Ley
25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación
del registro contable de facturas en el Sector Público.
“Objeto.-Constituye el
objeto de la presente Ley impulsar el uso de la factura electrónica, crear el
registro contable de facturas, regular el procedimiento para su tramitación en
las Administraciones públicas y las actuaciones de seguimiento por los órganos
competentes.” (Art. 1)
Ámbito de
aplicación subjetivo..-1.Lo previsto en la presente Ley será de aplicación a las facturas
emitidas en el marco de las relaciones jurídicas entre proveedores de bienes y
servicios y las Administraciones Públicas.2.A los efectos de lo previsto en
esta Ley tendrán la consideración de Administraciones Públicas los entes,
organismos y entidades a que se refiere el artículo3.2 del Texto Refundido de
la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo
3/2011, de 14 de noviembre, así como las mutuas de accidentes de trabajo y
enfermedades profesionales de la Seguridad Social, en el ejercicio de su función
colaboradora en la gestión de la Seguridad Social (Art. 2)
Uno de los
elementos clave para mejorar la competitividad de las empresas consiste en
reducir la morosidad de las Administraciones Públicas, ya que esto permitirá
reducir sus necesidades de financiación y evitar los efectos negativos que ello
genera sobre el empleo y su propia supervivencia.
Con este
objetivo el informe de la Comisión para la reforma de las Administraciones Públicas
contiene varias propuestas de reformas estructurales para erradicar la
morosidad de las Administraciones Públicas. Esta Ley es una de estas reformas
estructurales que impulsa el uso de la factura electrónica y crea el registro
contable, lo que permitirá agilizar los procedimientos de pago al proveedor y
dar certeza de las facturas pendientes de pago existentes.
Este control
informatizado y sistematizado de las facturas favorecerá un seguimiento riguroso
de la morosidad a través de un indicador, el periodo medio de pagos, que visualizará
el volumen de deuda comercial de las Administraciones y permitirá, llegado el caso,
aplicar los nuevos mecanismos previstos la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril,
de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, en la que el control
de la deuda pio de sostenibilidad financiera.
Para
fortalecer esta necesaria protección del proveedor se facilita su relación con
las Administraciones Públicas favoreciendo el uso de la factura electrónica y
su gestión y tramitación telemática, en línea con la «Agenda Digital para
Europa», una de las iniciativas que la Comisión Europea está impulsando en el
marco de la estrategia «Europa 2020».
Asimismo,
esta protección se verá reforzada con un mejor control contable de las facturas
recibidas por las Administraciones, lo cual permitirá no sólo hacer un mejor
seguimiento del cumplimiento de los compromisos de pago de las Administraciones
Públicas, sino también, un mejor control del gasto público y del déficit, lo
que generará una mayor confianza en las cuentas públicas.
Para
alcanzar estos fines, esta …