La DA 3ª de la Ley
20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado.introduce
una nueva modificación del TRLCSP, pasando a denominar PLATAFORMA DE CONTRATACIÓN DEL SECTOR PUBLICO la hasta ahora
denominada PLATAFORMA DE CONTRATACION
DEL ESTADO.
PLATAFORMA DE CONTRATACIÓN DEL SECTOR PUBLICO
“Plataforma de Contratación del Sector Público.-La Plataforma de Contratación del Estado
regulada en el artículo 334 del texto refundido de la Ley de Contratos del
Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de
noviembre, pasará a denominarse Plataforma
de Contratación del Sector Público.
En la Plataforma se publicará, en todo caso, bien directamente por los
órganos de contratación o por interconexión con dispositivos electrónicos de
agregación de la información de las diferentes administraciones y entidades
públicas, la convocatoria de licitaciones y sus resultados de todas las
entidades comprendidas en el apartado 1 del artículo 3 del texto refundido de
la Ley de Contratos del Sector Público.” (DA 3ª Ley
20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado)
En su Art. 9 la ley
señala que “todas las autoridades velarán, en las actuaciones administrativas,
disposiciones y medios de intervención adoptados en su ámbito de actuación, por
la observancia de los principios de no discriminación, cooperación y confianza
mutua, necesidad y proporcionalidad de sus actuaciones, eficacia en todo el
territorio nacional de las mismas, simplificación de cargas y transparencia. En
particular, se garantizará que La documentación relativa a los contratos
públicos, incluidos los pliegos y cláusulas de los contratos públicos (entre
otros) cumplen los principios citados.
“Garantía de las libertades de los operadores
económicos.
1. Todas las autoridades competentes velarán, en las actuaciones
administrativas, disposiciones y medios de intervención adoptados en su ámbito
de actuación, por la observancia de los principios de no discriminación,
cooperación y confianza mutua, necesidad y proporcionalidad de sus actuaciones,
eficacia en todo el territorio nacional de las mismas, simplificación de cargas
y transparencia.
2. En particular, garantizarán que las
siguientes disposiciones y actos cumplen los principios citados en el apartado
anterior:
a) Las disposiciones de carácter general
que regulen una determinada actividad económica o incidan en ella.
b) Las autorizaciones, licencias y
concesiones administrativas, así como los requisitos para su otorgamiento, los
exigibles para el ejercicio de las actividades económicas, para la producción o
distribución de bienes o para la prestación de servicios y aquellas materias
que versen sobre el ejercicio de la potestad sancionadora o autorizadora en
materia económica.
c) La documentación relativa a los
contratos públicos, incluidos los pliegos y cláusulas de los contratos
públicos.
d) Los actos dictados en aplicación de las
disposiciones, requisitos y condiciones mencionados en las letras anteriores,
así como los procedimientos asociados a los mismos.
e) Los estándares de calidad emanados de
normas o consejos reguladores, así como los actos que acrediten el cumplimiento
de estos estándares de calidad.
f) Cualesquiera otros actos, resoluciones y procedimientos
administrativos que afecten a los operadores económicos.” (Art. 9 Ley
20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado)
Por su parte, el Art.
18 enumera algunas actuaciones que limitan la libertad de establecimiento y la
libertad de circulación. Después de señalar que cada autoridad competente se
asegurará de que cualquier medida, límite o requisito que adopte o mantenga en
vigor no tenga como efecto la creación o el mantenimiento de un obstáculo o
barrera a la unidad de mercado, el precepto indica que serán consideradas
actuaciones que limitan el libre establecimiento y la libre circulación los
actos, disposiciones y medios de intervención de las autoridades competentes
que contengan o apliquen …etc.
“Actuaciones que limitan la libertad de
establecimiento y la libertad de circulación.
1. Cada
autoridad competente se asegurará de que cualquier medida, límite o requisito
que adopte o mantenga en vigor no tenga como efecto la creación o el
mantenimiento de un obstáculo o barrera a la unidad de mercado.
2. Serán
consideradas actuaciones que limitan el libre establecimiento y la libre
circulación por no cumplir los principios recogidos en el Capítulo II de esta
Ley los actos, disposiciones y medios de intervención de las autoridades
competentes que contengan o apliquen:
a)
Requisitos discriminatorios para el acceso a una actividad económica o su
ejercicio, para la obtención de ventajas económicas o para la adjudicación de
contratos públicos, basados directa o indirectamente en el lugar de residencia
o establecimiento del operador. Entre estos requisitos se incluyen, en
particular:
1.º que el
establecimiento o el domicilio social se encuentre en el territorio de la
autoridad competente, o que disponga de un establecimiento físico dentro de su
territorio.
2.º que el
operador haya residido u operado durante un determinado periodo de tiempo en
dicho territorio.
3.º que el
operador haya estado inscrito en registros de dicho territorio.
4.º que su
personal, los que ostenten la propiedad o los miembros de los órganos de
administración, control o gobierno residan en dicho territorio o reúnan
condiciones que directa o indirectamente discriminen a las personas procedentes
de otros lugares del territorio.
5.º que el
operador deba realizar un curso de formación dentro del territorio de la
autoridad competente.
b) Requisitos de obtención de una
autorización, homologación, acreditación, calificación, certificación,
cualificación o reconocimiento, de presentación de una declaración responsable
o comunicación o de inscripción en algún registro para el ejercicio de la actividad
en el territorio de una autoridad competente distinta de la autoridad de
origen.
c) Requisitos de cualificación profesional
adicionales a los requeridos en el lugar de origen o donde el operador haya
accedido a la actividad profesional o profesión, tales como:
1.º necesidades de homologación,
convalidación, acreditación, calificación, certificación, cualificación o
reconocimiento de títulos o certificados que acrediten determinadas
cualificaciones profesionales emitidos por autoridades o entidades de otras
Comunidades Autónomas.
2.º cualquier otro requisito que
obstaculice el libre ejercicio de los servicios profesionales en todo el
territorio nacional.
d) Requisitos de seguros de
responsabilidad civil o garantías equivalentes o comparables en lo esencial en
cuanto a su finalidad y a la cobertura que ofrezca en términos de riesgo
asegurado, suma asegurada o límite de la garantía, adicionales a los
establecidos en la normativa del lugar de origen, o que la obligación de que la
constitución o el depósito de garantías financieras o la suscripción de un
seguro deban realizarse con un prestador u organismo del territorio de la
autoridad competente.
e)
Especificaciones técnicas para la circulación legal de un producto o para su
utilización para la prestación de un servicio distintas a las establecidas en
el lugar de fabricación.
f) Para la
obtención de ventajas económicas, exigencia de requisitos de obtención de una
autorización, homologación, acreditación, calificación, certificación,
cualificación o reconocimiento, de presentación de una declaración responsable
o comunicación o de inscripción en algún registro para acreditar la
equivalencia de las condiciones que reúne el operador establecido en otro lugar
del territorio con los requisitos exigidos para la concesión de dichas ventajas
económicas.
g)
Requisitos de naturaleza económica o intervención directa o indirecta de
competidores en la concesión de autorizaciones, en los términos establecidos en
las letras e) y f) del artículo 10 de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre
libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
h)
Requisitos que contengan la obligación de haber realizado inversiones en el
territorio de la autoridad competente.
i) Cualquier otro requisito que no guarde relación directa con el
objeto de la actividad económica o con su ejercicio.” (Art. 18 Ley
20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado)