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«Contratos
públicos de servicios – Procedimiento de licitación – Prestación de servicios
de apoyo con el objetivo de desarrollar la infraestructura informática y los
servicios de administración electrónica en Albania – Desestimación de la oferta
de un licitador – Transparencia – Obligación de motivación»
EL TRIBUNAL GENERAL (Sala Primera)
decide:1) Anular la Decisión CMS/cms D(2012)/00008
de la Comisión Europea, de 8 de febrero de 2012, que desestima la oferta
presentada por European Dynamics Luxembourg SA y Evropaïki Dynamiki – Proigmena
Systimata Tilepikoinonion Pliroforikis kai Tilematikis AE en el marco de la
licitación restringida EuropeAid/131431/C/SER/AL.2) Condenar en costas a la
Comisión Europea.
Pronunciada en audiencia pública en Luxemburgo, a 13
de diciembre de 2013.
Sentencia
Antecedentes del litigio
1 Las demandantes,
European Dynamics Luxembourg SA y Evropaïki Dynamiki – Proigmena Systimata
Tilepikoinonion Pliroforikis kai Tilematikis AE, son, respectivamente, una
sociedad de Derecho luxemburgués con domicilio social en Ettelbrück
(Luxemburgo) y una sociedad de Derecho griego con domicilio social en Atenas
(Grecia).
2 El 11 de mayo de 2011
se publicó en la versión electrónica del Diario Oficial de la Unión Europea
(DO/S 90) un anuncio de preinformación relativo a la licitación con la
referencia EuropeAid/131431/C/SER/AL (en lo sucesivo, «licitación»). El 19 de
julio de 2011 fue publicado en la versión electrónica del Diario Oficial de
la Unión Europea (DO/S 136) un anuncio relativo a la licitación (en lo
sucesivo, «anuncio de licitación»).
3 La licitación tenía
por objeto servicios de apoyo al Ministerio de Innovación y de Tecnologías de
la Información y de la Comunicación albanés y a la Agencia Nacional de la
Sociedad de la Información albanesa, con el objetivo de desarrollar la
infraestructura informática y los servicios de administración electrónica de
Albania. El período inicialmente previsto para la ejecución del contrato era de
18 meses y el presupuesto máximo ascendía a 2.400.000 euros.
4 La licitación forma parte
del Instrumento de ayuda Preadhesión, creado y regulado por el Reglamento (CE)
nº 1085/2006 del Consejo, de 17 de julio de 2006, por el que se establece un
Instrumento de ayuda Preadhesión (IPA) (DO L 210, p. 82).
5 El IPA tiene por
objeto proporcionar asistencia a varios países, entre los cuales figura
Albania, para que se alineen progresivamente con las normas y políticas de la
Unión Europea, así como con el acervo de la Unión, en vistas a su futura
adhesión. Dicha asistencia se presta, en particular, mediante la convocatoria y
la adjudicación por parte de la Comisión Europea de contratos públicos de
prestación de servicios, cuyos adjudicatarios prestan los citados servicios al
país beneficiario, en el presente asunto Albania.
6 La entidad adjudicadora era la Unión,
representada por la Comisión actuando en nombre y por cuenta del país
beneficiario, Albania.
7 El contrato debía ser
adjudicado a la oferta económicamente más ventajosa en el marco de un
procedimiento restringido compuesto de dos fases, a saber, la preselección y la
adjudicación.
9 El 30 de agosto de
2011, las demandantes presentaron un expediente de candidatura para participar
en la licitación, bajo la forma de un consorcio junto con Performance SA.
10 Mediante escrito de
12 de octubre de 2011, la Comisión informó a European Dynamics Luxembourg, en
su condición de dirigente del consorcio, que la oferta de éste había superado
la fase de preselección. Al escrito se adjuntó la documentación contractual que
especificaba el desarrollo de la fase de adjudicación.
11 Dichos documentos
incluían las «Instrucciones a los licitadores», el «Proyecto de acuerdo
contractual y condiciones particulares» y seis anexos, titulados,
respectivamente «Condiciones generales para contratos de servicio», «Pliego de
prescripciones técnicas», «Organización y metodología», «Expertos clave»,
«Presupuesto» y «Formularios y demás documentos pertinentes». Dicha
documentación comprendía también otra información, como la «tabla de
evaluación», que contenía los criterios de evaluación y el formulario para la
presentación de la oferta.
12 Con arreglo al punto
12 de las instrucciones a los licitadores, la evaluación de las ofertas se llevaba
a cabo en dos fases sucesivas, a saber, la evaluación de la oferta técnica, y,
posteriormente, la evaluación de la oferta económica.
13 La evaluación de la
oferta técnica se basaba en la tabla de evaluación que contenía los criterios
de adjudicación y su ponderación. De ese modo, el primer criterio, titulado
«Organización y metodología», permitía obtener hasta 70 puntos. Se componía de
tres subcriterios, titulados, respectivamente, «Análisis razonado de la
ejecución del contrato», «Estrategia» y «Calendario de actividades». El segundo
criterio, titulado «Expertos clave», se refería a las capacidades de tres
expertos con especialidades distintas. El primer experto era el «jefe de
equipo», el segundo era el «experto en documentación electrónica y en sistemas
de archivo electrónico» y el tercer experto era el «experto de portal». El
número máximo de puntos que podía atribuirse a cada experto era de 14 para el
jefe del equipo, 8 para el experto en documentación electrónica y en sistemas
de archivo electrónico y 8 para el experto de portal, es decir, un total de 30
puntos. Cada uno de esos expertos debía ser evaluado sobre la base de tres
subcriterios, titulados respectivamente «Cualificaciones y competencias»,
«Experiencia profesional general» y «Experiencia profesional específica».
14 La evaluación de la
oferta económica, supeditada a la obtención de una media de al menos 80 puntos
en la evaluación de la oferta técnica, podía otorgar 20 puntos adicionales. ….