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Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) |
(1)
El Reglamento (CE, Euratom)
n o 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el
Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades
Europeas ( 3 ), ha sido modificado en diversas ocasiones y de forma sustancial.
Debiéndose llevar a cabo nuevas modificaciones, incluidos cambios que tengan en
cuenta las modificaciones introducidas por la entrada en vigor del Tratado de
Lisboa, procede, en aras de una mayor claridad, derogar el Reglamento (CE,
Euratom) n o 1605/2002 y sustituirlo por el presente Reglamento.
(2)
El
Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 estableció los principios
presupuestarios y las normas financieras que rigen el establecimiento y la
ejecución del presupuesto general de la Unión ("el presupuesto") y
garantizan una gestión correcta y eficaz, el control y la protección de los
intereses financieros de la Unión y una mayor transparencia, que deben ser
respetados en todos los actos jurídicos y por todas las instituciones. Es
preciso mantener los principios fundamentales, el concepto y la estructura de
dicho Reglamento, así como las normas básicas de gestión presupuestaria y
financiera. Las excepciones a dichos principios fundamentales deben
reexaminarse y simplificarse en la medida de lo posible, teniendo en cuenta su
actual pertinencia, su valor añadido para el presupuesto y la carga que imponen
a las partes interesadas. Es necesario mantener y reforzar los elementos clave
de las normas financieras: el papel de los agentes financieros, la integración
de controles a nivel de los servicios operativos, los auditores internos, la
presupuestación por actividades, la modernización de los principios y normas
contables y los principios de base aplicables a las subvenciones.
(3) Dada la naturaleza específica y
las funciones del Banco Central Europeo
(BCE), en particular su independencia en relación con la gestión de sus
finanzas, esta entidad debe quedar excluida del ámbito de aplicación del
presente Reglamento, salvo que en este se disponga lo contrario …
(16) El principio de transparencia, consagrado en el artículo 15 del TFUE,
que obliga a las instituciones a trabajar de la forma más abierta posible,
implica, en el ámbito de la ejecución del presupuesto, que los ciudadanos
tengan la posibilidad de saber dónde y con qué fines se gastan los fondos de la
Unión. Dicha información fomenta el debate democrático, contribuye a la
participación de los ciudadanos en la toma de decisiones de la Unión y refuerza
el control institucional y la revisión de los gastos de la Unión. Tales
objetivos deben alcanzarse mediante la publicación, haciendo uso
preferentemente de herramientas modernas de comunicación, de información
pertinente sobre los contratistas y los beneficiarios de fondos de la Unión que
tenga en cuenta los legítimos intereses de confidencialidad y seguridad de los
contratistas y beneficiarios y, por lo que respecta a las personas físicas, su
derecho a la intimidad y la protección de sus datos personales. Las
instituciones deben adoptar, por lo tanto, un enfoque selectivo en la
publicación de la información que se halle en consonancia con el principio de proporcionalidad.
Las decisiones de publicación deben basarse en criterios pertinentes a fin de
suministrar información significativa.