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Revisión precios contratos sector público |
“Revisión de precios en los contratos de las Administraciones Públicas/Procedencia y límites.-1. La
revisión de precios en los contratos de las Administraciones Públicas tendrá
lugar, en los términos establecidos en este Capítulo y salvo que la
improcedencia de la revisión se hubiese previsto expresamente en los pliegos o
pactado en el contrato, cuando éste se hubiese ejecutado, al menos, en el 20
por 100 de su importe y hubiese transcurrido un año desde su formalización. En
consecuencia, el
primer 20 por 100 ejecutado y el primer año transcurrido desde la formalización
quedarán excluidos de la revisión. No obstante, en los contratos de
gestión de servicios públicos, la revisión de precios podrá tener lugar una vez
transcurrido el primer año desde la formalización del contrato, sin que sea
necesario haber ejecutado el 20 por 100 de la prestación. 2. La revisión de
precios no tendrá lugar en los contratos cuyo pago se concierte mediante el
sistema de arrendamiento financiero o de arrendamiento con opción a compra, ni
en los contratos menores. En los restantes contratos, el órgano de contratación,
en resolución motivada, podrá excluir la procedencia de la revisión de precios.
3. El pliego de cláusulas administrativas particulares o el contrato deberán
detallar, en su caso, la fórmula o sistema de revisión aplicable.” (Art.89
TRLCSP)
Orden HAP/1942/2013, de 11 de octubre, sobre los índices de precios de la mano de obra y materiales para los meses de julio, agosto y septiembre de 2012, aplicables a la revisión de precios de contratos de las Administraciones Públicas.
El Comité
Superior de Precios de Contratos del Estado ha elaborado los índices de
precios de la mano de obra, energía y los de materiales para los meses de
julio, agosto y septiembre de 2012, aplicables a la revisión de precios de contratos celebrados por las Administraciones
Públicas, los cuales fueron propuestos a la Comisión Delegada del Gobierno para
su aprobación.
Aprobados los referidos índices por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos
Económicos, en su reunión de 14 de septiembre de 2013, a tenor de lo
previsto en el artículo 91.4 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del
Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de
noviembre,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer su
publicación en la forma siguiente: …