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Modificaciones introducidas en el TRLCSP por la Ley de Emprendedores |
La
Ley
14/2013, de 27 de setiembre, de Apoyo a los Emprendedores y su
Internacionalización ha introducido importantes modificaciones contractuales
en el TRLCSP, modificaciones con
entrada en vigor a partir del dia siguiente de publicación de la ley en el BOE,
es decir, con entrada en vigor el 30 de
setiembre de 2013.
El Capítulo II –«Medidas para impulsar la
contratación pública con emprendedores» contempla medidas para eliminar
obstáculos al acceso de los emprendedores a la contratación pública, de forma
que esta pueda actuar como una auténtica palanca a la expansión y consolidación de empresas.
En primer
lugar, para poner en contacto a pequeños emprendedores que se dediquen a una
misma actividad, se prevé la posibilidad de que los empresarios puedan darse de
alta en el Registro Oficial de
Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado. El objetivo de estas
medidas es fomentar la creación de uniones de empresarios con el fin de que en conjunto
alcancen las condiciones que se les exigen en los pliegos de contratación.
En segundo
lugar, se elevan los umbrales para la exigencia de la clasificación en los contratos de obras y de servicios, que viene
siendo una traba para muchas empresas, especialmente para aquellas de menor tamaño
o de nueva creación- ya que no logran cumplir con todos los requisitos exigidos
para obtener la correspondiente clasificación. En particular, en los contratos de obras el umbral se eleva en 150.000
euros, pasando de 350.000 euros a los 500.000 euros, y en 80.000 euros para los
contratos de servicios, pasando de 120.000 a 200.000 euros.
Por tanto, a partir de la entrada en vigor de esta ley del emprendedor, solamente se podrá exigir la clasificación del Contratista, sin perjuicio de lo establecido en la DT 4ª TRLCSP, en los siguiente casos:
Por tanto, a partir de la entrada en vigor de esta ley del emprendedor, solamente se podrá exigir la clasificación del Contratista, sin perjuicio de lo establecido en la DT 4ª TRLCSP, en los siguiente casos:
- Contrato obras: cuando su valor estimado sea igual o superior a 500.000 €
- Contrato servicios: cuando su valor estimado sea igual o superior a 200.000 €
"Determinación de los casos en que es
exigible la clasificación de las empresas.-El apartado 1 del
artículo 65, en cuanto determina los contratos para cuya celebración es
exigible la clasificación previa, entrará en vigor conforme a lo que se
establezca en las normas reglamentarias de desarrollo de esta Ley por las que
se definan los grupos, subgrupos y categorías en que se clasificarán esos
contratos, continuando vigente, hasta entonces, el párrafo primero del apartado
1 del artículo 25 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las
Administraciones Públicas. No obstante lo anterior, no será exigible la
clasificación en los contratos de obras de valor inferior a 500.000 euros"
(DT 4ª TRLCSP)
Recomendación1/2011, de 6 de abril, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de
la Comunidad Autónoma de Aragón,r elativa a distintas cuestiones suscitadas en
la preparación de los contratos por los poderes adjudicadores, en particular
referentes a la calificación del contrato, el fraccionamiento del objeto del
contrato, la excepcionalidad del procedimiento negociado, la solvencia del contratista,
los criterios de adjudicación y los gastos imputables al contratista.
En tercer
lugar, se prevé que la garantía en los contratos de obra pueda constituirse mediante
retención en el precio y se acortan los plazos para la devolución de garantías,
pasando de doce meses a seis meses en caso de que la empresa adjudicataria sea
una pequeña y mediana empresa.
En cuarto
lugar, se incluye en la Ley la prohibición de discriminar a favor de contratistas
previos en los procedimientos de contratación pública y se declaran nulos de pleno
derecho los actos y disposiciones que otorguen estas ventajas.
Además, para
reducir las cargas administrativas que tienen que soportar las empresas en los
procedimientos de contratación administrativa, se prevé que los licitadores
puedan aportar una declaración responsable indicando que cumple las condiciones
legalmente establecidas para contratar con la Administración. Así, solo el
licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación deberá presentar
toda la documentación que acredite que cumple las mencionadas condiciones.
Por último,
con el fin de luchar contra la morosidad, se reduce de 8 a 6 meses el plazo de
demora para solicitar la resolución del contrato en caso de que la empresa
adjudicataria sea una PYME y se incluye un nuevo artículo para permitir un
mayor control por parte de las Administraciones Públicas de los pagos que los
contratistas adjudicatarios deben hacer a los subcontratistas