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Factura |
Titulo II.-Ordenación del suministro
Titulo III.-Sostenibilidad económica y financiera del sistema eléctrico.
Titulo IV.-Producción de energía eléctrica
Titulo V.-Gestión económica y técnica del sistema eléctrico.
Titulo VI.-Transporte de energía eléctrica
En todo caso Red Eléctrica de España,
S.A., actuará como transportista único desarrollando la actividad en régimen de
exclusividad en los términos establecidos en la presente ley.
Titulo VII.-Distribución de energía eléctrica.
Titulo VIII.-Suministro de energía eléctrica
Titulo IX.-Autorizaciones, expropiación y servidumbres.
Titulo X.-Régimen de inspecciones, infracciones y sanciones.
Disposiciones Adicionales
Disposiciones Transitorias
Disposición Derogatoria
Disposiciones Finales
El suministro de energía eléctrica
constituye un servicio de interés económico general, pues la actividad económica
y humana no puede entenderse hoy en día sin su existencia. La ordenación de ese
servicio distingue actividades realizadas en régimen de monopolio natural y
otras en régimen de mercado.
La aprobación de la Ley 54/1997, de 27 de
noviembre, del Sector Eléctrico, supuso el inicio del proceso de liberalización
progresiva del sector mediante la apertura de las redes a terceros, el
establecimiento de un mercado organizado de negociación de la energía y la
reducción de la intervención pública en la gestión del sistema.
Así, se procedió a la
desintegración vertical de las distintas actividades, segregando las
actividades en régimen de monopolio natural, transporte y distribución, de
aquéllas que se desarrollan en régimen de libre competencia, generación y comercialización.
La retribución de la actividad de producción se basó en la organización de un mercado mayorista, abandonando el principio de reconocimiento de costes.
En el caso de las redes, se estableció el principio de acceso de terceros a las redes, y su régimen retributivo continuaría siendo fijado administrativamente, en función de los costes de la actividad.
Con esta ley apareció además la actividad de comercialización de energía eléctrica como una actividad independiente del resto de actividades destinadas al suministro, actividad que fue dotada de un marco normativo para permitir la libertad de contratación y elección por parte de los consumidores.
Por último, se encomendó la gestión del sistema a sendas sociedades mercantiles y privadas, responsables respectivamente, de la gestión económica y técnica del sistema. ….
La retribución de la actividad de producción se basó en la organización de un mercado mayorista, abandonando el principio de reconocimiento de costes.
En el caso de las redes, se estableció el principio de acceso de terceros a las redes, y su régimen retributivo continuaría siendo fijado administrativamente, en función de los costes de la actividad.
Con esta ley apareció además la actividad de comercialización de energía eléctrica como una actividad independiente del resto de actividades destinadas al suministro, actividad que fue dotada de un marco normativo para permitir la libertad de contratación y elección por parte de los consumidores.
Por último, se encomendó la gestión del sistema a sendas sociedades mercantiles y privadas, responsables respectivamente, de la gestión económica y técnica del sistema. ….
El Gobierno subirá previsiblemente la luz por encima del 2% desde el
próximo 1 de enero. Ayer mismo, el Ejecutivo recibió la propuesta del nuevo superregulador, la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), que marca un nuevo
precio para la energía y que busca salvar los muebles tras haber suspendido la
subasta eléctrica, celebrada el pasado 19 de diciembre y que arrojó un alza del
recibo del 11%.
El organismo que preside José María Marín Quemada propone elevar la factura
eléctrica un 1,4% o un 2,9% el recibo de la luz en función de si se toma como
referencia el precio a plazo del mercado en el último semestre disponible o
bien el último trimestre disponible.
Fuentes cercanas al Gobierno avanzaron a Europa Press que el
Ejecutivo se decantará previsiblemente por la banda baja de estos precios, es
decir, el 1,4% de subida a lo que habría que sumar el 0,8% derivado del
incremento en la parte regulada del recibo, que tiene como objetivo absorber
los 3.600 millones de nuevo déficit para este año.
No obstante, fuentes de Industria explicaron a este diario que la propuesta
de la CNMC se llevará al Consejo de Ministros que se celebrará hoy y donde se
adoptará la decisión definitiva. Hay que tener en cuenta la presión social
generada por el fuerte incremento marcado en la subasta, tras el cual se ha
pedido la congelación del recibo de la luz desde diversos ámbitos.
