PROYECTOS DE
OBRAS PUBLICAS: EL PORCENTAJE A INCREMENTAR EL PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN
MATERIAL EN CONCEPTO DE GASTOS GENERALES, SE FIJA CON CARÁCTER GENERAL EN EL 13
POR 100
Supresión Tasa 4% Dirección e Inspección obras
El artículo 131 del Reglamento General de la
Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto
1098/2001, de 12 de octubre, establece que el presupuesto base de licitación de
los contratos se obtendrá incrementando el de ejecución material en los
conceptos de gastos generales de estructura y el 6 por ciento en concepto de
beneficio industrial del contratista, así como el impuesto sobre el valor
añadido, cuyo tipo se aplicará sobre la suma del presupuesto de ejecución
material y los gastos generales de estructura.
Respecto a los gastos
generales, señala que cada departamento ministerial fijará, a la vista de las circunstancias
concurrentes, un porcentaje del 13 al 17
por 100 en concepto de gastos generales de la empresa, gastos financieros,
cargas fiscales, impuesto sobre el valor añadido excluido, tasas de la
Administración legalmente establecidas, que inciden sobre el costo de las obras
y demás derivados de las obligaciones del contrato. …
Ver la "Orden de 23 de
noviembre de 1987 por la que se fija el porcentaje a que se refiere el artículo
68, apartado 1, a), del Reglamento General de Contratación del Estado,
redactado por el Real Decreto 982/1987, de 5 de junio.", derogada por la Orden FOM/1824/2013, de 30 de septiembre, por la que se fija el porcentaje a que se refiere el artículo 131 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, a aplicar en el Ministerio de Fomento
El Real Decreto 982/1987, de 5 de junio, modifica los articulos
67 y 68 del Reglamento General de Contratacion del Estado relativos al calculo
de precios de las distintas unidades de obra y a la determinacion del presupuesto de ejecucion material y de ejecucion por contrata de las mismas,
excluyendo de sus distintas partidas el importe del impuesto sobre el valor
añadido que debe figurar, en todo caso, como partida independiente, como ya lo
habia preceptuado con caracter general el articulo 25 del reglamento de dicho
impuesto, aprobado por Real Decreto
2028/1985, de 30 de octubre[1].
De conformidad con ello, el articulo 68 establece ahora unos
nuevos porcentajes, entre el 13 y el 17 por 100, a aplicar sobre el presupuesto
de ejecucion material de las obras, en concepto de gastos generales de la
empresa, gastos financieros, cargas fiscales (impuesto sobre el valor añadido
incluido), tasas de la Administracion legalmente establecidas, que inciden
sobre el coste de las obras y demás derivados de las obligaciones del contrato,
obteniendo asi el presupuesto de ejecucion
por contrata[2] de
tales obras y determinando que la fijacion de tal porcentaje se realizara por
cada departamento ministerial a la vista de las circunstancias concurrentes.
En su virtud, este ministerio ha dispuesto:
Primero. El porcentaje a
incrementar el presupuesto de ejecucion material de las obras competencia de
este departamento para obtener el presupuesto por contrata, en concepto de
gastos generales a que se refiere el articulo 68, apartado 1, a), del
reglamento general de contratacion del estado en su redaccion dada por el real
decreto 982/1987, de 5 de junio, SE FIJA CON
CARACTER GENERAL EN EL 17[3]
POR 100. Este porcentaje sera igualmente aplicable en los proyectos
de viviendas de proteccion oficial promovidas por este ministerio.
Segundo. Quedan
derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo
dispuesto en la presente orden.
Tercero. La
presente disposicion entrara en vigor el dia siguiente al de su publicacion en
el “Boletin Oficial del Estado”
Madrid, 23 de noviembre de 1987. Saenz Cosculluela
Ilmos.
Sres. Subsecretario, Secretaria General Tecnica y Directores Generales del Departamento
(Ministerio de Obras Públicas)
[1] Derogado por el Real Decreto
1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento
General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (Ver Art. 131.1a)
[3]
La horquilla del 13% al 17% acoge la Tasa
4%Dirección e Inspección de obras (Ver pág. 144 del libro “Contratos del Sector
Público: Contrato de Obras Públicas” publicado por Emilio Menéndez Gómez en
Thomson-Aranzadi (Derecho de la Edificación)