Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación
ambiental
I.-Principios y disposiciones generales
II.-Evaluación ambiental/Evaluación de
impacto ambiental de proyectos (Cuatro años)
Entrada en vigor.-La presente ley entrará en
vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
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NORMATIVA MEDIOAMBIENTAL La revisión de la Directiva Europea de Evaluación de Impacto Ambiental dificultará proyectos como el de Corcoesto |
La
evaluación ambiental resulta indispensable para la protección del medio
ambiente. Facilita la incorporación de los criterios de sostenibilidad en la
toma de decisiones estratégicas, a través de la evaluación de los planes y
programas. Y a través de la evaluación de proyectos, garantiza una adecuada
prevención de los impactos ambientales concretos que se puedan generar, al
tiempo que establece mecanismos eficaces de corrección o compensación.
La evaluación ambiental es un instrumento
plenamente consolidado que acompaña al desarrollo, asegurando que éste sea
sostenible e integrador. En el ámbito internacional, mediante el Convenio sobre
evaluación del impacto en el medio ambiente, en un contexto transfronterizo, de
25 de febrero de 1991, conocido como Convenio de Espoo y ratificado por nuestro
país el 1 de septiembre de 1992 y su Protocolo sobre evaluación ambiental
estratégica, ratificado el 24 de junio de 2009. En el derecho comunitario, por
la Directiva 2001/42/CE, de 27 de junio, sobre evaluación de las repercusiones
de determinados planes y programas en el medio ambiente, y por la Directiva
2011/92/UE, de 13 de diciembre, de evaluación de las repercusiones de
determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente, que la
presente ley transpone al ordenamiento interno.
Merece una mención especial el hecho de
que en España ya es plenamente aplicable el Convenio Europeo del Paisaje,
ratificado el 26 de noviembre de 2007, por lo que deberá aplicarse tanto en la
evaluación de impacto ambiental como en la evaluación ambiental estratégica.
La presente reforma se hace en sintonía
con los principios que animan la revisión de la normativa comunitaria sobre la
evaluación ambiental de proyectos. Además, teniendo en cuenta esta
circunstancia se prevén los mecanismos necesarios para una adaptación rápida de
los contenidos técnicos que resulten de la futura reforma europea.
La ley reúne en un único texto el régimen
jurídico de la evaluación de planes, programas y proyectos, y establece un
conjunto de disposiciones comunes que aproximan y facilitan la aplicación de
ambas regulaciones. …
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DIRECTIVA
2011/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de diciembre de 2011 relativa a la evaluación de las repercusiones
de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente
Resolución
de 3 de diciembre de 2013, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, sobre
la evaluación de impacto ambiental del proyecto Autovía del Agua del tramo
Cicero-Colindres (Cantabria).