CONCLUSIONES DEL
ABOGADO GENERAL SR. NILS WAHL presentadas el 18 de septiembre de 2013 Asunto C‑425/12. Portgás – Sociedade de Produção e Distribuição de Gás,
S.A. contra Ministério da Agricultura, do Mar, do Ambiente e do
Ordenamento do Território
Ahora que el Tribunal
de Justicia acaba de celebrar el quincuagésimo aniversario de la célebre
sentencia van Gend & Loos, (2) el debate sobre las consecuencias del
reconocimiento del efecto directo del Derecho de la Unión está lejos de
cerrarse. Así ocurre, en particular, con el alcance del efecto directo de las
Directivas. Así lo acredita el presente asunto, que ofrece al Tribunal de
Justicia una nueva ocasión para recordar los requisitos para poder invocar una
Directiva no transpuesta en el Derecho interno.
Más específicamente, el presente asunto suscita la cuestión
de si (y, en caso de respuesta afirmativa, bajo qué condiciones) el Estado
puede invocar contra una entidad concesionaria de un servicio público, que
también actúa en calidad de entidad contratante, ciertas disposiciones de la
Directiva 93/38/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1993, sobre coordinación de
los procedimientos de adjudicación de contratos en los sectores del agua, de la
energía, de los transportes y de las telecomunicaciones, (3) en su versión modificada por la
Directiva 98/4/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de
1998, (4) a falta de transposición de dicho acto
en el Derecho nacional dentro del plazo fijado al efecto.