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Un caso paradigmático es INECO, medio propio instrumental del Ministerio de Fomento, pero que se ha convertido en CONTRATISTA ILEGAL, al haberse integrado en el "Consorcio Al Shoula" constructor del AVE del Desierto, el AVE Medina-La Meca, lo mismo que ADIF y RENFE, que también forman parte, ILEGALMENTE, del "Consorcio Al Shoula" de forma, repito, ILEGAL: no se puede retorcer la Ley de Contratos del Sector Público (Art. 24.6 TRLCSP) hasta semejantes extremos: es una estafa a los ciudadanos y una vulneración de nuestra Constitución (Art. 103.1) pues esos trabajos de empresas públicas como "contratistas" no sirven al "interés general", sirven a otros intereses ... |
¿Vamos a socializar así toda la contratación pública creando un inmenso y muy costoso sector público empresarial que fagocite al sector empresarial privado?
¿El coste de los medios propios instrumentales, entes "in house", es más barato que el que resulta de una sana y concurrente licitación contractual? Por supuesto que NO. El COSTE es muchísimo mayor y, con el agravante, de que nutren una red clientelar muchísimas veces corrupta. Es un acampo abonado para la corrupción. Hay que eliminar/suprimir/DEROGAR el Art. 24 TRLCSP.
presentadas el 23 de enero de 2014
Asunto C‑15/13 Datenlotsen Informationssysteme GmbH contra
Asunto C‑15/13 Datenlotsen Informationssysteme GmbH contra
Technische Universität Hamburg-Harburg
[petición de decisión prejudicial planteada por el
Hanseatisches Oberlandesgericht Hamburg (Alemania)]
«Contratos públicos – Directiva 2004/18/CE – Requisitos
de aplicabilidad de la adjudicación “in house” – Adjudicaciones “in house”
horizontales – Entidad adjudicadora y adjudicataria jurídicamente distintas y
sin relación de control entre sí – Control ejercido sobre la entidad
adjudicadora y sobre el adjudicatario por un tercero, a su vez administración
pública – Alcance del requisito del “control análogo” – Cooperación entre
entidades públicas»
1. La presente petición de
decisión prejudicial, planteada por el Hanseatisches Oberlandesgericht Hamburg
(Alemania), somete al Tribunal de Justicia un asunto inédito en materia de
contratos públicos que le permitirá precisar el alcance de la jurisprudencia que
prevé, en determinadas condiciones, la posibilidad de sustraer diversos
contratos públicos de la aplicación de la normativa europea relativa a los
procedimientos de adjudicación pública.
2. En concreto, en el presente
asunto se solicita al Tribunal de Justicia que determine si, y en su caso en qué
condiciones, las denominadas operaciones «in house» horizontales pueden quedar
excluidas del ámbito de aplicación de la Directiva 2004/18/CE (2) y ser objeto de adjudicación directa sin
que se incoen los procedimientos de adjudicación pública previstos en dicha
Directiva. Por el concepto de operación «in house» horizontal se entiende la
celebración de un contrato entre una entidad adjudicadora y un adjudicatario que
no están vinculados entre sí por una relación de control, sino que ambos están
sujetos al control análogo de la misma entidad, a su vez entidad adjudicadora en
el sentido de la Directiva 2004/18, y desarrollan la parte esencial de su
actividad para la entidad común.
3. La cuestión planteada al
Tribunal de Justicia por el órgano jurisdiccional remitente está dirigida en
esencia a determinar si respecto a este tipo de operación también puede
establecerse una excepción a la aplicabilidad de los procedimientos de
licitación pública a partir del modelo de los procedimientos establecidos por la
jurisprudencia del Tribunal de Justicia, a los que el órgano jurisdiccional
remitente hace referencia expresa.