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La tarifa de luz subirá entre el 2% y el 4% en enero
La tarifa de luz subirá entre el 2% y el 4% en enero
La tarifa de la luz subirá entre el 2% y el 4% en enero si el Gobierno
mantiene el anuncio de que la parte regulada del recibo eléctrico, que tiene un
peso cercano al 60%, subirá "no más allá" del 2%.
Fuentes cercanas al Gobierno indicaron a Europa Press que es probable que
el Ejecutivo se decante en el Consejo de Ministros de este viernes por una
subida en la parte baja de esta horquilla, a la vista de las dificultades
económicas de muchos hogares y de la pérdida de competitividad que implica una
medida de este tipo.
En su informe remitido hoy al Gobierno, la CNMC ha recomendado elevar la
parte del recibo relacionada con el coste de la energía, cuyo peso ronda el
40%, un 7,2% o un 3,4%, en función del periodo de referencia que se tome (el
último trimestre disponible o el último semestre). De esta forma, el recibo
subirá un 1,4% o un 2,9% solo por la subasta.
El ministro de Industria, Energía y Turismo, José Manuel Soria, anunció
recientemente que la otra parte del recibo, la regulada, subirá "no más
allá" de un 2% para recoger el coste de amortización anual del nuevo
déficit de tarifa de 2013.
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A los efectos del cálculo del precio voluntario para el pequeño consumidor a aplicar durante el primer trimestre del año 2014 así como para la determinación del coste de producción de energía eléctrica que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 17.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, debe incluirse en dicho cálculo, se estará a lo dispuesto en el Capítulo IV de la Orden ITC/1659/2009, de 22 de junio, por la que se establece el mecanismo de traspaso de clientes del mercado a tarifa al suministro de último recurso de energía eléctrica y el procedimiento de cálculo y estructura de las tarifas de último recurso de energía eléctrica, con las siguientes particularidades:
Guia para entender la subasta electrica
Real Decreto-ley 17/2013, de 27 de diciembre, por el
que se determina el precio de la energía eléctrica en los contratos sujetos al
precio voluntario para el pequeño consumidor en el primer
trimestre de 2014
Determinación
del coste de producción de energía eléctrica a considerar en el precio
voluntario para el pequeño consumidor.
A los efectos del cálculo del precio voluntario para el pequeño consumidor a aplicar durante el primer trimestre del año 2014 así como para la determinación del coste de producción de energía eléctrica que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 17.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, debe incluirse en dicho cálculo, se estará a lo dispuesto en el Capítulo IV de la Orden ITC/1659/2009, de 22 de junio, por la que se establece el mecanismo de traspaso de clientes del mercado a tarifa al suministro de último recurso de energía eléctrica y el procedimiento de cálculo y estructura de las tarifas de último recurso de energía eléctrica, con las siguientes particularidades:
a) La
determinación del coste estimado de los contratos mayoristas se realizará considerando
las referencias de precios públicos del Operador el Mercado Ibérico a Plazo (OMIP)
correspondientes a la cotización de los contratos Q1-14 en base y en punta en
los seis últimos meses de negociación disponibles a fecha de aprobación del
presente real decreto ley.
b) En el
cálculo del coste de la energía en el mercado diario CEMDp,k a considerar en el
cálculo del precio voluntario para el pequeño consumidor de acuerdo a la metodología
establecida en la citada Orden ITC/1659/2009, de 22 de junio, se tomará el valor
para el primer trimestre del año 2014, en aplicación del párrafo a), de 48,48
€/MWh para CCbase y de 56,27 €/MWh para CCpunta, siendo ambos los definidos en
el artículo 10 de la Orden ITC/1659/2009, de 22 de junio. ….
Orden
IET/2442/2013, de 26 de diciembre, por la que se establecen las retribuciones
del segundo periodo de 2013 para las actividades de transporte y distribución
de energía eléctrica y se establecen otras medidas en relación con la
retribución de las actividades de transporte y distribución de años anteriores.
…………………………………………………………………
Artículo 1.
Retribución
a la actividad de transporte para el segundo periodo de 2013. De acuerdo con lo
establecido en el artículo 5.1 del Real Decreto-ley 9/2013, de 12 de julio, y
sin perjuicio de las cantidades que en su momento se calculen y se aprueben correspondientes
al incentivo de disponibilidad y a la retribución a la inversión y a la operación
y mantenimiento asociada a las inversiones que se declaren como singulares y que
se encuentren en servicio antes de 31 de diciembre de 2013, se establece para
el segundo periodo de 2013 como retribución definitiva de las empresa titulares
de instalaciones de transporte, las cantidades que figuran en la siguiente
tabla: …………
Guia para entender la subasta electrica
Este jueves se celebró la subasta trimestral que marca el precio de casi la mitad (un 44%) de la factura de la luz. Una subasta que ha sido examinada por la Comisión Nacional del Mercado y la Competencia (CNMC), por orden del Gobierno, al que le suscita dudas el elevadísimo incremento que se produjo ayer, de un 25,6%, con un precio de 61,83 euros por megavatio/hora. Competencia ha observado finalmente manipulación y el resultado se ha invalidado.
