§DIRECCIÓN GENERAL DE RACIONALIZACIÓN Y CENTRALIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN
§ JUNTA DE CONTRATACIÓN CENTRALIZADA
La disposición final quinta del Real Decreto-ley 8/2013, de 28 de junio, de Medidas Urgentes contra la Morosidad de las Administraciones Públicas y de Apoyo a Entidades Locales con Problemas Financieros, modifica el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, estableciendo un nuevo régimen de competencias para la contratación centralizada. Para poder acometer esta labor de forma eficaz, decidida y generalizada, resulta necesario reforzar la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, creándose la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación, cuya misión fundamental será el impulso, la gestión y el seguimiento de la contratación centralizada en el ámbito del Sector Público Estatal. Igualmente, la reforma se dirige y requerirá la centralización de los créditos de los expedientes que sean objeto de contratación centralizada, lo cual permitirá una mejor expresión de los ahorros obtenidos y simplificar la gestión presupuestaria.
La Dirección General de Racionalización y
Centralización de la Contratación ejercerá
las siguientes funciones:
a) El
estudio, planificación, impulso y seguimiento de los procesos de contratación centralizada en el ámbito del
sector público administrativo estatal.
b) El
establecimiento de criterios dirigidos a los entes del sector público administrativo estatal sobre medidas para la
racionalización de la contratación en actividades
de gestión que, por ser similares o de la misma naturaleza, puedan desempeñarse de forma unificada o coordinada.
c) La
tramitación, para su elevación al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, de la propuesta de los contratos de
suministros, obras y servicios que deban ser declarados de contratación
centralizada de acuerdo con el artículo 206 del texto refundido de la Ley de
Contratos del Sector Público.
d) La
preparación y tramitación de los expedientes de contratación centralizada de suministros y servicios en materia de
seguridad, infraestructuras tecnológicas y aquellos otros ámbitos relacionados que se
identifiquen como comunes.
e) La
preparación y tramitación de los expedientes de contratación centralizada de suministros, obras y servicios distintos de
los previstos en el párrafo d).
f) La
coordinación y, en su caso, elaboración de los pliegos de cláusulas administrativas particulares, gestión
administrativa de los expedientes de contratación
y tareas de apoyo administrativo a la Junta de Contratación Centralizada.
g) La
gestión de medios humanos, materiales y presupuestarios a ella asignados en el ámbito de la Dirección
General.
h) La
gestión presupuestaria de los expedientes de contratación centralizada cuando se produzca la centralización de los
créditos presupuestarios.
i) La
preparación y propuesta al titular de la Subsecretaría del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas de
cuantos informes estipule la normativa reguladora
en materia de contratación centralizada y, en particular, la autorización para iniciar procedimientos de contratación o
encomiendas de gestión de suministros y
servicios susceptibles de centralización por una duración del contrato principal superior a un año más posibilidad de
otro de prórroga.
j) Cuantas
otras funciones pudieran serle atribuidas o le otorgue el ordenamiento jurídico, en particular los
artículos 203 a 207 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y su
normativa de desarrollo en los que se regula
con carácter básico los principios, creación y funcionamiento de las centrales de contratación.
La Dirección
General de Racionalización y Centralización de la Contratación queda
integrada por los siguientes órganos con nivel orgánico de Subdirección General:
a) La Subdirección General de Análisis y
Planificación de la Contratación Centralizada
que ejercerá las funciones atribuidas en el párrafo a) del apartado 1.
b) La Subdirección General de Contratación
Centralizada de Suministros, Obras y
Servicios que ejercerá las funciones atribuidas en el párrafo e) del
apartado 1.
c) La Subdirección General de
Contratación Centralizada de Tecnologías que ejercerá
las funciones atribuidas en el párrafo d) del apartado 1
d) La Secretaría de la Junta de Contratación
Centralizada que ejercerá las funciones
atribuidas en el párrafo f) del apartado 1.
e) La Subdirección General de Administración
Financiera y Presupuestaria de Contratación
Centralizada que ejercerá las funciones atribuidas en el párrafo g) y h) del apartado 1. 3.
Junta de Contratación Centralizada.-Conforme al artículo 316.3 del texto refundido de la
Ley de Contratos del Sector Público,
aprobado por Real Decreto Legislativo
3/2011, de 14 de noviembre, el órgano que ejerce las funciones de órgano de
contratación del sistema estatal de contratación
centralizada es la Junta de Contratación
Centralizada, órgano colegiado interministerial.
María Luisa Lamela dirigirá la central de contratación del sector público según nombramiento publicado en el BOE
Informe
10/2013, de 10 de abril, de la Junta Consultiva de ContrataciónAdministrativa
de la Comunidad Autónoma de Aragón/Contratos marco/Acuerdos marco.-Asunto:
Posibilidad de que en un acuerdo marco con varios empresarios,en el que todos
los términos de los contratos derivados estén fijados previamente, se pueda
prever un procedimiento de adjudicación de los mismos que no exija una consulta
a todas las empresas.
§ DIRECCIÓN
GENERAL DEL PATRIMONIO DEL ESTADO
§JUNTA CONSULTIVA DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
§JUNTA CONSULTIVA DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
La Dirección General del Patrimonio del Estado
queda integrada por los siguientes
órganos con nivel orgánico de Subdirección General:
a)La Subdirección
General del Patrimonio del Estado, que ejercerá las funciones atribuidas en el párrafo a) del
apartado 1.
b)La Subdirección
General de Coordinación de Edificaciones Administrativas, que ejercerá las funciones atribuidas en el
párrafo b) del apartado 1.
c)La Secretaría de la
Junta Consultiva de Contratación Administrativa, que ejercerá las funciones atribuidas en el
párrafo c) del apartado 1.
d)La Subdirección
General de Clasificación de Contratistas y Registro de Contratos, que ejercerá las funciones atribuidas
en el párrafo d) del apartado 1.
e)La Subdirección
General de Empresas y Participaciones Estatales, que ejercerá las funciones atribuidas en el
párrafo e) del apartado 1.
f)La Subdirección
General de Coordinación de la Contratación Electrónica, que asumirá las funciones atribuidas en el
párrafo f) del apartado 1.
g) La Secretaría
General, que ejercerá las funciones atribuidas en el párrafo g) del apartado
1.»
Se
adscriben a la Dirección General del Patrimonio del Estado los siguientes
órganos colegiados interministeriales:
a)La Comisión de Coordinación
Financiera de Actuaciones Inmobiliarias y Patrimoniales.
b)La Junta Consultiva de
Contratación Administrativa del Estado.»