Resolución de 10 de diciembre de 2013, de la
Presidencia del Tribunal de Cuentas, por la que se publica el Acuerdo del Pleno
de 28 de noviembre de 2013, sobre la instrucción general relativa a la remisión
telemática al Tribunal de Cuentas de los extractos de los expedientes de
contratación y de las relaciones de contratos, convenios y encomiendas de
gestión celebrados por las entidades del Sector Público Estatal y Autonómico
La contratación es una de las áreas de la
actividad del Sector público que mayor volumen de recursos económicos gestiona,
motivo que explica que haya sido una materia dotada tradicionalmente de una
específica regulación y que constituya uno de los objetivos prioritarios en la
actividad fiscalizadora del Tribunal de Cuentas.
La Ley 7/1988, de 5 de abril, de
Funcionamiento del Tribunal de Cuentas (LFTCu), dispone en su artículo 39 que
están sujetos a fiscalización todos los contratos celebrados por la
Administración del Estado y demás entidades del Sector público. Esta misma Ley,
en su artículo 40.2, establece que los Centros, Organismos o Entidades que
hubieren celebrado contratos de los indicados enviarán anualmente al Tribunal
una relación de los mismos, incluyendo copia autorizada de los respectivos
documentos de formalización y de aquellos otros que acrediten su cumplimiento o
extinción, sin perjuicio de remitir cualesquiera otros que aquél les requiera.
Desde el Texto Refundido de la Ley de
Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto
Legislativo 2/2000, de 16 de junio, se han sucedido las reformas de la
legislación de contratos, como consecuencia de la necesidad de adaptar esta
legislación a los requerimientos de las directivas comunitarias, hasta el texto
refundido de la Ley de Contratos del sector Público aprobado por Real Decreto
Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (TRLCSP).
La disposición final trigésima segunda de
la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, autorizó al Gobierno para
elaborar, en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de esta Ley, un
texto refundido en el que se integraran, debidamente regularizados, aclarados y
armonizados, los preceptos de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos
del Sector Público, (LCSP) y las disposiciones en materia de contratación del
sector público contenidas en normas con rango de ley.
El TRLCSP, entró en
vigor con fecha 16 de diciembre de 2011.
El artículo 29 del
TRLCSP regula la remisión de contratos al Tribunal de Cuentas.
Establece que, para el ejercicio
de la función fiscalizadora, dentro de los tres meses siguientes
a la formalización del contrato, se remitirá al Tribunal u órgano de
fiscalización correspondiente de la Comunidad Autónoma, una copia certificada
del documento mediante el que se hubiere formalizado el contrato, acompañado de
un extracto del expediente del que se derive, siempre que la cuantía exceda de
determinados importes según el tipo de contrato. …