El
artículo 30, apartado 2, de la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos
de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de
servicios, no autoriza a la entidad adjudicadora a negociar con los licitadores
ofertas que no cumplan los requisitos imperativos establecidos en las
especificaciones técnicas del contrato.
1 La petición de decisión
prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 30, apartado 2, de
la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de
2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos
públicos de obras, de suministro y de servicios (DO L 134, p. 114).
2 Esta petición se presentó en
el marco de un litigio entre, por un lado, Nordecon AS, sucesora de Nordecon
Infra AS (en lo sucesivo, «Nordecon»), y Ramboll Eesti AS (en lo sucesivo
«Ramboll Eesti»), y por otro lado, el Rahandusministeerium (Ministerio de
Hacienda), en relación con la anulación de un procedimiento negociado con
publicación de un anuncio de licitación para la adjudicación de un contrato
público.
Marco jurídico
Derecho de la Unión
3 El artículo 1, apartado 11,
letra d), de la Directiva 2004/18 dispone:
«“Procedimientos negociados” son los procedimientos en
los que los poderes adjudicadores consultan con los operadores económicos de su
elección y negocian las condiciones del contrato con uno o varios de ellos.»
4 El artículo 2 de dicha
Directiva, titulado «Principios de adjudicación de contratos», establece:
«Los poderes adjudicadores darán a los operadores
económicos un tratamiento igualitario y no discriminatorio y obrarán con transparencia.»
5 El artículo 23 de esta
Directiva, titulado «Especificaciones técnicas», establece en sus apartados 1 y
2:
«1. Las especificaciones técnicas definidas en el punto
1 del anexo VI figurarán en la documentación del contrato, como los anuncios de
licitación, el pliego de condiciones o los documentos complementarios. [...]
2. Las especificaciones técnicas deberán permitir el
acceso en condiciones de igualdad de los licitadores y no tener por efecto la
creación de obstáculos injustificados a la apertura de los contratos públicos a
la competencia.» ...
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Negociar, negociar, negociar …
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La Comisión Negociadora llega a un acuerdo. |
Patrimonio
Nacional cursó invitación
a ocho empresas de seguridad, de conformidad con lo previsto en
el artículo 162.1 de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP) para que
presentaran sus ofertas, utilizando como procedimiento de adjudicación el
negociado sin publicidad, en aplicación del artículo 154.f) de la citada Ley.
Cumplida
la fecha límite de presentación de las ofertas, se recibieron ofertas de tres empresas,
acordándose la adjudicación del contrato citado a una de ellas, con motivo de
ofertar el precio más bajo, 13,50 euros/hora servicio, IVA excluido.
Contra
dicho acuerdo uno de los participantes interpuso recurso solicitando su anulación,
así como la retroacción de las actuaciones hasta el momento de la negociación
de las ofertas con los candidatos. Su argumento era la ausencia de negociación
del precio ofertado por los licitadores, en cuanto que se trata de un
procedimiento negociado, en este caso sin publicidad, y el pliego de cláusulas administrativas
particulares incluía al precio, además de cómo único criterio de adjudicación,
como criterio, también único, que ha de ser objeto de negociación.
…
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La negociación no es negociable
Recuerda el Tribunal como el artículo 135.3 LCSP advierte que en los procedimientos negociados la adjudicación concretará y fijará los términos definitivos del contrato, señalándose en el artículo 153.1 que en el procedimiento negociado la adjudicación recaerá en el licitador justificadamente elegido por el órgano de contratación, tras efectuar consultas con diversos candidatos y negociar las condiciones del contrato con uno o varios de ellos. Además, el artículo 160 LCSP, bajo el epígrafe “delimitación de la materia objeto de negociación”, dispone que en el pliego de cláusulas administrativas particulares se determinarán los aspectos económicos y técnicos que, en su caso, hayan de ser objeto de negociación con las empresas.
Por último el artículo 162 LCSP, al referirse a la negociación de los términos del contrato, en su apartado 3 describe las reglas que se seguirán durante la negociación y en el apartado 4 indica que los órganos de contratación negociarán con los licitadores las ofertas que éstos hayan presentado para adaptarlas a los requisitos indicados en el pliego de cláusulas administrativas particulares, en el anuncio de licitación, en su caso, y en los posibles documentos complementarios, con el fin de identificar la oferta económicamente más ventajosa. De toda la negociación se dejará constancia en el expediente advierte el apartado 5.