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Congreso de los Diputados |
Con fecha 16 de julio de 2013 publicó el
BOCG-CONGRESO DE LOS DIPUTADOS el Proyecto de “Ley de impulso de la factura electrónica y
creación
del registro contable de facturas en el Sector Público.”
Uno de los elementos clave para mejorar la
competitividad de las empresas consiste en reducir la morosidad de las
Administraciones Públicas, ya que esto permitirá reducir sus necesidades de
financiación y evitar los efectos negativos que ello genera sobre el empleo y
su propia supervivencia.
Con este objetivo el informe de la
Comisión para la reforma de las Administraciones Públicas contiene varias
propuestas de reformas estructurales para erradicar la morosidad de las
Administraciones Públicas. Esta ley es una de estas reformas estructurales que
impulsa el uso de la factura electrónica y crea el registro contable, lo que
permitirá agilizar los procedimientos de pago al proveedor y dar certeza de las
facturas pendientes de pago existentes.
Este control informatizado y sistematizado
de las facturas favorecerá un seguimiento riguroso de la morosidad a través de
un indicador, el periodo medio de pagos, que visualizará el volumen de deuda
comercial de las Administraciones y permitirá, llegado el caso, aplicar los nuevos
mecanismos previstos la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad
Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, en la que el control de la deuda
comercial forma parte del principio de sostenibilidad financiera.
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Factura electrónica |
Disposición
adicional primera. Formato de la factura y firma electrónica.
En tanto no se apruebe la Orden ministerial prevista en el
artículo 5, las facturas electrónicas que se remitan a las Administraciones
Públicas se ajustarán al formato estructurado de la factura electrónica
Facturae, versión 3.2, y de firma electrónica conforme a la especificación
XMLAdvanced Electronic Signatures (XAdES).
Disposición
adicional segunda. Formato de la factura electrónica y sus efectos tributarios.
La factura electrónica prevista
en esta Ley y su normativa de desarrollo será válida y tendrá plenos efectos
tributarios ante cualquier Administración tributaria, en particular, podrá ser
utilizada como justificante a efectos de permitir la deducibilidad de la operación
de conformidad con la normativa de cada tributo y lo dispuesto en el artículo
106 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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