¿Qué incluye el precio de la factura de la luz?
El recibo se compone de dos partes. Una recoge los costes regulados —aquellos que se consideran necesarios para suministrar la energía—. Estos son fijados por el Gobierno y suponen un 56% de la tarifa final. La parte liberalizada de la factura supone el 44% y se refiere a los costes de producir la energía.
¿Cómo se establecen los costes liberalizados?
El importe de estos costes se fija en una subasta trimestral llamada Cesur. La de ayer fijó el precio de la parte liberalizada (61,83 euros por megavatio/hora) para el primer trimestre de 2014. ¿Cómo ...
¿Qué incluye el precio de la factura de la luz?
El recibo se compone de dos partes. Una recoge los costes regulados —aquellos que se consideran necesarios para suministrar la energía—. Estos son fijados por el Gobierno y suponen un 56% de la tarifa final. La parte liberalizada de la factura supone el 44% y se refiere a los costes de producir la energía.
¿Cómo se establecen los costes liberalizados?
El importe de estos costes se fija en una subasta trimestral llamada Cesur. La de ayer fijó el precio de la parte liberalizada (61,83 euros por megavatio/hora) para el primer trimestre de 2014. ¿Cómo ...
La factura debería subir un 50% para reflejar el precio real de la luz
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La vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría, junto al ministro de Industria, José Manuel Soria, mirándose sorprendidos |
El recibo de la luz subirá, como mínimo, otro 2% extra a partir del próximo 1
de enero, debido a la necesidad de amortizar el déficit de tarifa generado en 2013,
equivalente a unos 3.600
millones de euros, según las últimas estimaciones del Gobierno.
De hecho, según los expertos, es probable que este aumento se aproxime, finalmente, al 7%, en función del
resultado final que arroje la
subasta eléctrica de este jueves. Así pues, familias y empresas
deberán afrontar un nuevo encarecimiento de la factura, a pesar de que España
soporta ya uno de los recibos
más caros de la toda la UE.
El creciente coste
eléctrico se ha convertido en un gran misterio para la mayoría de españoles.
Son muchos los que observan cómo sube, una y otra vez, el precio de la luz sin
entender muy bien por qué, lo cual no es de extrañar dada la compleja y opaca
regulación eléctrica.
Lo primero que cabe
destacar es que España sufre una
de las tarifas más caras de la UE. Tan sólo el consumidor doméstico
de Chipre e Irlanda -dos islas- soportaban un precio más alto -antes de
impuestos- que España en 2012, según datos de Eurostat y el propio Ministerio
de Industria.
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El
coste de producir energía renovable se triplica desde 2004
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Energía Nuclear: centrales
nucleares en España, en Europa y en el mundo.
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El
coste de producir energía renovable se triplica desde 2004
Los españoles cada
vez pagan más por la producción de energía verde,
no sólo en términos absolutos sino también relativos. Las primas destinadas a
las instalaciones de régimen especial -renovables y cogeneración- alcanzaron
una cifra récord de
7.066 millones de euros en 2010, más
del doble que en 2008 (3.338 millones).
España acumula un déficit de tarifa -la
diferencia entre el coste de producir energía y lo que realmente paga el
consumidor- próximo a los 23.000
millones de euros, según cifras oficiales del pasado mayo.
Este descuadre procede, precisamente, del
creciente peso que han ido adquiriendo, vía decreto, la energía renovable en el
sistema eléctrico español. Una deuda
verde que
ya está siendo sufragada por el consumidor mediante una subida de la factura o más impuestos.
Precisamente, la constante subida de la luz dictada por el Gobierno en los
últimos meses deriva de la necesidad de ir reduciendo paulatinamente esta
brecha tarifaria.
Y es que, el coste total de producir energía
renovable se viene incrementando año tras año de forma
constante. Así, las primas destinadas al Régimen Especial, excluyendo las
fuentes no renovables (cogeneración y residuos), se han multiplicado por ocho desde
2004 (desde los 663 millones hasta los 5.268 en 2020).