 1 de julio de 20122,
fecha de entrada en vigor de los Presupuestos Generales del Estado para 2012,
siendo la Dirección General del Agua quien asume las funciones y competencias e
incorpora a su personal.
El PM, en los
ejercicios fiscalizados, tenía personalidad jurídica pública diferenciada,
patrimonio y tesorería propios, y plena capacidad jurídica y de obrar para el
cumplimiento de sus fines. Se regía por la legislación general aplicable a
todos los Organismos autónomos de la Administración del Estado y por la
normativa específica siguiente:— Decreto 26 de abril de 1936, por el que se
creó el Servicio Central de Automovilismo y Maquinaria del Ministerio de Obras
Públicas.— Decreto 1348/1962, de 14 de junio, por el que se da cumplimiento a
lo dispuesto en la disposición transitoria sexta de la Ley de Régimen Jurídico
de Entidades Estatales Autónomas, de 26 de diciembre de 1958, y se aprueba la
clasificación de dichas entidades. En él se clasifica al Parque Central de
Automovilismo y Maquinaria del Ministerio de Obras Públicas como Organismo
autónomo.— Real Decreto 1097/1977, de 1 de abril, sobre clasificación de los
Organismos autónomos de la Administración del Estado. Configura al Parque de
Maquinaria de Obras Públicas como Organismo autónomo de carácter comercial,
industrial, financiero o análogo.— Real Decreto 1164/1990, de 21 de septiembre,
por el que se regula la enajenación de material móvil no apto para el servicio
del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.— Reales Decretos 1130/2008, de 4
de julio, y 1443/2010 de 5 de noviembre, por los que se desarrolla la
estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y
Marino.— Real Decreto 1005/2010, de 5 de agosto de 2010, por el que se aprueba
el Estatuto del Organismo autónomo Parque de Maquinaria, vigente desde el 26 de
agosto de 2010.— Real Decreto 401/2012, de 17 de febrero, que desarrolla la
estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio
Ambiente (MAGRAMA).