DIRECTIVA 2006/123/CE DEL PARLAMENTO
EUROPEO Y DEL CONSEJO, DE 12 DE DICIEMBRE DE 2006, RELATIVA A LOS SERVICIOS EN
EL MERCADO INTERIOR
Por
un Mercado
único de servicios.-Las prestaciones de servicios representan más del 70% de la actividad económica de los Estados miembros y una proporción análoga en términos de empleo. La libertad de servicios y la libertad de establecimiento enunciadas en los artículos 49 y 56 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), son, por tanto, esenciales para el buen funcionamiento del mercado interior. Los operadores económicos pueden así, respectivamente, ejercer una actividad estable y continua en uno o varios Estados miembros y ofrecer servicios temporales en otro Estado miembro, sin la obligación o la necesidad de establecerse en él. La actuación de la Unión tiene por objetivo regular estos dos principios para garantizar el buen funcionamiento del mercado único de servicios, especialmente los transfronterizos. La Unión ha realizado importantes avances en el ámbito de algunos servicios. Además, en 2006 adoptó la Directiva «Servicios» que pretende eliminar los obstáculos en los intercambios de servicios y facilitar las operaciones transfronterizas.
Por un Mercado
interior.- El mercado interior de la Unión Europea es un mercado único en
el que circulan libremente los bienes, servicios y capitales y las personas y
dentro del cual los ciudadanos europeos pueden vivir, trabajar, estudiar o
hacer negocios con libertad. Desde su creación en 1993, el mercado único se ha
abierto más a la competencia, ha creado nuevos empleos, ha fijado precios más
asequibles para los consumidores y ha permitido a las empresas y a los
ciudadanos beneficiarse de una amplia gama de productos y de servicios. La
Unión se esfuerza por lograr una mayor simplificación de aquellas normativas
que siguen impidiendo que los ciudadanos y las empresas puedan aprovechar
plenamente las ventajas del mercado único.
Con el fin de crear un
auténtico mercado interior de servicios,
la Directiva «Servicios» tiene como
objetivo facilitar la libertad de establecimiento de los prestadores de
servicios en otros Estados miembros y la libertad de prestación de servicios
entre los Estados miembros. Esta Directiva también tiene como objetivo ampliar
la posibilidad de elección de los destinatarios de los servicios y mejorar la
calidad de tales servicios tanto para los consumidores como para las empresas
usuarias de servicios.
La presente Directiva establece un marco
jurídico general que favorece el ejercicio de la libertad de establecimiento de
los prestatarios de servicios así como la libre circulación de servicios, al
tiempo que se garantiza un nivel elevado de calidad de los servicios.
Se basa en cuatro pilares fundamentales:
·
facilitar la libertad de establecimiento
y la libertad de prestación de servicios en la UE;
·
reforzar los derechos de los
destinatarios de los servicios en su calidad de usuarios de dichos servicios;
·
fomentar la calidad de los servicios;
·
establecer una cooperación
administrativa efectiva entre los Estados miembros.
La presente Directiva establece un marco
jurídico general que favorece el ejercicio de la libertad de establecimiento de
los prestadores de servicios así como la libre circulación de los servicios,
sin olvidar garantizar un elevado nivel de calidad de los servicios.







Los servicios desempeñan un papel motor
en la economía europea. Representan en torno al 70 % del empleo y del PIB
europeo, y es en este sector en el que se crean cerca de 9 de cada10 nuevos
empleos. En el marco de la «estrategia
de Lisboa», la Comisión ha respondido a la petición del Consejo Europeo de
elaborar una política encaminada a suprimir los obstáculos a la libre
circulación de los servicios y a la libertad de establecimiento de los
prestadores de servicios.
La Directiva responde a la constatación de que el mercado único de servicios no arroja aún todos sus frutos. A pesar de la omnipresencia de los servicios en la economía europea, los servicios solo representan de momento una quinta parte de los intercambios totales en el seno de la UE. La Directiva "servicios" fue adoptada por el Parlamento Europeo y el Consejo en diciembre de 2006. Los Estados miembros disponían de un plazo de transposición de tres años para aplicar sus disposiciones a nivel nacional. El plazo de transposición expiró el 28 de diciembre de 2009.
Acto
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Entrada en vigor
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Plazo de transposición en los Estados
miembros
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Diario Oficial
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Directiva 2006/123/CE
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28.12.2006
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28.12.2009
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DO L 376/68, 27.12.2006
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