Orden HAP/2215/2013, de 26 de noviembre, por la que se
modifica la Orden EHA/3786/2008, de 29
de diciembre, por la que se aprueba el modelo 303 Impuesto sobre el Valor Añadido,
Autoliquidación; la Orden EHA/1274/2007, de 26 de abril, por la que se aprueban
los modelos 036 de Declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo
de empresarios, profesionales y retenedores y 037 Declaración censal
simplificada de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios,
profesionales y retenedores; la Orden EHA/3787/2008, de 29 de diciembre, por la
que se aprueba el modelo 340 de declaración informativa regulada en el artículo
36 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e
inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los
procedimientos de aplicación de los tributos, así como otra normativa
tributaria.
El artículo
167, apartado Uno, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el
Valor Añadido, establece que, salvo lo dispuesto para las importaciones de enes
en el apartado Dos del mismo artículo, los sujetos pasivos deberán determinar e
ingresar la deuda tributaria en el lugar, forma, plazos e impresos que
establezca el Ministro de Economía y Hacienda.Asimismo, el artículo 71 del
Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el artículo 1 del
Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, establece en sus apartados 1 y 4
que, salvo lo establecido en relación con las importaciones, los sujetos
pasivos deberán realizar por sí mismos la determinación de la deuda tributaria mediante
autoliquidaciones ajustadas a las normas contenidas en el citado artículo. Las autoliquidaciones
deberán cumplimentarse y ajustarse al modelo que, para cada supuesto, determine
el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas y presentarse durante los
veinte primeros días naturales del mes siguiente al correspondiente período de
liquidación mensual o trimestral, según proceda.Uno de los objetivos
fundamentales de la Administración tributaria es reducir, en la medida de lo
posible, las cargas administrativas indirectas que se deriven del cumplimiento de
las obligaciones fiscales. En este sentido, en el año 2008 se llevó a cabo una importante
simplificación en los modelos de autoliquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido
aprobando un único modelo de autoliquidación 303 que sustituyó a los modelos 300,
320, 330 y 332, en la Orden EHA/3786/2008, de 29 de diciembre, por la que se aprueban
el modelo 303 Impuesto sobre el Valor Añadido, Autoliquidación, y el modelo 308
Impuesto sobre el Valor Añadido, solicitud de devolución: Recargo de
equivalencia, artículo 30 bis del Reglamento del IVA y sujetos pasivos
ocasionales y se modifican los anexos I y II de la Orden EHA/3434/2007, de 23
de noviembre, por la que se aprueban los modelos 322 de autoliquidación
mensual, modelo individual, y 353 de autoliquidación mensual, modelo agregado,
así como otra normativa tributaria. Siguiendo esta línea de actuación y gracias
al desarrollo y promoción del uso de las nuevas tecnologías realizadas por la
Agencia Estatal de Administración Tributaria, así como a la progresiva
implantación de la presentación telemática de los distintos modelos de
declaración, actualmente se dan las circunstancias adecuadas para avanzar un
paso más en esta dirección …..