La adhesión de España a las Comunidades Europeas en 1986 produjo
un cambio fundamental en el ordenamiento jurídico español, toda vez que las
normas del Derecho comunitario pasan a integrarse en nuestro sistema de fuentes
del Derecho. Desde ese momento, España, como Estado miembro, queda obligada a
aplicar el Derecho de la Unión Europea, de acuerdo con los principios de
primacía y efecto directo del derecho europeo y el de colaboración leal, entre
otros.
Como Estado territorialmente descentralizado, estos principios
vinculan al conjunto de las Administraciones Públicas. No obstante, es el Reino
de España, tal y como establecen los Tratados europeos, el responsable ante
dichas instituciones por el incumplimiento del Derecho de la Unión Europea.
En todo caso, de acuerdo con el orden
constitucional de distribución de competencias, cada Administración es
responsable de cumplir internamente con las obligaciones europeas, tal y como
ha reiterado ampliamente la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, lo que
conlleva que la Administración General del Estado pueda repercutir a la
Administración que corresponda la responsabilidad derivada del incumplimiento
del Derecho de la Unión Europea.
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